miércoles, abril 27, 2011

RESPETO A LA JUSTICIA INDÍGENA, COMUNICADO EMITIDO POR LA CACICA MAYOR DEL TUKUKO, REINA UBIRICHI


Tomado de: Sabino Libre, el Martes, 26 de abril de 2011 a las 18:41

El día de ayer, fue entregada la siguiente solicitud a la presidenta del Circuito Judicial Penal de Trujillo y al Juez que ha llevado la causa judicial en contra de los Yukpa en este circuito, Rafaela González y Antonio Moreno Matehus, respectivamente, por la cacica mayor del Tukuko, Reina Ubirichi, otros caciques y representantes de las comunidades indígenas Yukpas pertenecientes a este sector:

Yo, Reina Ubirichi, venezolana, en mi condición de Cacique Mayor del pueblo Yukpa del sector Tukuko de la Sierra de Perijá del Estado Zulia, junto a los caciques abajo firmantes de las comunidades de base que agrupa este centro piloto, elegida en asamblea según nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consideramos que tenemos autoridad para conocer y decidir el caso ocurrido en la Comunidad Guamopamocha el día 13 de octubre de 2009, donde estaban presentes el cacique de la comunidad Shaktapa Sabino Romero Izarra y el Segundo Cacique Alexánder Fernández de la comunidad Kuse, por formar parte del territorio que está bajo mi autoridad y quienes se encuentran en estos momentos bajo mi custodia. Se debe respetar la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas y los artículos 8, 9, 10 del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), también la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas donde se reconocen los sistemas normativos y las autoridades indígenas para resolver los conflictos según nuestras costumbres.

Esperamos respeto y el acatamiento de esta decisión sublime del pueblo Yukpa del sector Tukuko, para ponerle fin al sufrimiento de las familias del cacique Sabino Romero y Alexander Fernández.

Tukuko, 25 de abril de 2011.

martes, abril 19, 2011

PROPUESTAS DE LOS DIRIGENTES YUKPA SABINO ROMERO Y ALEXANDER FERNÁNDEZ Y SUS FAMILIARES AL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Elías Jaua, vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela.


Caracas, 15 de abril de 2011

1.-A través de usted le solicitamos al Gobierno Nacional que nos acompañe a la aplicación de la Justicia Indígena Yukpa ya reconocida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 260 para conocer de nuestro caso y no la justicia ordinaria de los Watía.

2.- Solicitamos que usted asista al Centro Piloto del Tukuko para que nuestra Cacica Mayor Reina Urubichi le dé inicio al juicio Yukpa asumido por nuestras autoridades legítimas que administrarán justicia en nuestro caso.

3.- Le solicitamos que tres Guardia Nacional Bolivariana acompañen a los dirigentes Yukpa Sabino Romero Izarra y Alexander Fernández Fernández a trasladarse al Centro Piloto del Tukuko.

4.- No asistiremos más al Juicio Ordinario en nuestra contra. Nos retiramos conjuntamente con nuestros abogados defensores desde el día martes 5 de abril de 2011 de las audiencias realizadas en la Sala 2 del Circuito Judicial Penal de Trujillo presidida por el señor Juez Antonio Moreno Matheus por ser estas nulas, y por no convalidar con nuestra presencia actos violatorios a la propias leyes que limitan este juicio ordinario impuesto, amañado y llenos de vicios desde sus inicios.

5.- No asistiremos más a audiencias nulas. Por inasistencias continúas de Alexander Fernández a las audiencias desde el martes 29 de marzo, el 1 de abril este juicio quedó interrumpido según el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal o a partir del viernes 5 de abril según días hábiles señalados en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia presentada por el señor Juez Moreno Matheus. Estas inasistencias quedaron justificadas según orden médica presentada al Juez 2do. por los fiadores de Alexander el 5 de abril del presente año.

6.- Para remendar estas violaciones el Juez en acuerdo entaparado con los Fiscales del Ministerio Público Américo Rodríguez y Lenín Terán y el abogado ganadero Alfonso Chacín, Consultor Jurídico de la Asociación de Ganaderos de Machiques y desde hace unos meses defensor privado del Cacique Yukpa Olegario Romero Romero ahora proponen dividir la causa, y realizarán de manera arbitraria audiencias proponiendo a nuestros abogados como una salida conciliada darle la libertad a Sabino y a Olegario y condenar al compañero Alexander Fernández en otro juicio aparte quitándole desde ahora la medida cautelar. También amenazan a Sabino Romero de ordenar su captura si no se presente hoy viernes 15 de abril a esta audiencia nula.

7.- Por ello solicitamos a usted compañero Vicepresidente abrir en las instancias competentes un expediente a estos violadores de las leyes ordinarias en la persona del Juez 2do. Antonio Moreno Matheus y de los señores Fiscales del Ministerio Público abogados Américo Rodríguez y Lenín Terán. Queremos decirle señor Vicepresidente Elías Jaua que esta propuesta formulada por el Juez Moreno Matheus de salvar a Sabino y a Olegario y hundir al hermano Alexander Fernández ya hace 4 meses fue presentada a nuestros abogados por la Asociación de Ganaderos de Machiques (GADEMA) por intermedio de su Consultor Jurídico Alfonso Chacín. Ésta fue rechazada públicamente por tratarse de una propuesta delincuencial. No es posible que ahora sea un señor juez administrador de justicia ordinaria quien la formule como suya. Exigimos la libertad para los tres y la aplicación de la Justicia Consuetudinaria Yukpa.

8.- Dada su investidura, le solicitamos cese el acoso y las amenazas de efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Machiques en nuestras comunidades Chaktapa y Kuse.

Sabino Romero Izarra Alexander Fernández Fernández

domingo, abril 17, 2011

Cacique Sabino "Vamos a despertar sin morir"

Por: Aporrea Tvi
Fecha de publicación: 15/04/11


El cacique Sabino Romero, manifestó estar en desacuerdo con las leyes ordinarias y se acoge a las leyes indígenas y pide que se le anule, con urgencia, el expediente del estado Trujillo: "Yo estoy siendo juzgado por decir la verdad" "Los ganaderos quieren mi cabeza, Yo digo pura verdad, eso no les gusta a ellos" "Estamos agobiados, vamos a despertar sin morir"

Los Pueblos Indígenas presentes se solidarizaron con Sabino en su lucha por las tierras y por la violación de sus derechos y manifestaron que la ley debe respetar, valorar y juzgar en un marco de justicia y de respeto a su investidura de Cacique.

