martes, marzo 30, 2010

Suscribir documento en apoyo al Amparo Constitucional en jucio a los yukpas

Caracas, 27 de marzo 2010


Doctora: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

Presidenta de la Sala Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y demás miembros.


PRESENTE


Por medio de la presente, nos dirigimos a la presidenta de la Sala Constitucional Doctora: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO y demás miembros, en el entendido de que a pesar esta comunicación no tener carácter legal, es vinculante al actuar como entes meta individuales, nos dirigirnos a ustedes como organizaciones e individualidades que luchamos a diario por nuestros interés colectivos y difusos en Venezuela y América Latina.


Este escrito tiene como objetivo, que tanto: ciudadanos como organizaciones nacionales e internacionales respaldamos el Amparo Constitucional de Interpretación, interpuesto por RICARDO ANTONIO COLMENARES OLIVAR, Abogado; actuando en nombre y representación de los ciudadanos: SABINO ROMERO IZARRA, venezolano, mayor de edad, indígena miembro del pueblo Yukpa, de oficio Agricultor y Cacique de la comunidad de Chaktapa de la Sierra de Perijá del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-7.693.418, natural de la Guasama, Sierra de Perijá, domiciliado en el sector Río Yaza de la Comunidad de Chaktapa de la Sierra de Perijá, y de ALEXANDER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, alias “Gatu”, venezolano, mayor de edad, indígena miembro del pueblo Wayúu, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.166.873, natural de la comunidad de Cuse de la Sierra de Perijá, domiciliado en la comunidad de El Tukuko de la Sierra de Perijá.


Recurso que la Sala Constitucional le dio entrada, signado bajo el Nº 2010-217, nombrado como ponente a usted, es decir se tiene el honor que sea usted misma la persona que le dará lectura a tan importante documento para el devenir de los derechos humanos de los pueblo indígenas en la República Bolivariana de Venezuela.


Desde el punto de vista legal consideramos que el amparo interpuesto, llena los principios de legitimidad y legalidad, por lo que pretendemos se respeten los principios filosóficos expresados del artículo 260.


Nuestra intención, tiene como propósito esencial el de solicitar a la Sala Constitucional se pronuncie y determine si la atribución de la competencia material del presente hecho corresponde a la Jurisdicción Penal Ordinaria o a la Jurisdicción Indígena; en atención a que en el caso en concreto están dados los extremos previstos en el artículo 260 constitucional que reconoce dicha jurisdicción especial y que reza: “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional


En el entendido, de que esta preocupación introducida generó la solicitud de una medida cautelar a la Sala Constitucional con la finalidad de suspender la sustanciación del procedimiento penal, hasta que recaiga sentencia definitivamente firme en el procedimiento del Amparo Constitucional contra Decisión Judicial, por cuanto existe el riesgo potencial de que si no se suspende el proceso penal seguido en contra de los indígenas SABINO ROMERO IZARRA y ALEXANDER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, pueda surgir una sentencia definitiva que resuelva en la jurisdicción ordinaria la situación jurídica controvertida, con motivo de los hechos acaecidos el día 13 de octubre de 2009, en el sector del Río Yaza de la comunidad Guamo Pamocha, ubicada en la Sierra de Perijá, en el cual se suscitó un enfrentamiento, sin concierto o acuerdo previo, entre un grupo de indígenas de la comunidad Chaktapa, asentado en la antigua hacienda Tizina, y un grupo de indígenas de la comunidad Guamo Pamocha, ubicadas ambas en la Sierra de Perijá del Estado Zulia.


Señores magistrados nos tenemos que involucrar en un asunto tan relevante históricamente y vivencialmente, porque cuando votamos por el texto constitucional primo nuestro compromiso como ciudadanos y como organizaciones sociales, de asumir los deberes y los derechos, así como de concurrir a las instauraciones y preservación de la igualdad de oportunidades, aportando nuestro esfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales, y concienciando a los demás de lo que significa la necesaria cooperación reciproca. Comprometiéndonos a promover la actividad social y la del Estado (instrumento de satisfacciones de los fines propuestos en la constitución) más allá de la pasividad, la indiferencia y la falta de solidaridad en las luchas, por lo que nos adherimos a esta lucha del mundo indigenista por estar incorporado en el nuevo texto constitucional como un valor superior del ordenamiento jurídico del Estado que ha demarcando la vida, la libertad, la responsabilidad social, la ética pública como parte del pluralismo diseñado en la misma, ya que expresa la voluntad de superar el diseño de Estado que habíamos venido viviendo y que decidimos a través del voto transformar en aras de obtener un nuevo modelo filosófico con las especificidades que requiere nuestra realidad. Inclusive ir más allá del marco del lenguaje, más allá de la gramática, de la retórica, de los convencionalismo establecidos por los hombres en el afán de entender los significados-significantes estructurados para ejecutar los cambios profundos contenidas en la Constitución de 1999, convencidos de una u otra manera de estar comprometida la carta magna en reproducir realidades en sí mismas, generó un metalenguaje de fondo y no de forma, lo que la convirtió en NOVÍSIMA CONSTITUCIÓN, HOY DÍA PUNTO DE REFERENCIA MUNDIALMENTE.


