lunes, agosto 23, 2010

Llamado a la Acción en Maracaibo contra la militarización de las Américas.


En el marco del Encuentro Internacional de Mujeres y Pueblos de las Américas contra la Militarización, que se realiza en Colombia, entre el 16 al 23 de agosto.

.ampliar la imagen para entender la magnitud del evento.

El Encuentro se realiza en un escenario de reposicionamiento imperialista de Estados Unidos en el continente, visible en la ampliacion de la instalación de fuerzas militares norteamericanas en Colombia y Panamá; el golpe de estado en Honduras; las amenazas de golpe en Paraguay; la oupación militar de Haití aprovechando el desastres natural, entre otros tantos ejemplos.

Aquí en Maracaibo (República Bolivariana de Venezuela) se estará realizando un Llamado a la Acción, asi que los esperamos a todos y todas... Asistamos.....


Este lunes 23 de agosto de 2010.
Lugar: Av. La Limpia frente a De Candido de la Curva
Hora: desde las 3:30 pm - 9:00 pm.

miércoles, agosto 18, 2010

Revocada la defensa pública de Olegario Romero y suspendida de nuevo la audiencia Yukpa en Trujillo.


Homo et Natura/ nota de prensa


Para este jueves 19 de agosto fue de nuevo suspendida la audiencia por el caso de los Caciques Yukpas y otro miembro de la comunidad, donde el Cacique Olegario Romero hoy preso en la Carcel Nacional de Trujillo, revocó a su defensora pública la abogada Marlyn Osorio quien venía asistiendo el caso desde noviembre del año pasado, y para lo cual se contrata la defensa privada para dicho cacique.

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Nota documental: La familia de Olegario Romero y la comunidad de Wamo Pamocha, desde el inicio de esta crisis ha sido presionada por funcionarios del Ministerio del Interior y del Ministerio Indígena para deslindar de la comunidad de Chaktapa liderada por Sabino Romero. Los esfuerzos de dirgentes yukpas de otras comunidades lograron unir la defensa de los presos y la movilización a su favor, sin embargo hoy los familiares de Olegario ceden ante la presión y las ofertas de la burocracia.

Este drama doloroso de describir, que desdice de la condicón humana de estos perros de presa de las transnacionales, se evidencia en la carta de Daysy, esposa de Olegario al retirarse un día antes de la decisón del TSJ de la toma yukpa de presión, despues de conversar en privado con varios funcionarios: http://www.elpueblosoberano.net/2010/07/carta-de-daxi-romero-esposa-de-olegario-a-lusbi-portillo/

La comunidad de Wamo Pamocha luchaba por la recuperación de las tierras yukpa en la Cuenca del Yaza y su cacique Olegario, acompañaba a Sabino en su lucha. A partir de la relación establecida con funcionarios gubernamentales esta relación se rompió y Olegario se hizo eco de las acusaciones y de la campaña contra Sabino Romero, situación que devino en los hechos de violencia del 13 de octubre de 2009.

Las organizaciones sociales y dirigentes yukpas del Yaza, de Rio Negro y del Tokuko, han señalado que el gobierno intenta desmantelar la lucha por el territorio para imponer una demarcación que abra paso a la instalación de la minería transnacional en esas tierras del pie de monte de Perijá. Hasta el día de hoy nadie en el gobierno ha desmentido este señalamiento y han continuado obrando en consecuencia.

La defensa de Sabino Romero y Alexander es particular, pero sostenida militantemente, solidariamente por abogados especialistas y comprometidos con el derecho de los pueblos indígenas y con los derechos humanos, la defensa de Olegarío era pública, pero muy favorable a la solicitud de la jurisdicción especial indígena, principal argumento de unidad de la defensa. Ahora su defensa pasa a ser privada y todo indica que será contratada desde los grupos de interés que operan en el Ministerio del Interior, liderado por el Ministro Tarek El Aisami.
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Esta es la segunda suspensión desde que el caso fue radicado a la ciudad de Trujillo por la decisión arbitraria del Cnel (re) y Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Eladio Aponte Aponte, donde, alegando conmoción social y ciertos criterios para afirmar desde la Sala de Casación Penal “ordena remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del estado Trujillo” y “el traslado de los ciudadanos Sabino Romero Izarra, Olegario Romero Romero y Alexander Fernández Fernández, con carácter de urgencia y con las medidas de seguridad que el caso amerite, al Circuito Judicial Penal del estado Trujillo” a más de 400 kms de sus comunidades de origenen la Sierra de Perijá, ya que no existe este supuesto movimiento de intensa presión y de opinión en el Zulia que amerite el “resguardo de las partes intervinientes en la presente causa” que pudiese impedir “garantizar una aplicación de la justicia responsable y expedita”.

