La CIDH insta a los Estados a respetar la "JURISDICCIÓN INDÍGENA”.
El deber de respetar la Jurisdicción indígena
En un comunicado de Prensa difundido recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha pronunciado sobre la obligación de los estados de respetar el “ejercicio de la jurisdicción indígena”. Dicho comunicado da cuenta de las conclusiones del 141 período de sesiones de la CIDH, llevado a cabo del 21 de marzo al 1ro de abril 2011 en la ciudad de Washington (Anexo del Comunicado No 28/11 del 1-4-2011).
Jurisdicción indígena y derechos humanos
Acogiendo una solicitud del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad-IIDS, asociación civil de investigación y promoción de derechos indígenas con sede en el Perú, la CIDH convocó, por primera vez en su historia, una audiencia temática regional sobre “Jurisdicción indígena y derechos humanos”, la cual tuvo lugar el 25 de marzo de 2011. La audiencia estuvo presidida por Dinah Shelton, a su vez presidenta de la CIDH y relatora encargada de pueblos indígenas.
La Jurisdicción indígena es un derecho internacional
Con base en la información presentada en la Audiencia, la CIDH resaltó la falta de respeto de la aplicación de los sistemas jurídicos indígenas, a pesar de que se trata de un “derecho reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos”.
La Jurisdicción indígena es una manifestación de la autonomía
Para la CIDH se debe respetar el derecho a la jurisdicción indígena porque “constituye una manifestación del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas”. Según el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (1989), los pueblos indígenas tienen derecho a controlar sus instituciones y formas de vida, su derecho consuetudinario y sus métodos de control de delitos. Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007) reconoce el derecho de los pueblos a desarrollar y mantener sus “sistemas jurídicos”, lo que es parte de su autonomía o libre determinación.
Reconocimiento constitucional
La peticionaria, la abogada peruana Raquel Yrigoyen Fajardo -miembro fundador del IIDS-, explicó que la mayor parte de estados de la región no sólo ha ratificado el Convenio 169 sino que sus constituciones, como la Constitución del Perú y casi todas las andinas, reconocen el derecho de los pueblos a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, mediante sus propias autoridades e instituciones, y de acuerdo a su propio derecho consuetudinario. Tal reconocimiento constitucional, sin embargo, no se refleja en las leyes ni en las prácticas judiciales, las cuales buscan limitar la jurisdicción indígena a “casos menores entre indios”, como ocurría en era colonial.
Incumplimiento del derecho en las leyes secundarias y prácticas institucionales
La peticionaria puso como ejemplo la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas de Venezuela (LOPCI), la reciente Ley de Deslinde Jurisdiccional de Bolivia y un proyecto de ley en el Perú, que recortan inconsultamente las materias que puede conocer la jurisdicción indígena, regresando al modelo colonial. Y, en cuanto a las prácticas institucionales, puso el ejemplo de la arbitraria criminalización de autoridades indígenas y ronderas cuando éstas administran justicia o cuando toman decisiones autónomas para proteger su integridad. Ello se da sobre todo cuando la jurisdicción indígena busca resolver casos graves como homicidios, o cuando interviene respecto de terceros que entran en los territorios indígenas y dañan sus bienes jurídicos. Ahí, la jurisdicción ordinaria penaliza a las autoridades indígenas y sustrae los casos de la jurisdicción indígena.
Tres casos ilustrativos
Como ilustración del problema, el IIDS presentó dos casos de Perú y uno de Venezuela.
El caso de las rondas campesinas del Perú (RC)
El caso de las rondas campesinas del Perú (RC) fue expuesto por Magdiel Carrión Pintado, presidente de las rondas campesinas de Ayabaca, Piura, y actual presidente de la Coordinadora Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI). Magdiel explicó que las RC resuelven problemas y administran justicia en todo tipo de materias, como conflictos de familia, alimentos, robo, abigeato, homicidios, contaminación ambiental, entre otras. Las RC aplican “cadena ronderil”, esto es, hacen trabajar de día y rondar de noche a los ladrones o malhechores. A raíz de ello, las rondas son denunciadas por delito de secuestro, usurpación de funciones u otros, habiendo más de 1,000 autoridades ronderas y miembros de comunidades procesados. El propio Magdiel indicó que tiene una veintena de denuncias y que, en un caso, el fiscal ha pedido 20 años de prisión por presunto delito de secuestro. Este caso está pendiente ante la Corte Suprema.
