sábado, agosto 14, 2010

Pronunciamientos del PFG-Estudios Jurídicos de la UBV por la Jurísdicción Indígena.


Abogados y abogadas, profesores, profesoras, estudiantes y trabajadores de la UBV – Misión Sucre, de 19 estados del país, presentes en el Consejo Nacional de Coordinación del Programa de Formación en Estudios Jurídicos, realizado los días 28, 29, 30 y 31 de julio de 2010 en la Sede Caracas de la UBV, repudian los actos de injusticia colonial contra el pueblo indígena Yukpa, y se pronuncian a favor del respeto a la jurisdicción indígena en los casos de Sabino Romero, Olegario Romero y Alexander Fernández, exigiendo su liberación.

El Consejo Nacional de Coordinación del Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela, que agrupa a estudiantes y docentes a nivel nacional, se pronuncia a favor del respeto a los Derechos de los Pueblos indígenas:

A raíz del conflicto sucedido el día 13 de octubre de 2009 en la comunidad Yukpa de Guamo Pamocha, sector Río Yaza de la Sierra de Perijá, Edo. Zulia, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario, en fecha 22 de octubre de 2009, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a Sabino Romero, Olegario Romero y Alexander Fernández, todos pertenecientes al pueblo indígena Yukpa, los dos primeros caciques y autoridades de dos comunidades indígenas, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de, entre otros delitos: homicidio calificado, lesiones personales en riña y agavillamiento, previstos en el Código Penal Venezolano.

Al Cacique Sabino Romero, quien ha liderizado la lucha del pueblo Yukpa por la recuperación de sus territorios ancestrales, se le imputa también por presunto robo de ganado, buscando de esta manera justificar las acciones y la posible condena, en un intento de criminalizar la lucha histórica del pueblo indígena Yukpa.

En el procedimiento contra los 3 indígenas se desconocen y violan los artículos 119 al 126 de la CRBV , y el Convenio 169 de la OIT que en su artículo 8 contempla que, al aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas deben tomarse en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. Igualmente se violan los artículos, 18, 130 a 133 de la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas, referentes al derecho propio, a la jurisdicción especial indígena y al respeto a las autoridades legítimas de los pueblos indígenas.

Tomando en consideración que:

- El conflicto del 13 de Octubre de 2009 ocurrió entre indígenas, en hábitat indígena (Comunidad Yukpa de Guamo Pamocha), y dentro de los pueblos indígenas existen autoridades propias y legítimas con procedimientos propios para resolver sus conflictos, que derivan de sus particularidades culturales, correspondiendo su resolución a la jurisdicción indígena.

- El pueblo Yukpa tiene un sistema de control social y sancionatorio, (sistema Jurídico) que se fundamenta en el diálogo, la conciliación, la compensación y resarcimiento, sistema que permite que quien comete un delito o infringe la normativa interna, se reintegre a su comunidad habiendo reparado el daño causado, y habiendo reflexionado sobre su falta, siendo un sistema que busca restaurar siempre la dinámica de la comunidad. A diferencia del sistema “penal” tradicional de origen euro céntrico, cuyo nombre evidencia su carácter punitivo y sancionatorio, que tiene sus raíces históricas en el derecho colonial europeo, que descompone al individuo en cárceles de donde egresa con menores posibilidades de integrarse a la sociedad.

- El hecho de que tres indígenas se encuentren privados de su libertad, y dos de ellos sean caciques, ocasiona una ruptura del referente de autoridad en sus comunidades, generando un impacto en el entorno cultural y emocional, desestructurando las comunidades y las familias a las que pertenecen, igualmente a ellos, como indígenas, que se encuentran privados de su libertad. Esta situación atenta directamente contra la posibilidad de la existencia y desarrollo de estas comunidades ancestrales, impidiéndose con ello, la posibilidad de conocer otras formas de resolución de conflictos y otras formas de ver el mundo (cosmovisión) diferentes a las que anteponen la ganancia, a los valores que defienden la vida y la naturaleza.

Declaramos:

l Que nuestra Constitución en su preámbulo resalta el carácter multiétnico y pluricultural de nuestra sociedad, que en su artículo 100 plantea el respeto a la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas y que en su artículo 2 plantea que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, resaltando la preeminencia de los derechos humanos en su actuación.

l Que el Tribunal Supremo de Justicia, en un reconocimiento constitucional de la pluriculturalidad de la nación venezolana, debe atenerse a la ratificación del convenio 169 de la OIT, de 1989, de la Declaración de la Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007.

l Que el Sistema de Justicia Venezolano debe respetar los derechos de los pueblos indígenas a resolver sus propios conflictos, desde sus propios sistemas jurídicos como elementos constitutivos de su cultura, por cuanto debe considerarse y respetarse su idioma y sus costumbres ancestrales.