La Sociedad Homo et Natura, organización ecologista y de derechos humanos por los Pueblos Indígenas de la Sierra de Perija afirma que (en el Zulia) en ningún momento hay fuerza de calle o de influencia política que ayudase a crear un ambiente que pudiese influir “sobre los jueces y demás operadores de justicia, intereses locales que vulneren su incolumidad, preservando así la correcta administración de una justicia libre de obstáculos que puedan interferir en su imparcialidad y autonomía”.

Este miércoles en horas del medio día el Juez Moreno Matheus, segundo de control en el circuito penal del Estado Trujillo difirío la audiencia preliminar correspondiente para el próximo martes 24 de agosto del presente año. Los abogados de la defensa siguen sosteniendo la incompetencia de este tribunal para asumir los casos de justicia indígena donde resultaron afectados solo miembros del pueblo Yukpa, dentro de sus propias comunidades y para lo cual cuentan con autoridades legítimas orientadas a resolver todos estos casos, aperando así el artículo 260 de la Constitución Bolivariana.

domingo, agosto 15, 2010

Por el Magistrado Eladio Aponte Aponte se envió a Trujillo a los dirigentes Yukpa.


Por: Lusbi Portillo (Sociedad Homo et Natura)

No ha ocurrido en las comunidades indígenas de la Sierra de Perijá hecho alguno ni en la ciudad de Maracaibo que le dé piso real y valor de verdad a los argumentos utilizado por el Magistrado Ponente doctor Eladio Ramón Aponte Aponte de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para radicar el juicio y a los dirigentes Yukpa Sabino Romero Izarra, Olegario Romero Romero y Alexander Fernández Fernández en la ciudad de Trujillo. Tampoco tiene sustento válido y legal la decisión del Juez de la Sala Dos doctor Mateus Moreno del Circuito Judicial Penal de Trujillo para encerrar en la Cárcel Nacional de Trujillo a los dirigentes indígenas antes mencionado, pues este proceder no se lo permite el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en sus artículo 10 numeral 2 que tiene rango constitucional desde el año 2001 cuando fue firmado por el Gobierno Bolivariano y el artículo 141 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, LOPCI (2005).

En ningún momento se ha desatado ninguna “conmoción social” en las comunidades Yukpa de Perijá como asevera el magistrado Coronel Retirado Aponte Aponte, todo lo contrario, las distintas familias de los imputados, heridos o muertos vienen conversando para acordar distintas manera de indemnización y continuar su cotidianidad, más cuando víctimas y victimarios son familias entre sí, recodemos que Nireya (†) hermana de Olegrio fue esposa de Alexander Fernández Fernández, Evert Romero (†) fue esposo de Guillermina hija de Sabino y primo del esposo de Mirian otra de las hijas de Sabino, la esposa de Olegario es sobrina de Sabino, quien a su vez fue herido, conjuntamente con su hija menor y un sobrino. Todo este grupo familiar vienen de las cabeceras del río Yaza de las comunidades Wasama y Kampa.

Si no fuese por la interferencia directa e indirecta de operadores políticos gubernamentales ya las familias hubiesen cerrado los dolores y diferencias, pero estas son mantenidas para evitar la unidad de los pueblos Yukpa y Barí en la defensa de la Sierra de Perijá y en sus luchas por la demarcación de sus territorios originales y contra le extracción minera y toda la parafernalia portuaria vial que cruzará sus territorios bajo la custodia de cinco Bases Militares ubicadas en los denominados centro pilotos.