Le envían un mensaje sincero al Presidente Chávez que no tiene otro objetivo, el que se le haga justicia y que se oiga la voz de los indígenas desde las bases.


jueves, abril 14, 2011

PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL INDIO DE VENEZUELA (CONIVE), ORGANIZACIONES INDÍGENAS DE BASE Y ALIADOS



En el día de hoy 13 de abril del 2011, en la sede del Parlamento Latinoamericano, reunidos en Asamblea Indígena de los pueblos y comunidades indígenas, a través de su organización nacional el Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE) y sus organizaciones de base, KUYUJANI, KUYUNU, ORPIA, CIOBA, OIYAPAM, OPIJKA, OMIDA, OCIUSPA, MADOYA HUARIJJA, CAPSI, UCIW,FIEB, OPUHJ, OIPUS, HORONAMI y ASOCAGRU entre otras, conjuntamente con los diputados indígenas del Parlamento Latinoamericano y de la Asamblea Nacional, hemos acordado y convenido de acuerdo a nuestros usos y costumbres y atendiendo a las realidades y necesidades indígenas de Venezuela, lo siguiente:

1.- Exigir la libertad plena y absoluta de Sabino Romero, Alexander Fernández y Olegario Romero, así como la aplicación de la jurisdicción indígena, de acuerdo a los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas en Venezuela, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas respectivamente.

2.- Crear una comisión integrada por la Junta Directiva de CONIVE (Nohely Pocaterra, Gregorio Mirabal, Raúl Tempo) y un miembro de cada organización indígena de base, con el objetivo de entregar este pronunciamiento en las embajadas de Ecuador, Bolivia y Brasil y explicar la situación del juicio de Sabino Romero, Alexander Fernández y Olegario Romero respectivamente, con la finalidad de buscar solidaridad para con nuestros hermanos indígenas. Así mismo, la visita tiene por objeto conocer las experiencias de reconocimientos de territorios indígenas en países hermanos miembros de la ALBA, lo cual para el caso de Venezuela tendría una amplia fundamentación en la legislación indígena existente.

3.- Convocar a una marcha hacia el Ministerio del Poder Popular Para los Pueblos y Comunidades Indígenas, donde uno de sus objetivos sea la entrega de este pronunciamiento.

4.- En ejercicio pleno de nuestros derechos (Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo), Art. 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Art. 7 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas), con la finalidad de revisar y analizar el nuevo Decreto Presidencial Nº 7.855 de fecha 26 de Noviembre de 2010, Publicado en Gaceta Oficial Nº 39.624, que promueve la Reestructuración y Reorganización de la Comisión Nacional de Demarcación de Hábitat y Tierras Indígenas creada mediante Decreto Presidencial Nº 1.392 de fecha 03 de agosto de 2001, acordamos realizar las siguientes consideraciones:

A.- Reconocemos los avances normativos y legales en materia de derechos indígenas que en el marco de este proceso de cambios se han alcanzado, y la voluntad del Ejecutivo Nacional de apoyar las justas reivindicaciones y garantía de los territorios indígenas en Venezuela, expresada en el Acta-Compromiso firmada por el hoy Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, en fecha 20 de marzo de 1998, denominada “Un Compromiso para la Historia” en la que se expresa la firme decisión de apoyar las demandas históricas de los pueblos indígenas. De igual manera, estamos conscientes de que este proceso ha permitido avances tan importantes como la aprobación del Convenio Nº 169 de la OIT, la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras Indígenas (2001), y el Procedimiento para la Demarcación previsto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005).

B.- Expresamos preocupación por la falta de consulta previa y participación de los pueblos, comunidades indígenas, y sus organizaciones, en la Aprobación del nuevo Decreto Presidencial que Reestructura y Reorganiza la Comisión Nacional de Demarcación de Hábitat y Tierras Indígenas, de fecha 26 de Noviembre de 2010. La aprobación de este Decreto y su posterior publicación en Gaceta Oficial el 25 de febrero de 2011 (3 meses después de su aprobación), era desconocida por la gran mayoría de los pueblos y organizaciones indígenas de Venezuela, y no fue sometida a un proceso de consulta y participación ciudadana, tal como establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 70) y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (Art. 11).

C.- Consideramos que la Reestructuración de la Comisión Nacional de Demarcación prevista en el nuevo Decreto, que TRASLADA LA COMPETENCIA EN MATERIA DE DEMARCACIÓN del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente al Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (Artículos 2, 8 y 9) CARECE DE BASE LEGAL, ya que el artículo 4 de la Ley de Demarcación de Hábitat y Tierras Indígenas (Instrumento de mayor jerarquía normativa y ley especial en la materia) establece que “El proceso de demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas será realizado por el EJECUTIVO NACIONAL POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, conjuntamente con los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas legalmente constituidas.” Además, llama la atención que de las 25 competencias que tiene el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ninguna establece competencia directa en materia de rectoría del proceso nacional de demarcación, y tampoco está prevista en la ley especial que regula la materia del año 2001, lo que contradice el principio de competencia establecido en el artículo 26 la ley orgánica citada.

D.- Observamos que en el nuevo Decreto, la fundamentación (considerandos) omite la importancia del objetivo fundamental de demarcar y garantizar los hábitat y tierras indígenas como proceso integral. De igual manera, consideramos que el nuevo instrumento jurídico no hace referencia directa a que el proceso nacional de demarcación se debe realizar conforme a las disposiciones del PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS INDÍGENAS (Artículo 33 y siguientes). El nuevo decreto establece normas que pueden entrar en conflicto con el procedimiento legalmente establecido (nuevas atribuciones, nuevas mayorías, dispersión de órganos rectores y nuevas instancias técnicas, y administrativas) que pueden crear serias dificultades para que el proceso avance. Por ejemplo, instancias de asesoría jurídica permanente y secretaría técnica que no están previstas en el procedimiento de la ley orgánica y que entrabarían el proceso y los informes que deben sustanciar la comisiones regionales.

E.- De la lectura de varias disposiciones apreciamos que el nuevo Decreto limita la participación directa de los pueblos y organizaciones indígenas, por ejemplo el artículo 8, que al establecer la Secretaría Ejecutiva omite la participación de la representación indígena como estaba prevista en el anterior Decreto. De igual forma, en la Comisión Nacional SE HACE UN CAMBIO DE LA FIGURA DE DE REPRESENTANTES INDÍGENAS CON PLENOS DERECHOS A SIMPLES VOCEROS. Esto constituye una restricción evidente de los derechos indígenas ya adquiridos en el ámbito de la Comisión. También observamos que se ha cambiado la forma de tomar las decisiones y el quórum de la Comisión Nacional, pasando de una mayoría calificada a una mayoría absoluta en sus decisiones y el quorum. Estas normas van a obstaculizar más el proceso de demarcación y lo va a volver prácticamente inoperante.