El caso de la Comunidad nativa “Tres Islas”
El caso de la Comunidad nativa “Tres Islas”, conformada por familias del pueblo Shipibo y Ese´eja (prov. de Tambopata, Dpto. de Madre de Dios, Perú), fue reseñado por su presidenta, Juana Payaba Cachique. Dicha comunidad viene siendo invadida por terceros, como taladores ilegales y mineros informales, que destruyen el medio ambiente e instalan prostíbulos. Para proteger su integridad, la comunidad decidió en asamblea ejercer su autoridad y controlar el ingreso de terceros a su territorio. A raíz de ello, empresas transportistas que llevan a los informales presentaron un hábeas corpus (HC) por libertad de tránsito, contra la presidenta. Tal HC fue amparado, dando lugar a la persecución penal de toda la junta directiva por presunto delito contra las comunicaciones. Para defenderse de la persecución penal arbitraria que sufre, la comunidad ha presentado un hábeas corpus a su favor, el cual que está pendiente de resolver por el Tribunal Constitucional del Perú.
El caso de los caciques Yukpa de Venezuela
El caso de los caciques Yukpa de Venezuela fue presentado por su abogado defensor, Ricardo Colmenares, juez jubilado y profesor de la Universidad del Zulia, y por el antropólogo y Coordinador de la ONG Homo et Natura, Lusbi Portillo. El caso parte de un conflicto entre indígenas que resulta en homicidio y lesiones. A pesar de que el caso tuvo lugar en territorio indígena y que tanto agraviados como denunciados han solicitado que el caso sea visto por la jurisdicción indígena, como corresponde según la Constitución y la ley, la jurisdicción ordinaria ha sustraído el caso de dicha jurisdicción indígena. Entre otras irregularidades, los indígenas acusados sufrieron más de 10 meses de reclusión en un cuartel militar, sometidos, ellos y sus familiares, a todo tipo de maltratos y vejámenes. La defensa ha reclamado la aplicación de la jurisdicción indígena, cuestionado tanto en la vía ordinaria como en la constitucional la competencia de la jurisdicción ordinaria, sin éxito a la fecha, y con peligro de la condena de los caciques Yukpa por la justicia ordinaria.
Peticiones.
Finalmente, la abogada peruana Zulma Villa Vílchez, también miembro del IIDS, se encargó de presentar las peticiones correspondientes ante la CIDH. Esto es, que la CIDH realice un informe sobre el tema, incluyendo visitas a los países de la región, y que recomiende a los estados el respeto de la jurisdicción indígena y el cese de la persecución de autoridades indígenas por ejercer su autoridad y funciones jurisdiccionales. En inmediata respuesta, la CIDH ha incluido esta recomendación en el comunicado de prensa referido.
Una innovación procesal
La Presidenta de la CIDH, por error, terminó la audiencia unos 15 minutos antes. Al darse cuenta, pidió disculpas a los peticionarios y, en una innovación procesal en la CIDH, les concedió dicho tiempo posteriormente, reiniciándose la audiencia. Esta parte no aparece en el video, pero sí en audio. El profesor Lusbi Portillo explicó los detalles de la violación de los derechos de los caciques Yukpa en la prisión militar. Y, al final, la presidenta de la CIDH hizo algunas preguntas aclaratorias.
Los materiales de la Audiencia están disponibles en la página web de la CIDH http://www.cidh.oas.org/prensa/publichearings/Advanced.aspx?Lang=ES
(Ruta: buscar por “participantes”: Instituto Internacional de Derecho y Sociedad-IIDS, "Jurisdicción indígena y derechos humanos")
-Video: http://www.oas.org/OASPage/videosasf/2011/03/CIDH_032511_RubenDario_JurisdiccionIndigenayDDHH.wmv.
-Audio: http://www.cidh.org/audiencias/141/5.mp3
-Comunicado de prensa: http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2011/28-11sp.htm
-Anexo al comunicado de prensa N°28/11:
http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2011/28A-11sp.htm
favor difundir
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