El miércoles 28 a través de una jugada política divisionista montada con uno de los imputados en el Fuerte Macoa en Machiques/Zulia, funcionarios menores de los ministerios para asuntos indígenas y de relaciones interiores y justicia se aparecieron en la sede del TSJ con dos busetas y trasladaron de inmediato al Zulia a un grupo de las familias Yukpa que permanecían desde el miércoles 21 a las puertas del TSJ, pero antes de llegar los indígenas a la comunidad Guamo Pamocha, los ministros Tareck y Nicia amanecieron en la comunidad Tukuko el jueves 29; pero acosados por las preguntas en reunión solicitada con Caciques del Tukuko manifestó el ministro Tareck, según relatos de dirigentes presentes, que los narcotraficantes y los asesinos van a la justicia ordinaria, y de inmediato emplazó a la familia de Evert Romero (uno de los indígenas muertos en el enfrentamiento) que trasladaron de la cuenca del río Yaza a la del Tukuko, a expresar en la reunión de Caciques su apoyo a la justicia ordinaria. Resquebrajando de esta manera el frágil hilo conductor recién reconstruido de la unidad de las familias en conflicto. Ese día el padre de Evert lucía un flamante camión facilitado por el Gobierno hacia unos meses, como los entregados el 12 de octubre en el Centro Piloto Shirapta por haber aceptado tres comunidades asentadas en río Apón títulos agrarios de tierra, a la vieja usanza del Instituto Agrario Nacional (IAN) durante la Reforma Agraria.

Tampoco es cierto los criterios para afirmar que la Sala de Casación Penal “ordena remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del estado Trujillo” y “el traslado de los ciudadanos Sabino Romero Izarra, Olegario Romero Romero y Alexander Fernández Fernández, con carácter de urgencia y con las medidas de seguridad que el caso amerite, al Circuito Judicial Penal del estado Trujillo” ya que no existe este supuesto movimiento de intensa presión y de opinión en el Zulia que amerite el “resguardo de las partes intervinientes en la presente causa” que pudiese impedir “garantizar una aplicación de la justicia responsable y expedita”, en ningún momento hay fuerza de calle o de influencia política que ayudase a crear un ambiente que pudiese influir “sobre los jueces y demás operadores de justicia, intereses locales que vulneren su incolumidad, preservando así la correcta administración de una justicia libre de obstáculos que puedan interferir en su imparcialidad y autonomía”.

El miedo de los operadores gubernamentales está en que la Jueza Erika Carroz del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia acordó el 26 de abril de 2010 suspender el juicio hasta tanto no se pronunciara la Sala Constitucional del TSJ sobre la acción de Amparo introducida por uno de los abogados defensores de Sabino y Alexander, y ofició además al Ministerio Público a que buscará unos espacios especiales de reclusión para los indígenas imputados como el Tukuko.

Al no controlar el operador político a la Juez Quinta del Zulia, la medida inmediata por venir era aplicar lo que el ex Coronel Magistrado Aponte Aponte denomina “El carácter extraordinario del avocamiento, permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por un ambiente donde no influyan sobre los jueces”. No estaba seguro el operador ministerial que la Juez Carroz se ensañara contra los imputados indígenas, a meterle como ya se ventila en los pasillos del Ministerio Público en el estado Zulia, que serán condenados a 30 años Alexander, 25 Sabino y 10 Olegario.

Las preguntas a responder, aun que todos sabemos ya las respuestas, por qué enviaron a los dirigentes Yukpa al Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, por qué a Trujillo y no a otro estado del país, por qué le quitaron el caso al Juez Francisco Elia Codicidio Mora, por qué se lo asignaron al Juez Moreno.


http://www.aporrea.org/ddhh/a106031.html

sábado, agosto 14, 2010

Pronunciamientos del PFG-Estudios Jurídicos de la UBV por la Jurísdicción Indígena.


Abogados y abogadas, profesores, profesoras, estudiantes y trabajadores de la UBV – Misión Sucre, de 19 estados del país, presentes en el Consejo Nacional de Coordinación del Programa de Formación en Estudios Jurídicos, realizado los días 28, 29, 30 y 31 de julio de 2010 en la Sede Caracas de la UBV, repudian los actos de injusticia colonial contra el pueblo indígena Yukpa, y se pronuncian a favor del respeto a la jurisdicción indígena en los casos de Sabino Romero, Olegario Romero y Alexander Fernández, exigiendo su liberación.

El Consejo Nacional de Coordinación del Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela, que agrupa a estudiantes y docentes a nivel nacional, se pronuncia a favor del respeto a los Derechos de los Pueblos indígenas:

A raíz del conflicto sucedido el día 13 de octubre de 2009 en la comunidad Yukpa de Guamo Pamocha, sector Río Yaza de la Sierra de Perijá, Edo. Zulia, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario, en fecha 22 de octubre de 2009, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a Sabino Romero, Olegario Romero y Alexander Fernández, todos pertenecientes al pueblo indígena Yukpa, los dos primeros caciques y autoridades de dos comunidades indígenas, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de, entre otros delitos: homicidio calificado, lesiones personales en riña y agavillamiento, previstos en el Código Penal Venezolano.