F.- Valoramos notablemente la creación del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas en el año 2007, pero lamentamos que la titular de ese cargo no haya logrado en estos años construir los consensos necesarios y la participación para materializar la implementación de los derechos indígenas reconocidos en la Constitución y demás leyes (DEMARCACIÓN). Nos preocupa que la Ministra para los Pueblos Indígenas, Nicia Maldonado, se haya dedicado estos años a promover la DIVISIÓN, el ENFRENTAMIENTO y la DESLEGITIMACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SUS ORGANIZACIONES (desconocimiento de autoridades legítimas), complicando el proceso de demarcación en varias regiones del país con su actitud divisionista y ajena a las principales reivindicaciones indígenas. En este contexto, pareciera contraproducente que el proceso nacional de demarcación sea conducido por este despacho.

G.- Finalmente solicitamos al Ejecutivo Nacional que partiendo de las consideraciones realizadas y de las que formulen otras organizaciones indígenas del país, realice UNA REVISIÓN DEL NUEVO DECRETO Y SUSPENDA SUS EFECTOS, HASTA QUE SE LOGREN LOS CONSENSOS EN TORNO A LA NECESIDAD DE REACTIVAR Y REESTRUCTURAR la Comisión Nacional de Demarcación conforme al principio constitucional de demarcación participativa.

5.- Convocar a un gran Encuentro Nacional con el apoyo de los diputados indígenas miembros de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional y del Parlamento Latinoamericano, así como de una Comisión Técnica compuesta entre nosotros los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas y aliados amigos con la finalidad de construir una Agenda Nacional para la Demarcación donde se inventaríen los avances del proceso de demarcación y se genere un plan de trabajo.

6.- En este sentido, el CONIVE junto a las organizaciones indígenas de base hará la convocatoria en tiempo perentorio a este Encuentro Nacional en Caracas, con el objeto de proponer una metodología de trabajo sobre la demarcación.

7.- Este Encuentro Nacional que podría derivar en una Asamblea Nacional de la Demarcación, tendría como tema de discusión tentativa lo que sigue:

a.- Estado del proceso de demarcación.

b.- Inventario de la Autodemarcación.

c.- Plan de Trabajo (fondos, decreto, otros)

d.- Creación de una comisión de agitación y movilización por los derechos indígenas.


Leído el presente pronunciamiento, así lo acordamos y firmamos los presentes en esta reunión.

martes, abril 12, 2011

Sabino Romero Izarra y Alexander Fernández Fernández se ponen a derecho de la Jurisdicción Indígena.

Alexander Fernández y Sabino Romero frente a Bolívar


Yo, Sabino Romero Izarra, Cacique Yukpa de la comunidad de Chaktapa y Alexander Fernández Fernández: “Desde hoy martes, 12 de abril de 2011, nos declaramos en desobediencia contra la justicia ordinaria”

1. Expresamos públicamente nuestra decisión de no volver a la Cárcel Nacional de Trujillo donde nos trasladaron por orden del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y al simulado juicio que se ejecuta contra nosotros en el Circuito Judicial Penal de Trujillo por considerar que de esta manera estamos aceptando la violación de nuestros propios derechos y la de todos los pueblos indígenas de Venezuela y del mundo.

2. Nosotros somos indígenas y como tales debemos ser juzgados por nuestras propias leyes, por el Derecho Consuetudinario Yukpa como siempre lo hemos hecho sin pedirle permiso a nadie. Sólo que por intereses económicos, políticos y militares de Estado y de pudientes ganaderos organizados en la Asociación de Ganaderos de Machiques (GADEMA), invasores de nuestro territorio, hoy se nos han impuesto arbitrariamente todas las violaciones posibles, negándose con esto la propia Constitución, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Convenios firmados con la OEA.

Nos dividieron e inculcaron odios entre las familias

3. El enfrentamiento entre nuestras familias se debió a la división y el odio inculcados a un sector de nuestras familias por parte del Presidente de GADEMA y su Consultor Jurídico Alfonso Chacín hoy presente en el juicio por ser desde hace unos meses el abogado privado de uno de nuestros hermanos presos y por la injerencia directa de altos personeros del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de Pueblos Indígenas y del Ambiente en el marco del proceso de demarcación de nuestro territorio (2004-2011) y el pago de las bienhechurías de las haciendas solicitado por el propio Presidente de la República Hugo Chávez Frías, el domingo 24 de agosto de 2009 en un Aló Presidente.

Se montó un juicio simulado para condenarnos

4. Ocurrido el enfrentamiento para frenar de esta manera el proceso de recuperación de nuestras tierras del río Yaza ocupadas a sangre y fuego por hacendados invasores, entre ellos Los Vargas y Chacín (1940-1958), el CICPC por orden ministerial monta un interrogatorio parcializado en un 99% con testigos referenciales de una sola familia en conflicto ­–la familia de Olegario Romero que defiende hoy el ganadero Chacín­­–. Mientras se montan las acusaciones en contra nuestra para levantarnos un juicio, el CICPC me tortura (Alexander) para que a través del terror culpara a Sabino de las muertes, incluida la de su yerno Ever, esposo de una de sus hijas, Guillermina. Por mi rechazo a aceptar este chantaje, yo, Alexander, quedo detenido y acusado de matar a mi esposa, Nireya, que en ese momento se encontraba embarazada, y a Ever, yerno de Sabino.

5. Sobre estas mentiras montadas se estructura por parte de 7 Fiscales del Ministerio Público un mamotreto de 90 páginas llamado Expediente Nº TP01-2010-002649 contra nosotros, donde colocan a Alexander Fernández Fernández como el que disparó contra Nireya y a Sabino Romero Izarra como el que dio la orden de matarla. A Olegario Romero Romero lo acusan de haber disparado, pero como el que disparó una sola vez al aire para salvar de una lluvia de balas (tipo Vietnam como él mismo informó al CICPC) a las familias de su comunidad Guamo Pamocha.

6. Resultando que el Fiscal coordinador Víctor Raúl Valbuena semanas antes venía siendo denunciado por nosotros y la Sociedad Homo et Natura por haber engavetado el expediente contra un miembro de la familia Vargas acusado de haberle ocasionado la muerte a mi padre (Sabino), José Manuel Romero, un anciano de 90 años, en una incursión en nuestra comunidad Chaktapa acompañado de sicarios para asesinarme (Sabino) presuntamente por haberme robado 5 vacas lecheras de la hacienda vecina Kusare, donde hoy es cacique Olegario Romero Romero. Hacienda esta negociada hoy con los Vargas y GADEMA por la familia de Olegario a cambio del servicio que le presta Alfonso Chacín como su abogado privado.