Por lo que no se puede hoy día ignorar, es que la Constitución de 1999 contiene un poder lógico y una serie de conceptos concatenantes, provistos de denotaciones como entidades y de connotaciones formalizadas en el tiempo (10 años) donde algunas se han materializando a pesar de las enormes contradicciones que aun subyacen en este proceso de cambio profundo, votamos en contra de ese Estado cuarta republicano, que fungió más como conquistador y redujo a vivir en mínimos espacios a nuestras comunidades indígenas, intentando perennemente exterminarles con su indiferencia, su arrogancia.


Considerando: tanto las organizaciones e individualidades abajo firmantes respaldar la pretensión interpuesta ut supra mencionada, concordando en la vital importancia se aclare lo expresado y refrendado de una vez por todas en el Artículo 260 de la Constitución.


Considerando: se debe establecer la Jurisdicción Especial Indígena mediante el cual las autoridades legítimas de dichos pueblos y comunidades tengan (que siempre han tenido) la potestad de resolver los conflictos entre sus integrantes dentro de sus espacios territoriales (hábitat), de acuerdo a sus tradiciones ancestrales. En otras palabras, se reconoció algo que ya aplicaban los pueblos indígenas, es decir, la vigencia de sus normas consuetudinarias, autoridades legítimas y procedimientos.


Considerando: solicitamos a la Sala Constitucional determine de si la atribución de la competencia material del presente hecho corresponde a la Jurisdicción Penal Ordinaria o a la Jurisdicción Indígena, en atención a que en el caso en concreto están dados los extremos previstos en el artículo 260 constitucional que reconoce dicha jurisdicción especial.


En el entendido de que Venezuela superpuso un Estado contemporáneo estructurando la Constitución bajo una inteligible e impostergable la realidad histórica apoyada en el nuevo hombre y no el poder. Ahora bien, en el marco del lenguaje: más allá de la gramática, de la retórica, de los convencionalismos establecidos por los hombres, incluido el afán de entender los significados-significantes estructurados en la Constitución de 1999, ésta ya está comprometida en reproducir realidades en sí mismas, generó un metalenguaje de fondo y no de forma.


Por lo que no se puede hoy día ignorar, es que la Constitución de 1999 contiene un poder lógico y una serie de conceptos concatenantes, provistos de denotaciones como entidades y de connotaciones formalizadas en el tiempo (10 años) que se logro a través del voto materializarse argumentado en la confianza del lenguaje y su poder lógico…No permitiendo mezclar el uso del lenguaje como un instrumento de poder, ni el abuso del lenguaje como trampa conmemorativa.


Recalcamos algo que la Sala Constitucional en pleno sabe: todo derecho constitucional, tiene como finalidad buscar la garantía de la libertad, en el seno de toda comunidad indígena, es así que nuestra Constitución de la Republica brinda reconocimientos de derechos a las comunidades indígenas, al mencionar que todos somos iguales ante la ley.


A pesar de que las Comunidades indígenas poseen su derecho consuetudinario basado en usos y costumbres ancestrales en apenas cinco (5) Constituciones de 21 países de nuestro continente, los pueblos indígenas no son titulares de algún derecho.


Basta de continuar nuestras etnias indígena sufrir la marginalidad y discriminación racial.


Basta de estar sometidos a saqueos, humillaciones y ser relegados a condiciones infrahumanas como está sucediendo en estos momentos con el derecho al debido proceso y violación de los derechos humanos de SABINO ROMERO IZARRA y ALEXANDER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ por encontrase arrestados en condiciones inaceptables.


Basta de falsas demacraciones de tierras, de carencia de servicios educativos, la salud deficiente, pésimas vías de comunicación y otros derechos inalienables de todos los pueblos originarios del país nacional.