Al Cacique Sabino Romero, quien ha liderizado la lucha del pueblo Yukpa por la recuperación de sus territorios ancestrales, se le imputa también por presunto robo de ganado, buscando de esta manera justificar las acciones y la posible condena, en un intento de criminalizar la lucha histórica del pueblo indígena Yukpa.

En el procedimiento contra los 3 indígenas se desconocen y violan los artículos 119 al 126 de la CRBV , y el Convenio 169 de la OIT que en su artículo 8 contempla que, al aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas deben tomarse en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. Igualmente se violan los artículos, 18, 130 a 133 de la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas, referentes al derecho propio, a la jurisdicción especial indígena y al respeto a las autoridades legítimas de los pueblos indígenas.

Tomando en consideración que:

- El conflicto del 13 de Octubre de 2009 ocurrió entre indígenas, en hábitat indígena (Comunidad Yukpa de Guamo Pamocha), y dentro de los pueblos indígenas existen autoridades propias y legítimas con procedimientos propios para resolver sus conflictos, que derivan de sus particularidades culturales, correspondiendo su resolución a la jurisdicción indígena.

- El pueblo Yukpa tiene un sistema de control social y sancionatorio, (sistema Jurídico) que se fundamenta en el diálogo, la conciliación, la compensación y resarcimiento, sistema que permite que quien comete un delito o infringe la normativa interna, se reintegre a su comunidad habiendo reparado el daño causado, y habiendo reflexionado sobre su falta, siendo un sistema que busca restaurar siempre la dinámica de la comunidad. A diferencia del sistema “penal” tradicional de origen euro céntrico, cuyo nombre evidencia su carácter punitivo y sancionatorio, que tiene sus raíces históricas en el derecho colonial europeo, que descompone al individuo en cárceles de donde egresa con menores posibilidades de integrarse a la sociedad.

- El hecho de que tres indígenas se encuentren privados de su libertad, y dos de ellos sean caciques, ocasiona una ruptura del referente de autoridad en sus comunidades, generando un impacto en el entorno cultural y emocional, desestructurando las comunidades y las familias a las que pertenecen, igualmente a ellos, como indígenas, que se encuentran privados de su libertad. Esta situación atenta directamente contra la posibilidad de la existencia y desarrollo de estas comunidades ancestrales, impidiéndose con ello, la posibilidad de conocer otras formas de resolución de conflictos y otras formas de ver el mundo (cosmovisión) diferentes a las que anteponen la ganancia, a los valores que defienden la vida y la naturaleza.

Declaramos:

l Que nuestra Constitución en su preámbulo resalta el carácter multiétnico y pluricultural de nuestra sociedad, que en su artículo 100 plantea el respeto a la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas y que en su artículo 2 plantea que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, resaltando la preeminencia de los derechos humanos en su actuación.

l Que el Tribunal Supremo de Justicia, en un reconocimiento constitucional de la pluriculturalidad de la nación venezolana, debe atenerse a la ratificación del convenio 169 de la OIT, de 1989, de la Declaración de la Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007.

l Que el Sistema de Justicia Venezolano debe respetar los derechos de los pueblos indígenas a resolver sus propios conflictos, desde sus propios sistemas jurídicos como elementos constitutivos de su cultura, por cuanto debe considerarse y respetarse su idioma y sus costumbres ancestrales.

Por lo tanto:

l Solicitamos la declinatoria de competencia al tribunal de Control para la jurisdicción especial indígena, de conformidad con el artículo 260 de la CRBV en concordancia con el artículo 77 del COPP.

l Hacemos un llamado a que se revise la medida en la cual, la Sala de Casación Penal del TSJ, el 21 de Julio, decide sustraer el caso de su jurisdicción natural y remitirlo al Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ya que esta decisión separa aún más a los 3 indígenas de sus comunidades y su entorno cultural, ocasionando graves daños morales y económicos a las comunidades Yukpas y a sus familiares.