7. El único testigo presencial de la muerte de Nireya Romero, esposa de Alexander, sobrina de Olegario y de Sabino es un menor de edad llamado Eddy, quien al otro día de los sucesos el 14 de octubre de 2009 declara en la sede del CICPC Machiques que Alexander mató primero a Ever y luego a Nireya, pero un año después en el juicio oral realizado en Trujillo afirma que Alexander hirió a Nireya por orden de Sabino, y que Ever salió caminando con Sabino a la comunidad Chaktapa. Este montaje no es un caso aislado, todo lo contrario, forma parte de los testigos preparados por el abogado Chacín; obstaculizando la intervención y objeciones formuladas por nuestros abogados defensores por parte de los fiscales y el juez Antonio Moreno Matheus. El abogado hacendado Chacín se transformó en acusador.

8. El Ministerio Público me acusa, de homicidio calificado en GRADO DE DETERMINADOR, es decir por haber ordenado a Alexander disparar contra su esposa, y esto lo hace a partir de testigos referenciales familiares de Nireya, sobrina de Olegario. El único testigo presencial (Eddy) nada dijo al respecto en el interrogatorio realizada por el CICPC el 14 de octubre de 2009, este hecho de acusarme apareció en el año 2010. Los Fiscales me acusaron a partir de testimonios falsos de testigos referenciales.

9. La descripción de los hechos presentado por la Fiscalía para nada concuerda con la Planimetría levantada por el CICPC, las informaciones dadas en los interrogatorios realizados por el CICPC en octubre de 2009 no concuerdan con las emitidas por los testigos de la familia de Olegario en el 2010. Estas acusaciones de la familia de Olegario contra nosotros comienzan sólo cuando el abogado de GADEMA pasa a ser el abogado de Olegario. Antes de comenzar el juicio, las tres familias permanecíamos unidas, juntos decíamos que este juicio ordinario no lo aceptaríamos, juntos fuimos en julio de 2010 a la toma del TSJ por 10 días para que se pronunciara para comprobar si en nuestro país se respetaba o no la justicia indígena.

10. La estrategia del abogado de GADEMA era dividir las familias del Yaza involucradas en este hecho violento y sacar a Olegario acusándonos a nosotros.

Fuimos encerrados en un Fuerte del Ejército

y en la Cárcel Nacional de Trujillo

11. La jurisdicción indígena defendida por nosotros y por nuestros abogados defensores fue violada en el Juzgado de Control de la Villa del Rosario, en el Circuito Judicial Penal de Trujillo, en la Sala Constitucional del TSJ, pero no en el Juzgado Quinto de Maracaibo, donde la Jueza Erika Carroz declinó su competencia y propuso buscar otro lugar de reclusión en la Sierra de Perijá distinto al del Fuerte Macoa. De inmediato la Sala Penal del TSJ por orden de una mano peluda de la Fiscalía o del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia le quita el caso y nos traslada a la cárcel de Trujillo y al Circuito Judicial Penal de Trujillo.

12. Diez meses permanecimos en el Fuerte Macoa de Machiques y 7 en la Cárcel Nacional de Trujillo. En Macoa nuestras mujeres eran desnudadas por orden de inescrupulosos solados encargados de la visitas, mi hija Guillermina, viuda de Ever no fue más a verme, porque en una oportunidad un solado quiso violarla. Estas violaciones fueron denunciadas en la ciudad de Maracaibo ante la Fiscalía 23 encargada de la Mujer y la Familia, en la Defensoría del Pueblo de Maracaibo y Caracas y en los medios de comunicación. Y a hora en el CIDH de la OEA.

13. En el Fuerte Macoa por orden del General Izquierdo Torres no podíamos salir del cuarto, el agua estaba sucia y la comida muchas veces tenía mal olor y residuos de servilletas, huesos y palillos, lo que originaba que nos mantuviésemos enfermos del estómago. Una vez a la semana desde el pasillo nos decían en alta voz que nos iban a matar, que nos íbamos a pudrir en la cárcel por asesinos y ladrones de ganados. El 31 de Diciembre nos iban aplicar Ley de Fuga un soldado a media noche nos dijo que nos podíamos escapar.

14. En la cárcel nos ubicaron en el pabellón de los evangélicos que al no lograr nuestra participación activa en sus cultos, nos discriminaban y nos castigaban, me sentaban en una silla toda la noche en el baño cerca de la letrina sin permitirme dormir.

15. Vimos cosas horribles, en más de una oportunidad trataron de apuñalearnos. Ya para el mes de marzo era insoportable nuestra permanencia en el pabellón nuevo donde nos trasladaron. Ya estaba amenazado de muerte.

16. Fueron las marchas en la ciudad de Trujillo y los plantones frente a la cárcel por los grupos sociales, las constantes denuncias de nuestros abogados y las visitas tres veces a la semana por Francisco Prada, su esposa Laura y su hijo Patricio y de nuestras familias lo que no permitió que nos asesinaran. Los internos nos consideraban sapos porque todo se lo contábamos a nuestros familiares y compañeros de los grupos sociales de Trujillo, Caracas, Mérida y Maracaibo que todas las semanas asistían a las simuladas audiencias.

17. Por violar nuestros derechos al mantenernos encerrados en recintos militares y en cárceles, nosotros exigimos la indemnización nuestra y de nuestros familiares, por habernos generado tanto dolor. Nuestra familia con nuestras mujeres y niños vivían en la calle por no tener recursos para viajar todas las semanas de la Sierra a la ciudad de Trujillo.

Un juicio amañado para condenarnos

18. Nunca se buscó la verdad, sólo condenarnos para complacer a los ministros El Aissami y Maldonado y a los ganaderos. El Juez Moreno Matheus, los acusadores fiscales Américo Rodríguez, Lenín Terán y el abogado de GADEMA Alfonso Chacín, amañaron el juicio, cercenando permanentemente los planteamientos y las observaciones de nuestros abogados defensores, preparando a los testigos para mentir en sus declaraciones orales, a los expertos del CICPC los denunciamos como torturadores de Alexander. Quisieron criminalizarnos con el resultado del ATD cuando es cosa común y del conocimiento público que nosotros los Yukpa somos cazadores y todas las semanas salimos a cazar con escopetas para comer, por eso consiguieron residuos de pólvora en nuestros cuerpos.