Es necesario cambiar de mentalidad ante los estigmas heredados que predomina en el tiempo y el espacio de que los “Indios”, eran bárbaros, salvajes, incivilizados, idolatras, viciosos y haraganes, desde el primer momento los españoles manifestaban que los indígenas no eran seres humanos, y que necesitaban civilizarlos y evangelizarlos pareciera que lo expresado en la constitución es letra muerta ya que continua la visión de los legisladores sobre los pueblos o naciones indígenas en Venezuela.


Sociedad Homo et Natura

Organización Indígena Wayuu MAIKIRAALASALII

Clorofila Azul

Organización Indígena Jeyuuchon

Anticorrupción Interpelación Popular Organizada (AIPO)

Asmery González - Investigadora y Docente de la Universidad Bolivariana de Venezuela

Isabela Luján - CI: V-15.663.006. Antropólogo UCV

Dr. Carlos Walter Porto-Gonçalves - UFF – Brasil

Dr. José Quintero Weir - Unidad de Estudios de Literatura y Culturas Indígenas-LUZ

Ivork Cordido - Cineasta, Profesor de Cine de LUZ

Julio Gabriel Fandiño - C.I. 4.883.248

Francisco Espinosa Müller - Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM-Arquitectura

Alfredo Velarde - Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM-Economía

Dr. Vicente Cabedo Mallol - Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Administración y Dirección de Empresas, Universidad Politécnica de Valencia, C/ Camino de Vera s/n, 46022 Valencia- ESPAÑA

Humberto Márquez - C.I. 2.553.620, Periodista, corresponsal agencia de noticias IPS (Inter Press Service)

Javier Fernández - CI. 7.843.838. Escritor en Investigador. Profesor de la UNERMB.

Raúl Cubas, C.I. V-24.315.549 – Activista y Defensor de los Derechos Humanos

José Alberto Parra Olivares / Chaveto, - C.I. Nº 4.539.957. Licenciado en Artes, Promoción y Animación Sociocultural (Graduado UCV)

Dr. Pablo Gutiérrez Vega - Profesor Asociado, Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas, Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla. España

Dafnis Antonio Domínguez A.- C.I 3.321.059, Investigador y Docente

Frank Gustavo Tovar Zerpa - Ingeniero Forestal, Magister Scientiae en Gestión de los Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente. Universidad de los Andes

Sistema Zamora Libre/ elpueblosoberano.net

Colectivo Cuento, Fiesta y Candela (Falcón)

Juan Carlos La Rosa Velazco - C.I. 10.610.627 Diseñador

Dra. Beatriz Pantin Guerra – C.I. 11.230.876 Investigadora

Ing. Lenin Cardozo - AZUL Ambientalistas

Eudes Vera - Ex-candidato Presidencial, C.I 2.231.724

Dr. Pablo Tasso - Universidad Autónoma Metropolitana (UAM-Azcapotzalco)-México.

César Prieto Oberto - Economista. Profesor Investigador.LUZ. MgS. Doctorando en Gerencia. C.I. 1.637.907. Maracaibo

Mildred María Urdaneta Barrera - Psicóloga social

Arsenio Antonio Bermúdez Basabe - Periodista, Municipalista, Ciudadano venezolano por la patria grande C.I. 3478493

Dr. Vladimir Aguilar Castro - Centro de Estudios Políticos y Sociales de América Latina (CEPSAL)

Linda Bustillos - Abogada/ Politóloga. Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI/Universidad de los Andes/Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Criminológicas

Colectivo “Conocimiento libre para el socialismo” COLIBRIS

Movimiento Ecológico de Venezuela Región Zulia

Santiago Arconada Rodríguez, C.I. 3.512.089 – Luchador Social

Diana Cordero, C.I. 84.388.758 - Periodista y Activista de Derechos Humanos del Equipo Editorial de Insurrectasypunto

Corriente Clasista, Unitaria, Revolucionaria y Autónoma (CCURA)

Unidad Socialista de Izquierda (USI)

Orlando Chirino - Coordinador nacional de la Unión Nacional de Trabajadores

Miguel Angel Hernández - Jefe del departamento de Estudios Latinoamericanos de escuela de Sociología UCV

José Bodas - Secretario general de la FUTPV

Armando Guerra - Profesor de la Cultura

Nicanor A. Cifuentes Gil - Docente Universidad Bolivariana de Venezuela -Sede Zulia.

Darío Manuel Gómez Suárez C.I. 14937790 - Profesor de historia y militante.

Nidia F Morales - Escritora Independiente.