l Nos preocupa la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, del 30 de Julio del 2010, que declara inadmisible el Amparo Constitucional ejercido el 25 de Febrero del presente, por el abogado Ricardo Colmenares. Esta decisión, si bien, plantea que no cierra las puertas a la posibilidad de ejercer nuevas acciones para la protección de los derechos de estos pueblos indígenas y de sus miembros directamente afectados, nos deja la tristeza de saber que la justicia sigue siendo sacrificada por formalidades, que si bien resultan complejas para los abogados y jueces formados en las escuelas de derecho, resultan absolutamente incomprensibles e injustas para comunidades indígenas cuya lengua materna no es la castellana, ni las leyes nacionales corresponden a sus cosmovisiones, más allá de la participación que han tenido en la promoción y defensa de sus derechos como pueblo, reconocidos en la Constitución y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, que “por ahora” no han bastado para hacer justicia en este caso. Aunque la decisión obedece a razones procedimentales, consideramos que el problema de fondo, es que se le sigue negando la justicia a 2 caciques y miembros de una comunidad indígena, desde el desconocimiento de sus propios sistemas jurídicos.

l Exigimos, la libertad inmediata de Sabino Romero, Olegario Romero y Alexander Fernández para que se sometan a las autoridades ancestrales de su pueblo, respetando el derecho de los pueblos indígenas a resolver sus conflictos desde sus valores y sistemas jurídicos propios.

l Finalmente queremos resaltar los logros obtenidos con nuestra constitución, en lo que respecta al reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, por lo que consideramos que el poder judicial debe, en el reconocimiento del carácter pluriétnico y multicultural del Estado Venezolano, tener en cuenta las diversas realidades sociojurídicas de nuestro país. Los jueces y juezas están llamados y llamadas a superar los vestigios del Estado colonial burgués, e interpretar el espíritu pluricultural de nuestra constitución y de la legislación nacional e internacional en materia indígena.

Nuestro Sistema de Justicia debe dignificarse y demostrar, en el marco de la conmemoración oficial de los 200 años del proceso de independencia, que no sigue juzgando a los pueblos indígenas desde leyes y procesos que resultan para ellos absolutamente coloniales, ajenos a sus culturas y contrarios a los derechos que han venido conquistando en nuestro país con la CRBV y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, que reconocen sus derechos a la jurisdicción indígena.

En el caso que denunciamos se trata indiscutiblemente de un conflicto “generado” entre indígenas, en su propio territorio, y triste resulta el alegato de cualquier formalismo para desconocer esta realidad, cuando nuestra Constitución nos constriñe a no sacrificar la justicia por formalismos inútiles. Nos toca incluso decir: “Que no se siga reproduciendo el estado colonial y se siga subyugando a los pueblos indígenas, por formalismos inútiles”

Si se mantiene privado de libertad a lideres indígenas como el cacique Sabino Romero que ha sido ejemplo de la lucha histórica de los aborígenes por su dignidad, su territorio y su cultura, y que además, en coherencia con esa lucha, ha sido un líder indígena comprometido con la lucha antiimperialista, anticapitalista, que ha respaldado el proyecto socialista; no sólo se estará perpetuando el carácter colonial del estado sino también su carácter burgués.

Hacemos un llamado al Presidente de la República , a la presidenta del TSJ, al Consejo Moral Republicano, y al pueblo revolucionario a solidarizarse con el hermano pueblo Yukpa y ejercer acciones para garantizar el respeto a los pueblos indígenas, sus territorios, culturas y formas de Justicia.

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Trujillo: Nueva maniobra dilatoria del estado Gobierno en juicio a los yukpa.

yukpas y activistas movilizados en trujillo/foto prv tercer camino

elpueblosoberano.net/Radio Ecos/ Homo et Natura
Fotos: PRV

Hoy (jueves 12 de agosto de 2010) en la mañana se movilizaron familiares de los yukpa detenidos y de las comunidades de la Cuenca del Río Yaza, junto a ellos estuvieron militantes de Homo et Natura y del recién organizado Comité por los Derechos Humanos de los pueblos indígenas de Trujillo, colectivo de trujillanos, encabezados por el compañero Francisco Prada Barazarte, viejo militante revolucionario, responsables del acompañameinto de los indígenas trasladados desde el Zulia y recluidos en la carcel Nacional de Trujillo.

Aspiraban acompañar a sus familiares en el acto de audiencia preliminar, fijada para hoy por este nuevo tribunal penal en el que fue radicado el juicio después de la no admisión del recurso de Amparo por el TSJ y la orden de este de sacarlo de Maracaibo, donde la jueza encargada, habia tomado decisiones apegadas a derecho por primera vez en este ya largo proceso en el que se han violado descaradamente todos los derechos procesales y humanos de los dirgentes indígenas detenidos.