19. El día viernes 1 de abril se cumplieron 10 días continuos sin haberse podido concretar una audiencia, que según el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, obliga a la interrupción del juicio para que comience de nuevo, ya que uno de nosotros, (Alexander), se enfermó de Bronquitis Aguda asmática. Desde el día martes, Alexander no pudo asistir a las siguientes audiencias: 29 de marzo, viernes 1 y martes 5 de abril. Según jurisprudencia del TSJ, el día martes 5 de abril se cumplieron los 10 días hábiles para quedar interrumpido el juicio.

20. En ausencia de Alexander el Juez, por presión de fiscales y del ganadero Chacín, pretendió el día martes 5 de abril realizar la audiencia. Los abogados defensores abandonaron la sala y el abogado o Defensor Público, convocado ese mismo día por el Juez desesperadamente, no se pudo juramentar y asumir la defensa de Sabino como se esperaba, ante el rechazo formulado por nosotros. Si yo estaba, Sabino, indefenso, ¿cómo es que el Juez Moreno Matheus celebró la audiencia? Queda demostrado que se trató de una nueva trampa para condenarnos. Legalmente, esta audiencia debía quedar nula, por lo tanto, ya agotados por todos los abusos, mentiras y trampas cometidas en este proceso desde su inicio hasta el día de hoy, hemos decidido no ir más a este juicio que además de estar completamente amañado, violándose leyes fundamentales, lo que busca es condenarnos a como dé lugar. Nosotros los indígenas, no entendemos esta manera tan sucia de hacer justicia, exigimos que se respete nuestra Justicia Yukpa.

Estos son cada uno de los delitos para condenar a Sabino

21. Los tres delitos de los que me acusan no pueden sostenerse, en el mismo expediente está la mentira:

El primer delito es el de “homicidio intencional en grado de determinador” en contra de Nireya Romero, mi sobrina (cosa que nunca dijeron los fiscales que me acusan), para el momento en el que se introduce la acusación el día 04 de diciembre de 2009, ningún testigo me acusaba de haber dado esa orden a Alexander, eso salió de la imaginación de los fiscales, y con esto se pretendió llevarme a la cárcel.

El segundo delito es el de “Homicidio frustrado con complicidad correspectiva” eso es que como nadie se declara culpable, todos lo somos. Claro que nadie se va a declarar culpable porque quien disparó fue mi yerno Ever, que murió. Los fiscales y el CICPC no pueden saber quién disparó, ni con qué arma, ni desde dónde se hizo, es tan descarado lo que han hecho que ahora que estoy en la calle y me enseñan la planimetría del sitio y cadáver me entero que donde ellos dicen que murió Ever me senté yo herido, eso quiere decir que esa sangre es mía y no de Ever. El estudio que hizo el CICPC no puede decir además de quién es cada una de las evidencias recogidas. Montaron la versión de los hechos como mejor les convenía. Con los análisis que están en el expediente, no hay forma de saber quién hirió a quién, pero eso no importa para este juicio, ya que igual me culparon y encerraron.

El tercer delito es el de “agavillamiento”, eso es que nos pusimos de acuerdo varias personas para cometer el delito en Guamopamocha. Lo primero en este punto es que yo no fui con mi gente a cometer un delito, fui a resolver un problema como lo hacemos los Yukpa: hablando. Como cacique tenía que ir acompañado, no podía ir solo, y conmigo, entre otros, iba Cristóbal, un muchacho que habían golpeado. Pero para la Ley watía, andar en grupo es un delito, eso es como si condenaran a los hermanos indígenas de Bolivia por mascar hojas de coca. Parece que nuestros jueces no saben leer la Constitución cuando dicen que somos una nación multiétnica y pluricultural. Por ser Yukpa, por desplazarnos colectivamente para la resolución de conflictos, me quieren encerrar.

22. Me quieren encerrar por tres delitos: dos no pueden probarse y uno niega mi condición de indígena, niega mi cultura. Como si fuera poco, el abogado ganadero que no ha hecho otra cosa desde que llegó a Machiques que odiarnos, propone dividir la causa porque le conviene culminar el juicio, y el Juez lo acepta violando el debido proceso. Sería una falta de respeto con el pueblo Yukpa y con todos los pueblos indígenas del mundo, si yo permito que este juicio me encierre y con esto se silencie la lucha por el territorio Yukpa. Nosotros tenemos nuestra Ley, y la constitución lo reconoce. El camino justo es como se dice en nuestra Constitución, sobre el respeto por los derechos de los indígenas y la aplicación de la jurisdicción indígena. El otro, es la desobediencia en la que hoy nos declaramos, ante un sistema judicial que niega los derechos de los pueblos indígenas.

Petición

23. Solicitamos al presidente Chávez que se pronuncie al respecto. Tenemos ya suficientes razones para no poder confiar en la imparcialidad de este juicio watía. Le exigimos al Estado la aplicación de nuestro derecho Yukpa. Exigimos respeto a nuestras costumbres y a nuestros derechos amparados hoy por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sabino Romero Izarra Alexander Fernández Fernández

domingo, abril 10, 2011

Sabino y su lucha por los territorios enajenados.

Asmery González.
foto: nicanor a. cifuentes gil.


Uno se cansa de tanto enemigo junto

uno se cansa sin esperarlo

La jauría juega su papel

(Edna Medina Patrick)


Los indios avanzan y detrás la jauría implacable los acorrala, los europeos les arrebataron su religión, sus territorios y sus vidas, los neo-europeos continúan con la tarea de desaparecer cualquier vestigio de diversidad.

En el caso del cacique yukpa Sabino Romero Izarra y de Alexander Fernández acusados de homicidio, el segundo de darle muerte a su mujer y a su hijo no nacido en un juicio viciado por testimonios contradictorios y forjados, se puede evidenciar como se quiere sacar de la lucha por la defensa de sus territorios ancestrales a los líderes que han resistido a los atropellos y despojo sistemático de sus espacios vitales.

Se les arrebató el territorio para fundar grandes latifundios, lo poco que les queda ahora son ansiados por las transnacionales mineras. En 1999 se abrió una esperanza para los indígenas venezolanos, la promesa de la autodemarcación y recuperación de parte de sus territorios era un hecho histórico, de eso hace 12 años y la lucha continúa.

Los yukpa de la Sierra de Perijá, y en el caso de Sabino Izarra y su pueblo lo tomaron en serio, empezaron su proceso de autodemarcar sus espacios, pero ahí tenían los intereses ganaderos y mineros metiéndole el ojo y la mano a este proceso, los primeros trazaron la estrategia, entre éstas estaba dividir al pueblo yukpa, a los oídos de un grupo de yukpas llegó el rumor que la gente de Sabino había robado un ganado (este argumento siempre lo usan los ganaderos para justificar la masacre de indígenas, así pasó cuando la masacre de Kasmera en 1995 donde murieron tres yukpas en manos del Ejército venezolano y azuzados por los terratenientes de la zona). Olegario se hizo eco de estos falsos rumores y Sabino fue a conversar con la gente de Olegario, éste último les respondió con plomo, el saldo: Sabino y su hija heridos, Ever y la mujer e hijo de Alexander muertos, Sabino, Alexander y Olegario acusados de homicidio y agavillamiento.