Miguel Ángel Arteaga, C.I.15.460.432

Nila Vigil-Lingüista-Perú

Carlos J. Acosta

Savelis del Carmen Tovar Cedeño

Dayana López, C.I. 14.736.764

Colectivo Radio comunitaria Pueblo Rebelde - Guasdualito

Colectivo Libre Aquiles Nazoa

Radio Ecos 93.9 Mérida

Simón Rodríguez Porras - Profesor ULA

Freiman Páez Garcia - Legislador Regional Apure.

Liceo Bolivariano Simón Rodríguez

Harvi Velásquez – Investigador Químico de LUZ - Facultad de Ciencias

Tatiana Arcos, C.I.17.298.388 - Luchadora y comunicadora social alternativa

Fidel Pedregal Pimentel

Nelly Córdova Núñez – Docente Perú

German Molina DNI: 24.315.152 - Argentina

Zaidy Fernández, C.I. V-10.452.309 - Antropóloga, Docente e Investigadora de la Universidad del Zulia

Dr. Omar González Ñáñez - Doctorado en Antropología, Universidad de Los Andes.

Asociación civil IWINE

Mar Samos Hernández – ESPAÑA

Ernesto Mora Queipo – C.I: 7.793.333 Investigador y Docente de la Universidad del Zulia LUZ

Elisabetta Andreole - Cineasta italiana

Comité de Victimas Contra la Impunidad Estado Lara

Colectivo fundación comunitaria sin fines de lucro LA CUCURÍ. Estado Táchira

Ángel Oroño – Docente e Investigador de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Eje Zulia

René Baralt, C.I. 5307910

Pablo Hernández - Dirigente Social, experto en temas petroleros y Activista por los Derechos Humanos, estado Lara CI: 3.202.537

Migdalia Váldez – Sicóloga, Dirigente Social, y aAtivista por los Derechos de la Mujer y los Humanos, estado Aragua

Gonzalo Mega - Uruguay

Nila Vigil Oliveros - Lingüista Lima. Perú, DNI 07912982

Programa Universitario México Nación Multicultural –UNAM PUMC-UNAM sede Oaxaca

Dra.: Lucia Antillano Armas

Alexis Ramón Blanco – Periodista, Diario Panorama/Cultura

Edgar Sira C.I. 19.414.457 - Estudiante Sistemas de Calidad y Ambiental, Estado Lara

Carlos Mejía - Sindicalista, Perú

Giomar Salas, C.I. 3559994 - Profesora Universitaria , Venezuela

Héctor Bello Silva, C.I. 12.310.813

Casimira Almeida Quintero - Catedrática de Lengua Castellana y Literatura de Enseñanza Secundaria, en Canarias, España

Vicente Ramos González - Catedrático de Geografía e Historia de Enseñanza Secundaria, Canarias, España

José Javier León, C.I.10406683 - Docente de la Universidad Bolivariana de Venezuela

Cooperativa Creaser r.l

Víctor González. – Docente, Barquisimeto, Lara

Beatriz Lara Carrero, C.I. 6104609 - Sociólogo y Cineasta.

María Julia Name, DNI 27.204.149 - Instituto de Antropología, Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Mario Ayala, DNI 24.711.932 - Cátedra de Problemas Latinoamericanos Contemporáneos, Departamento de Historia, Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Dr. Gustavo Guevara, DNI 16.491.314 - Cátedra de Problemas Latinoamericanos Contemporáneos, Departamento de Historia, Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Angela Erazo, CI 52.500.706, antropóloga, Colombia.

Lenin Parra, CI: 10.430.422. Biólogo, Venezuela

Veruscka Cavallaro, C.I. 12.796325. Productora

Coromoto Jaraba P. C.I. 13.136.127

....

Para suscribir el documento sugiero anexar en comentarios: nombre completo, cédula de identidad (ó DNI), trabajo u organización en la que militas y el país.


Agradeceríamos copiar este texto y recabar firmas en hojas que tengan como encabezado "Documento en apoyo al Amparo Constitucional en jucio a los yukpas (Sierra Perijá - Estado Zulia- Venezuela)".


También revisar: http://www.elpueblosoberano.net/?p=8474

lunes, marzo 22, 2010

Sin Escabinos Yukpa va el juicio contra Sabino, Olegario y Alexander

Continúan las violaciones en el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia contra el pueblo Yukpa

Sociedad Homo et Natura


Con la presencia de la Jueza Quinta Elida Ortiz de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el pasado miércoles 17 de marzo de 2010, aproximadamente a las 10:20 de la mañana se intentó constituir el Tribunal con Escabinos, ordenándose su diferimiento, en conformidad con el artículo 164 ejusdem, por motivos de ausencia mayoritaria de los ciudadanos, elegidos todos el 24 de febrero del año en curso según el artículo 155 del vigente Código Orgánico Procesal Penal; pero al siguiente día, jueves 18, se realizó la depuración de la lista original del sorteo que anualmente presenta la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