Sin embargo, los detenidos no fueron trasladados de la carcel a la sede de justicia trujillana y el fiscal acusador principal, Victor Valbuena, no hizo presencia. El argumento de esta nueva suspensión fue que no estaban traductores presentes, pese a que la fecha de audiencia fue fijada por el propio tribunal.

domingo, agosto 08, 2010

Acción Poética. Jornada Madre Colombia por la Paz.


Amparo Gil Vanegas... in memorian.

Luz Marina Gil. "La Madre" en plena presentación en Cali, Colombia. 2009.

De las guerras campesinas en la Alemania del siglo XVII surge la mítica figura de la archiestafadora Mutter Courage, que Bertolt Brecht actualiza en la escena a mediados del siglo XX. Luego, la colombiana Patrcia Ariza, dramaturga y directora de teatro, parte de esta pieza de Brecht y hace su propia versión , esta vez, metaforizando la guerra en Colombia. Luz Marina Gil, actriz y directora de teatro, también colombiana, adapta la versión de Patricia interpretándola como un monólogo. Se trata de una vieja que va en éxodo permanente arrastrando su propia historia y la de sus hijos, es la madre de todos los tiempos, sobrevivente de masacres y guerras... solo ella puede contar la vida de los ausentes, sin darse cuenta o sin querer darse cuenta de qué manera ella contribuye a la prolongación de la guerra.

Se viene jornada madre colombia, maracaibo. acción poética, mujer, antibélica y por la paz. miércoles 11 de agosto 2010. capirugente - calle carabobo. 7 pm.

Encontrémonos en este lugar céntrico del puerto Maracaibo para repasar desde el grito mujer, desde el cuerpo mujer, desde la palabra digna y la memoria histórica el devenir de la hermana Colombia, herida de patriarcado y violencia. Válido y necesario poder abrazarnos y truequear palabra y asombros sinceros. Construyamos este encuentro con sereno vuelo y llevemos la poesía y la música que nos inspire y desafíe para seguir construyendo la paz ante tanta avalancha de muerte que amenaza con violencia el sueño integracionista nuestramericano.

Luego de la puesta en escena un pleno conversatorio donde abundará la imagen cine que salva y la música trova que nos cuenta.


Trae la palabra, trae tu mirada, enhebremos acciones poéticas para seguir.




Breve reportaje sobre la puesta en escena de la obra teatral "La Madre", realizada por mujeres víctimas del desplazamiento forzado en Colombia. La obra fue presentada por diez mujeres procedentes del departamento de Nariño, Tumaco en la celebración del Día Internacional de la Mujer llevada a cabo el 11 de marzo de 2009 en el Museo nacional de Colombia, evento organizado por ACNUR y UNIFEM, con el apoyo del Programa Integral contra Violencias de Género.

viernes, agosto 06, 2010

Hoy trasladaron a los yukpa a la carcel de Trujillo, manifestantes a las puertas de la prisión apoyan su lucha





Hoy se ejecutó el traslado de sitio de reclusión de los caciques yukpa Sabino y Olegario y del wayuu Alexander Fernández, desde Fuerte Macoa en Machiques de Perijá, estado Zulia, a la Carcel Nacional de Trujillo, en el estado Trujillo. Este traslado ordenado como retaliación por el propio Tribunal Supremo de Justicia, después de las dos semanas de protestas de las comunidades yukpa y grupos sociales frente a la sede nacional de justicia en Caracas.

Con este traslado se violan varios específicos del convenio 169 de la OIT sobre derechos de los pueblos indígenas. Aparte de que este traslado refirma la voluntad del máximo tribunal de ponerse al margen de la Constitución y las leyes venezolanas, al desconocer con argumentos leguleyos el derecho a la jurisdicción especial indígena, es decir a ser juzgados por sus instituciones y su propio derecho. No tuvieron idea mas original para reafirmar su atropello que la que acostumbrar todos los estados contra los disidentes políticos “peligorosos”, alejarlos de su entorno social natural.

A su llegada, Sabino y sus compañeros pudieron ver a un grupo de manifestantes de la localidad que mostraban su solidaridad militante con pancartas y consignas. Entre los manifestantes se encuentraba Francisco Prada Barasarte y su familia, importante excomandante guerrillero de las FALN de los años 60 y militante de las luchas sociales. Los indígenas fueron asignados por las autoridades carcelarias al pabellón de los evangélicos. En la cultura Yukpa- Caribe no existía la noción de reclusión hasta la llegada de los criollos y los contados casos de reclusión ha sido trágicos por la dificultad de la cultura yukpa para asimilar el encierro y el aislamiento. Las únicas reclusiones asimiladas más o menos aceptables han sido las que sucedieron en las propias comunidades. Esta situación se agraba con las dificultades de traslado que tendrán los familiares y defensores para visitar a los detenidos.