Salen de los camerinos y entran a escena los ministros Tareck El Aissami y Nicia Maldonado siguiendo el guión montado por los terratenientes de la zona para acusar a Sabino y los otros 2 yukpa de homicidio calificado, agavillamiento y abigeato (éste último cargo fue retirado al no aparecer las 200 y pico de vacas que supuestamente había robado Sabino y su gente). “La jauría juega su papel”.

Lo que hay detrás de todo esto es sacar la piedra en el zapato que representa Sabino al reclamar los territorios más allá de los títulos entregados a sólo tres comunidades yukpa, en octubre de 2009, cuando en realidad hay más de 40 comunidades que reclaman también el reconocimiento de las tierras que ancestralmente ocupan.

En el caso del juicio a Sabino se pedía el respeto a sus costumbres y a sus leyes como lo contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que fuese juzgado de acuerdo a las leyes yukpa, derecho que le fue negado.

Ahora Sabino y Alexander se enfrentan a la jauría antigua y nueva, los ganaderos y algunos funcionarios de este gobierno que de revolucionarios sólo tienen la franela. Presidente métale la lupa a este caso en persona, lamentablemente no hay otra vía, Sabino confía en usted pero no en sus personeros, es un acto de justicia tratar con transparencia los sucesos que han rodeado este caso, en beneficio de un pueblo que a lo largo de la historia no han tenido un momento de respiro, cansados “de tanto enemigo junto” como diría la poeta Edna Medina.

El hambre no es liberal ni conservadora” diría Jorge Eliécer Gaitán yo le agregaría: la lucha por la dignidad de los pueblos indios de América no es liberal ni conservadora, es un derecho inalienable.



La CIDH insta a los Estados a respetar la "JURISDICCIÓN INDÍGENA”.




El deber de respetar la Jurisdicción indígena

En un comunicado de Prensa difundido recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha pronunciado sobre la obligación de los estados de respetar el “ejercicio de la jurisdicción indígena. Dicho comunicado da cuenta de las conclusiones del 141 período de sesiones de la CIDH, llevado a cabo del 21 de marzo al 1ro de abril 2011 en la ciudad de Washington (Anexo del Comunicado No 28/11 del 1-4-2011).

Jurisdicción indígena y derechos humanos

Acogiendo una solicitud del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad-IIDS, asociación civil de investigación y promoción de derechos indígenas con sede en el Perú, la CIDH convocó, por primera vez en su historia, una audiencia temática regional sobre Jurisdicción indígena y derechos humanos, la cual tuvo lugar el 25 de marzo de 2011. La audiencia estuvo presidida por Dinah Shelton, a su vez presidenta de la CIDH y relatora encargada de pueblos indígenas.

La Jurisdicción indígena es un derecho internacional

Con base en la información presentada en la Audiencia, la CIDH resaltó la falta de respeto de la aplicación de los sistemas jurídicos indígenas, a pesar de que se trata de un “derecho reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos.

La Jurisdicción indígena es una manifestación de la autonomía

Para la CIDH se debe respetar el derecho a la jurisdicción indígena porque “constituye una manifestación del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas. Según el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (1989), los pueblos indígenas tienen derecho a controlar sus instituciones y formas de vida, su derecho consuetudinario y sus métodos de control de delitos. Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007) reconoce el derecho de los pueblos a desarrollar y mantener sus “sistemas jurídicos”, lo que es parte de su autonomía o libre determinación.

Reconocimiento constitucional

La peticionaria, la abogada peruana Raquel Yrigoyen Fajardo -miembro fundador del IIDS-, explicó que la mayor parte de estados de la región no sólo ha ratificado el Convenio 169 sino que sus constituciones, como la Constitución del Perú y casi todas las andinas, reconocen el derecho de los pueblos a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, mediante sus propias autoridades e instituciones, y de acuerdo a su propio derecho consuetudinario. Tal reconocimiento constitucional, sin embargo, no se refleja en las leyes ni en las prácticas judiciales, las cuales buscan limitar la jurisdicción indígena a “casos menores entre indios”, como ocurría en era colonial.

Incumplimiento del derecho en las leyes secundarias y prácticas institucionales

La peticionaria puso como ejemplo la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas de Venezuela (LOPCI), la reciente Ley de Deslinde Jurisdiccional de Bolivia y un proyecto de ley en el Perú, que recortan inconsultamente las materias que puede conocer la jurisdicción indígena, regresando al modelo colonial. Y, en cuanto a las prácticas institucionales, puso el ejemplo de la arbitraria criminalización de autoridades indígenas y ronderas cuando éstas administran justicia o cuando toman decisiones autónomas para proteger su integridad. Ello se da sobre todo cuando la jurisdicción indígena busca resolver casos graves como homicidios, o cuando interviene respecto de terceros que entran en los territorios indígenas y dañan sus bienes jurídicos. Ahí, la jurisdicción ordinaria penaliza a las autoridades indígenas y sustrae los casos de la jurisdicción indígena.

Tres casos ilustrativos

Como ilustración del problema, el IIDS presentó dos casos de Perú y uno de Venezuela.

El caso de las rondas campesinas del Perú (RC)

El caso de las rondas campesinas del Perú (RC) fue expuesto por Magdiel Carrión Pintado, presidente de las rondas campesinas de Ayabaca, Piura, y actual presidente de la Coordinadora Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI). Magdiel explicó que las RC resuelven problemas y administran justicia en todo tipo de materias, como conflictos de familia, alimentos, robo, abigeato, homicidios, contaminación ambiental, entre otras. Las RC aplican “cadena ronderil”, esto es, hacen trabajar de día y rondar de noche a los ladrones o malhechores. A raíz de ello, las rondas son denunciadas por delito de secuestro, usurpación de funciones u otros, habiendo más de 1,000 autoridades ronderas y miembros de comunidades procesados. El propio Magdiel indicó que tiene una veintena de denuncias y que, en un caso, el fiscal ha pedido 20 años de prisión por presunto delito de secuestro. Este caso está pendiente ante la Corte Suprema.