Por lo tanto:

l Solicitamos la declinatoria de competencia al tribunal de Control para la jurisdicción especial indígena, de conformidad con el artículo 260 de la CRBV en concordancia con el artículo 77 del COPP.

l Hacemos un llamado a que se revise la medida en la cual, la Sala de Casación Penal del TSJ, el 21 de Julio, decide sustraer el caso de su jurisdicción natural y remitirlo al Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ya que esta decisión separa aún más a los 3 indígenas de sus comunidades y su entorno cultural, ocasionando graves daños morales y económicos a las comunidades Yukpas y a sus familiares.

l Nos preocupa la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, del 30 de Julio del 2010, que declara inadmisible el Amparo Constitucional ejercido el 25 de Febrero del presente, por el abogado Ricardo Colmenares. Esta decisión, si bien, plantea que no cierra las puertas a la posibilidad de ejercer nuevas acciones para la protección de los derechos de estos pueblos indígenas y de sus miembros directamente afectados, nos deja la tristeza de saber que la justicia sigue siendo sacrificada por formalidades, que si bien resultan complejas para los abogados y jueces formados en las escuelas de derecho, resultan absolutamente incomprensibles e injustas para comunidades indígenas cuya lengua materna no es la castellana, ni las leyes nacionales corresponden a sus cosmovisiones, más allá de la participación que han tenido en la promoción y defensa de sus derechos como pueblo, reconocidos en la Constitución y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, que “por ahora” no han bastado para hacer justicia en este caso. Aunque la decisión obedece a razones procedimentales, consideramos que el problema de fondo, es que se le sigue negando la justicia a 2 caciques y miembros de una comunidad indígena, desde el desconocimiento de sus propios sistemas jurídicos.

l Exigimos, la libertad inmediata de Sabino Romero, Olegario Romero y Alexander Fernández para que se sometan a las autoridades ancestrales de su pueblo, respetando el derecho de los pueblos indígenas a resolver sus conflictos desde sus valores y sistemas jurídicos propios.

l Finalmente queremos resaltar los logros obtenidos con nuestra constitución, en lo que respecta al reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, por lo que consideramos que el poder judicial debe, en el reconocimiento del carácter pluriétnico y multicultural del Estado Venezolano, tener en cuenta las diversas realidades sociojurídicas de nuestro país. Los jueces y juezas están llamados y llamadas a superar los vestigios del Estado colonial burgués, e interpretar el espíritu pluricultural de nuestra constitución y de la legislación nacional e internacional en materia indígena.

Nuestro Sistema de Justicia debe dignificarse y demostrar, en el marco de la conmemoración oficial de los 200 años del proceso de independencia, que no sigue juzgando a los pueblos indígenas desde leyes y procesos que resultan para ellos absolutamente coloniales, ajenos a sus culturas y contrarios a los derechos que han venido conquistando en nuestro país con la CRBV y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, que reconocen sus derechos a la jurisdicción indígena.

En el caso que denunciamos se trata indiscutiblemente de un conflicto “generado” entre indígenas, en su propio territorio, y triste resulta el alegato de cualquier formalismo para desconocer esta realidad, cuando nuestra Constitución nos constriñe a no sacrificar la justicia por formalismos inútiles. Nos toca incluso decir: “Que no se siga reproduciendo el estado colonial y se siga subyugando a los pueblos indígenas, por formalismos inútiles”

Si se mantiene privado de libertad a lideres indígenas como el cacique Sabino Romero que ha sido ejemplo de la lucha histórica de los aborígenes por su dignidad, su territorio y su cultura, y que además, en coherencia con esa lucha, ha sido un líder indígena comprometido con la lucha antiimperialista, anticapitalista, que ha respaldado el proyecto socialista; no sólo se estará perpetuando el carácter colonial del estado sino también su carácter burgués.

Hacemos un llamado al Presidente de la República , a la presidenta del TSJ, al Consejo Moral Republicano, y al pueblo revolucionario a solidarizarse con el hermano pueblo Yukpa y ejercer acciones para garantizar el respeto a los pueblos indígenas, sus territorios, culturas y formas de Justicia.

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