Las organizaciones populares de base y los familiares y comunidades yukpa afectadas por esta decisión política del conjunto del estado gobierno hacemos responsable al presidente Chávez de lo que les suceda en la carcel a estos dirigentes indígenas y advertimos a la dirección de la carcel y a su superioridad en el Ministerio del Interior sobre el caracter especial de esta reclusión. Esperamos que en este sitio no se sumen más atropellos de los que vienen acumulando criminalmente ministros y funcionarios de todo nivel que insisten en sostener este secuestro de Estado, agavillándose así contra la causa legal y legítima de los yukpa por su tierra y su cultura.

Los manifestantes anuncian que mantedrán las manifestaciones y acompañaran a los yukpa en su proceso en los tribunales trujillanos y preparan para el 12 de octubre, frente a la carcel, un Canto por la libertad de Sabino, Olegario y Alexander. al que asistiran organizaciones de base de todo el occidente del país.



martes, agosto 03, 2010

Este miércoles 04 de agosto a las 3pm en la Plaza Bolívar de Caracas concentración en solidaridad con Sabino Romero

.imagen: nicanor cifuentes gil.

Por: Diversas Organizaciones Sociales
Fecha de publicación: 03/08/10

3 de agosto de 2010.- Después del golpe constitucional que le diera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los hermanos y hermanas yukpas el pasado viernes 3o de julio, los movimientos sociales continuamos llamando a la solidaridad que debe movilizarnos con este caso pues sabino romero somos tod@s.

Invitamos a todos y todas las venezolanos de conciencia que levantemos nuestra voz, pues este golpe a la constitución no puede pasar por debajo de la mesa, además de lo injusto de todo el proceso que ya lleva casi un año, de cárceles, maltratos y humillaciones, el tribunal supremo decide declarar inadmisible el pasado viernes, el amparo solicitado por sus abogados defensores en el cual solicitan que este caso sea llevado de acuerdo a la constitución (art. 260) y la ley de los pueblos y comunidades indigenas que indican que estas comunidades deben ser juzgadas de acuerdo a su cultura y sus tradiciones y por las propias autoridades en sus comunidades.

CRBV. Artículo 260. Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

Además el caso ha sido trasladado a Trujillo y el juicio a sabino y Alexander esta previsto para el próximo 12 de agosto en la ciudad de Trujillo.

Este miércoles 04 de agosto a las 3pm en la Plaza Bolívar de Caracas te esperamos y te enviamos información anexa para que comprendamos mejor esta situación que nos atañe a todos y todas, esta es la lucha que durante mas de 500 años hemos venido dando y como dice la consigna de este año bicentenario: la lucha por la independencia continua...

Pásalo

En el link que se presenta a continuación se ofrece información completa de este caso

Caso Sabino Romero


Información tomada del Portal Aporrea.org.


lunes, agosto 02, 2010

Yukpas a continuar la lucha.

Credito: Mariela Sánchez Urdaneta

Credito: Mariela Sánchez Urdaneta


31 de julio de 2010.- Con cinco meses de retraso “procedimental” este viernes 30 de julio se conoció la decisión de la Sala Constitucional que declara “Inadmisible” el Amparo con medida cautelar innominada interpuestos el 25 de febrero de 2010, los hermanos y hermanas Yukpas familiares de los tres presos de la Sierra de Perijá: Sabino Romero Izarra, Olegario Romero y Alexander Fernández Fernández, dieron este sábado una rueda de prensa (con ausencia total del Sistema Nacional de Medios Públicos) en la que hicieron un balance de estos once días de protesta frente al TSJ y agradecieron a los movimientos populares, a los infatigables militantes y otros colaboradores y vecinos que se acercaron a brindarles solidaridad.

Antes de regresar hoy mismo a su comunidad Guamo Pamocha el cacique Sabino Romero hijo, en nombre el grupo, sostuvo que continuarán su justa lucha por la defensa de sus familiares, por la defensa de su territorio en el proceso de demarcación, contra la explotación de las minas de carbón y que seguirán apoyando las causas justas del comandante Chávez, pero no a otros que se valen de la figura del líder para agredir y criminalizar a los indígenas.