El caso de la Comunidad nativa “Tres Islas”

El caso de la Comunidad nativa “Tres Islas”, conformada por familias del pueblo Shipibo y Ese´eja (prov. de Tambopata, Dpto. de Madre de Dios, Perú), fue reseñado por su presidenta, Juana Payaba Cachique. Dicha comunidad viene siendo invadida por terceros, como taladores ilegales y mineros informales, que destruyen el medio ambiente e instalan prostíbulos. Para proteger su integridad, la comunidad decidió en asamblea ejercer su autoridad y controlar el ingreso de terceros a su territorio. A raíz de ello, empresas transportistas que llevan a los informales presentaron un hábeas corpus (HC) por libertad de tránsito, contra la presidenta. Tal HC fue amparado, dando lugar a la persecución penal de toda la junta directiva por presunto delito contra las comunicaciones. Para defenderse de la persecución penal arbitraria que sufre, la comunidad ha presentado un hábeas corpus a su favor, el cual que está pendiente de resolver por el Tribunal Constitucional del Perú.

El caso de los caciques Yukpa de Venezuela

El caso de los caciques Yukpa de Venezuela fue presentado por su abogado defensor, Ricardo Colmenares, juez jubilado y profesor de la Universidad del Zulia, y por el antropólogo y Coordinador de la ONG Homo et Natura, Lusbi Portillo. El caso parte de un conflicto entre indígenas que resulta en homicidio y lesiones. A pesar de que el caso tuvo lugar en territorio indígena y que tanto agraviados como denunciados han solicitado que el caso sea visto por la jurisdicción indígena, como corresponde según la Constitución y la ley, la jurisdicción ordinaria ha sustraído el caso de dicha jurisdicción indígena. Entre otras irregularidades, los indígenas acusados sufrieron más de 10 meses de reclusión en un cuartel militar, sometidos, ellos y sus familiares, a todo tipo de maltratos y vejámenes. La defensa ha reclamado la aplicación de la jurisdicción indígena, cuestionado tanto en la vía ordinaria como en la constitucional la competencia de la jurisdicción ordinaria, sin éxito a la fecha, y con peligro de la condena de los caciques Yukpa por la justicia ordinaria.

Peticiones.

Finalmente, la abogada peruana Zulma Villa Vílchez, también miembro del IIDS, se encargó de presentar las peticiones correspondientes ante la CIDH. Esto es, que la CIDH realice un informe sobre el tema, incluyendo visitas a los países de la región, y que recomiende a los estados el respeto de la jurisdicción indígena y el cese de la persecución de autoridades indígenas por ejercer su autoridad y funciones jurisdiccionales. En inmediata respuesta, la CIDH ha incluido esta recomendación en el comunicado de prensa referido.

Una innovación procesal

La Presidenta de la CIDH, por error, terminó la audiencia unos 15 minutos antes. Al darse cuenta, pidió disculpas a los peticionarios y, en una innovación procesal en la CIDH, les concedió dicho tiempo posteriormente, reiniciándose la audiencia. Esta parte no aparece en el video, pero sí en audio. El profesor Lusbi Portillo explicó los detalles de la violación de los derechos de los caciques Yukpa en la prisión militar. Y, al final, la presidenta de la CIDH hizo algunas preguntas aclaratorias.

Los materiales de la Audiencia están disponibles en la página web de la CIDH http://www.cidh.oas.org/prensa/publichearings/Advanced.aspx?Lang=ES

(Ruta: buscar por “participantes”: Instituto Internacional de Derecho y Sociedad-IIDS, "Jurisdicción indígena y derechos humanos")

-Video: http://www.oas.org/OASPage/videosasf/2011/03/CIDH_032511_RubenDario_JurisdiccionIndigenayDDHH.wmv.

-Audio: http://www.cidh.org/audiencias/141/5.mp3

-Comunicado de prensa: http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2011/28-11sp.htm

-Anexo al comunicado de prensa N°28/11:

http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2011/28A-11sp.htm

favor difundir


sábado, abril 09, 2011

Condenar a Sabino y Alexander.

Caso indígenas Yukpas en Trujillo: Soberbia racista acusa y agrede a los más débiles.

El Juez Antonio Moreno Matheus por órdenes superiores convalida la estrategia de los ganaderos de GADEMA

Sociedad Homo et Natura

Por gestión del movimiento social, el 15 de marzo se les concede Medida Cautelar a los tres dirigentes indígenas detenidos arbitrariamente en la Cárcel Nacional de Trujillo y sometidos a juicio en el Circuito Judicial Penal de Trujillo. El 22 de ese mismo mes van a audiencia, y desde esa fecha hasta el martes 5 de abril Alexander Fernández por motivo de salud no comparece a las audiencias, es decir no asiste el martes 29, el viernes 01 y el martes 5 de abril, lo cual fue demostrado a través del Informe Médico presentado oportunamente por sus fiadores en la audiencia del martes 5: BRONQUITIS AGUDA Y NEUMONIA, trascurriendo exactamente diez (10) días continuos, produciéndose consecuencialmente la INTERRUPCION DEL PRESENTE JUICIO, quedando todo lo actuado y evacuado completamente NULO, como bien se puede leer de conformidad con el espíritu y propósito del Artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal (Concentración y Continuidad del Juicio).


La audiencia del viernes 1 no fue celebrada por ausencia de uno de los acusados, Alexander Fernández, sin embargo en la conversa planteada en la sala el ganadero Alfonso Chacín, Consultor Jurídico de la Asociación de Ganadero de Machiques (GADEMA) y de defensor privado de Olegario Romero, quien en la práctica desde el primer día de su incorporación al juicio viene haciendo también las veces de acusador perseguidor, junto con los Fiscales Américo Rodríguez y Lenín Terán, de Sabino y Alexander, formuló tres propuestas: celebrar ese día la audiencia, quitarle la Medida Cautelar a Alexander, dividir el juicio. Propuestas estas rechazada y fundamentada por el abogado privado de Sabino y Alexander Dr. Leonel Galindo, concediéndole la razón el Juez Antonio Moreno Matheus.

No se podía celebrar la audiencia solicitada por la ausencia de una de las parte, el acusado Alexander Fernández, no se le podía suspender el beneficio de la Medida Cautelar por no saberse la razones de su ausencia y no se podía dividir el juicio por el Principio de Inmediación y Concentración contenido en los Articulos 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estos fueron los fundamentos de la decisión tomada y publicada el día martes 1 de abril a las 4 pm, por parte del Juez Antonio Moreno Matheus, a cargo del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para lo cual se ejerció la facultad de CONTROL CONSTITUCIONAL, contenida en el artículo 19 del mismo Código Orgánico Procesal Penal.


La defensa ejercida por los abogados Galindo y Soraya Suárez no admitió considerar la presencia de los acusados en juicio como un acto voluntario, lo cual alegaba la Fiscalía y la defensa de GADEMA, todo para fundamentar la propuesta de DIVIDIR la continencia de la causa, y seguidamente solicitar la SEPARACIÓN de cada uno de los acusados en el presente juicio en sede ordinaria, a pesar de haber impugnado desde el inicio de este histórico proceso como simulado e inconstitucional, alegando la aplicación de la jurisdicción especial indígena, como bien lo establece el artículo 260 de la Constitución Nacional, igual aplicación de los artículos 130 al 141 de la vigente Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI).

Pero en la audiencia del martes 5 el Juez Moreno Mathus en cochupancia con el abogado ganadero y con los fiscales Rodríguez y Terán, cambió de posición, mintió al afirmar que en la reunión celebrada el día viernes 1 se había llegado por consenso entre las partes de separar el juicio: uno para Sabino y Olegario y otro parar Alexander Fernández. Los abogados y Suárez no consiguieron alegatos jurídicos para hacer entrar en razón al Juez Moreno Matheus que ordenó el inicio de la Audiencia con Sabino y Olegario.

Durante el juicio del día 5 de abril, la solicitud de juzgar en ausencia a Alexander Fernández bajo supuestos formales de retiro o ausencia injustificada del tribunal, lo cual es una mentira. Lo hizo el Fiscal Lenín Terán sin dejar de manifestar sus sentimientos al decir esta es “una medida de presión sobre el acusado que pesan lo mayores delitos imputados por el Ministerio Público”, cuando se dio cuenta de la gravedad y ensañamiento de sus palabras ante el público y la defensa, quiso corregir el uso de la frase “presionar a los acusados” alegando otros supuestos descabellados, intentó comparar a Alexander Fernández con presos que se niegan a asistir a la audiencia o se retiran del la sala del tribunal.

Al fiscal no le importó conocer que la causa de inasistencia se debió a padecer de Bronquitis Asmática en forma de Neumonía, debidamente diagnosticada por un médico del Sistema Público de Salud, por el contrario, insistía en ejemplos de aplicación de la medida de juicio en ausencia, comparando la situación, con el caso de los policías presos por los hechos del 11 de abril del 2002, quienes se negaban a salir de sus celda de reclusión para asistir al tribunal. En ningún caso es comparable con el hecho de fondo, Alexander Fernández se encontraba insistente por causa justificada y no hay manera de demostrar que se niega a asistir al juicio.

En este momento faltaba una voz por escucharse en la sala, la cual el Juez Antonio Moreno requirió con adulación diciendo “a este tribunal le interesa conocer la opinión del Fiscal 35 Américo Rodríguez, debido a que es un fiscal con competencia nacional”, de inmediato respondió: “el Ministerio Público, como siempre, acatará y respetará las decisiones del tribunal”.

En este marco la defensa de Sabino y Alexander tuvieron que afrontar el agravio y estigmatización contra sus defendidos, pero su insistencia en la ilegalidad de la decisión del juez, argumentada en derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y los derechos de los pueblos indígenas, fue llevando al extremo la situación y dejando ver el que la decisión de dividir el juicio y juzgar por separado a los acusados, y ahora, celebrar la audiencia del 5 de abril a toda costa, fue un acuerdo que habían hecho el Juez 2º de juicio Antonio Moreno, los fiscales Américo Rodríguez, Lenín Terán y el abogado de los Ganaderos Alfonso Chacín.

El Juez Antonio Moreno fue el deplorable ejecutor de la estrategia de la fiscalía y los ganaderos, sin ningún reparo mostró en el tribunal la raza de la justicia, occidental y corrupta, su fin fue aislar los argumentos de la defensa de Sabino y enfrentarlos a la fiscalía y el ganadero. Sin importarle la ilegalidad en que insistía y su función de Juez, su propósito será condenar a Sabino e impartir un castigo ejemplar a la rebeldía Yukpa. Los compromisos e imparcialidad del Juez con la fiscalía y el abogado de los ganaderos, le impidieron valorar con justicia y equilibrio la inasistencia de Alexander y, cuando ya no encontró argumentos contra la defensa de Sabino, respondía sin cesar que era una decisión tomada por el tribunal, a la cual podían apelar en la instancia superior.

La soberbia judicial encontró fermento en el odio racista del ganadero Alfonso Chacín, el ensañamiento de los fiscales Américo Rodríguez y Lenín Terán y la corrupción del Juez Antonio Moreno. Con autoritarismo el Juez selló el acuerdo y de inmediato hizo pasar a la testigo contra Sabino Ivette Ortega (ficha del Ministro Tareck) a la sala de audiencia, la respuesta de la defensa, al ver la violación del debido proceso, fue oponerse al inicio de la audiencia sin la presencia de Alexander Fernández, al ver que el juez insistía en la violación a este derecho constitucional, abandonaron la sala ya que no podían convalidar una situación tan ilegal y viciada.

Durante casi dos horas quedaron a sus anchas los tres actores de los vicios procesales, por su parte el Juez se dedicó personalmente por teléfono a buscar un Defensor Público para sustituirlo por la defensa de Sabino e incidir sobre la testigo contra Sabino Ivette Ortega, recordándole que no se podía retirar de su lugar sin atestiguar. El ganadero Alfonso Chacín amenazaba a la testigo con sanciones si abandonaba la sala de audiencia y los fiscales hacían lo suyo hablándole a la testigo personalmente y a su lado, pero de nuevo la soberbia se les desbordó. Al verse dueños de la escena, no midieron la presión sobre Ivette Ortega y justo en el momento que se presentó un defensor público de nombre Roger, la testigo decidió no rendir su testimonio, mientras Sabino no aceptaba el defensor impuesto por el Juez Antonio Moreno y acusaba a la testigo de venir al tribunal para declarar en su contra.

La conclusión del día fue una grave lesión ocasionada a los derechos de Sabino y Alexander, al debido proceso y la demostración más fehaciente de la complicidad del ganadero Alfonso Chacín, los fiscales y el juez para condenar a los acusados. El defensor público, no aceptado por Sabino, se sentó, fijó una mirada autista en el piso y no pronunció una sola palabra. No fue juramentado, se retiró.

El martes 12 de este mes los mercaderes de la Justicia Ordinaria esperan a Sabino Romero Izarra y a Alexander Fernández Fernández para condenarlos, para así complacer al Gobierno y a los ganaderos que amenazan recuperar las haciendas ocupadas por los Yukpas. Mientras la Ministra indígena Nicia Maldonado se prepara para medir las tierras sin la presencia de los indígenas según reza el Decreto Presidencial Nº 7855.