También se escucharon las voces de Santiago Arconada, Alí Verenzuela, Roland Denis, Leonardo Silva y Edgardo Lander exigiendo que los Yukpas sean juzgados según sus propias leyes.

Caso Sabino Romero: Sala Constitucional del TSJ declara inadmisible amparo de corte de apelaciones zuliana.


Por: Prensa TSJ
Fecha de publicación: 30/07/10

30 de julio de 2010.-La Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por Ricardo Colmenares Olivar, apoderado judicial de Sabino Romero Izarra y Alexander Fernández Fernández, contra la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia del 24 de noviembre de 2009.


El Magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto.


La referida decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Zulia declaró sin lugar la apelación ejercida, entre otros, por el mencionado abogado y, en consecuencia, confirmó el fallo dictado el 22 de octubre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial, extensión La Villa del Rosario, mediante el cual, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de declaración de incompetencia formulada por la defensa y decretó medida judicial privativa de libertad contra sus representados, en el marco del proceso penal que se les sigue por la comisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones personales en riña.


Precisa la Sala del TSJ que el punto neurálgico de la pretensión constitucional solicitada es la supuesta incompetencia material del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa penal seguida contra Sabino Romero y Alexander Fernández con ocasión de los hechos ocurridos el 13 de octubre de 2009, en el sector del Río Yaza de la comunidad indígena Guamo Pamocha, ubicada en la Sierra de Perijá, la cual a pesar de haber sido objetada mediante la excepción de incompetencia opuesta en el acto de presentación de éstos como imputados, con fundamento en el hecho de que en la referida causa “(…) están cumplidos los tres elementos esenciales de la jurisdicción indígena en este caso, es decir, las partes involucradas son integrantes el pueblo Yukpa, el lugar donde ocurrieron los hechos (comunidad de Guamo Pamocha) está ubicada dentro de las coordenadas y delimitaciones de un hábitat indígena, y además existen autoridades legítimas en comunidades aledañas a esa localidad (la ‘Oshipa’ o Consejo General de Ancianos), costumbres y procedimientos propios para resolver conflictos, esta defensa solicita la declinatoria de competencia de este tribunal penal ordinario en funciones de control, a la jurisdicción especial indígena, de acuerdo al artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”, la competencia del referido órgano jurisdiccional fue ratificada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal.


Indicó la Sala Constitucional que en el proceso penal seguido contra Sabino Romero Izarra y Alexander Fernández Fernández, la defensa en la audiencia de presentación como imputados, opuso la excepción de incompetencia del tribunal por razón de la materia, siendo la misma declarada sin lugar en el referido acto, razón por la cual dicha declaratoria fue apelada dentro del lapso legal.


Agrega la Sala Constitucional que en el presente caso, la garantía del derecho a la defensa de Sabino Romero Izarra y Alexander Fernández Fernández, se concreta en la posibilidad que la defensa tiene de oponer nuevamente la excepción de incompetencia del tribunal en la fase subsiguiente del proceso. “Razón por la cual, la parte presuntamente agraviada -en este caso concreto- dispone de otros mecanismos ordinarios distintos a la acción de amparo, lo suficientemente eficaces e idóneos para justificar su pretensión, por lo que, en consecuencia, se advierte que la acción de amparo propuesta por los hoy recurrentes resulta inadmisible a la luz de lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, precisa la sentencia del TSJ.


Basada en la jurisprudencia en la materia, la Sala del Alto Tribunal del país concluyó que en el presente caso “ha operado la causal de inadmisibilidad antes descrita, por cuanto la parte accionante ha optado por recurrir a la vía judicial ordinaria, aunado al hecho de que en dicho proceso judicial se han cumplido todos los derechos procesales garantizados a los indígenas en los artículos 137 y 138 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, y en el referido proceso penal no se ha emitido una decisión definitiva, que cause un gravamen irreparable a los accionantes, ya que contra la misma, disponen de los recursos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico.”


En vista de lo anterior la Sala Constitucional declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el apoderado judicial de Sabino Romero Izarra y Alexander Fernández Fernández, contra la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia del 24 de noviembre de 2009, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el prenombrado abogado. En consecuencia, se confirma la sentencia dictada el 22 de octubre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial, extensión La Villa del Rosario.


http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/810-30710-2010-10-0192.html


Tomado del Portal Aporrea.org