El juzgamiento penal ordinario de Sabino, Olegario y Alexander, así como el de Israel ponen en desventaja a los indígenas ya que los artículos 155 y 156 vigente Código Orgánico Procesal Penal no garantizan la condición cultural, ancestral y de cosmovisión que practican a diario los injustamente detenido indígenas, por esta razón debieron incluir en el proceso de escogencia y depuración los datos técnicos que permita incluir en la lista de Escabinos a miembros del pueblo Yukpa, por esta razón se está violentando el debido proceso, y los derechos humanos de los ciudadanos yukpa detenido en el Fuerte Macoa.

La celebración del acto de sorteo y posterior constitución del Tribunal Mixto con miembros Escabinos no Yukpa o desconocedores de la cultura del milenario pueblo Caribe Yukpa y haber negado la Jueza de Control, con sede en la Villa del Rosario Judith Esperanza Rojas, el petitorio de los abogados privados de Sabino Romero Izarra y Alexander Fernández Fernández de la presencia de expertos durante el juicio en este Tribunal Mixtos -para poder así ilustrar sus miembros sobre la estructura y funcionamiento de la cultura Yukpa y en especial sobre su cosmovisión y sistema jurídico con sus maneras particulares y propias de resolver conflictos al interior de su territorio- pone aún más en desventaja a los Yukpa acusados, y profundiza la posibilidad de una injusta decisión contra Sabino, Olegario y Alexander, y marca una abierta violación a la Constitución de 1999 y a todo el sistema jurídico venezolano basado en el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la Nación y del Estado Venezolano, que amplía y enriquece la noción de Estado democrático y social de Derecho y de Justicia establecido en el artículo 2 del Texto Constitucional, ello implica, la presencia y la aceptación de otros sistemas normativos diferentes al estatal que lleven a resolver conflictos de acuerdo a la cosmovisión y tradiciones de los 32 pueblos o naciones indígenas existentes y ahora reconocidas en el país.

Estamos en la presencia de una retaliación jurídica, al negarse hasta estos momentos el derecho a ser procesado por la justicia ancestral del pueblo yukpa por la Jueza de Control con sede en la Villa del Rosario, por los jueces de la Sala 2 de de la Corte de Apelación con sede en Maracaibo, y ahora Escabinos yukpa.

En actos político jurídicos como este se está violando varios artículos de la Constitución Nacional vigente y de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, a saber:

1. La Constitución Nacional en su Preámbulo cuando da cuanto del reconocimiento de la participación originaria e histórica de los pueblos indígenas en la conformación de una patria libre y soberana “…el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes…”, y en especial el principio constitucional que manifiesta que Venezuela hoy una nación pluricultural, multiétnica y multilingüe.

2. En tal sentido, el Capítulo VIII del Título III, Artículos 119 al 125 de nuestra Carta Magna relativo a los “Derechos de los Pueblos Indígenas”, desarrolla de manera amplia y sistemática los derechos a la propia cultura, usos y costumbres, cosmovisión, valores, de dichos grupos sociales.

3. El artículo 260 se reconoció a los pueblos indígenas la vigencia de sus sistemas legales, autoridades y procedimientos como medio alternativo de justicia, con la potestad de resolver los conflictos entre sus miembros dentro de sus espacios territoriales (hábitat), de acuerdo a sus tradiciones ancestrales “Las autoridades legitimas de los pueblos indígenas podrían aplicar en su hábitat instancias de justicias con bases a sus tradiciones ancestrales y que sólo afectan a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución, a la ley y al orden público”.

4. La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005) en el Título VII de la Administración de Justicia, Capítulo I De la Jurisdicción Especial Indígena, Capítulos 130 al 136 estableció los principios rectores de coordinación entre la jurisdicción especial indígena con el sistema de justicia estatal y desarrollo, al mismo tiempo, todos los derechos y principios constitucionales indígenas, estableciendo pautas y normas procesales especiales para los casos de juicios de miembros indígenas dentro del proceso penal ordinario “La jurisdicción especial indígena consiste en la potestad que tienen los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades legítimas, de tomar decisiones de acuerdo con su derecho propio y conforme con los procedimientos tradicionales, para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten entre sus integrantes, dentro de su hábitat y tierras (...) Las autoridades indígenas resolverán los conflictos sobre la base de la vía conciliatoria, el diálogo, la medición, la compensación y la reparación del daño, con la finalidad de reestablecer la armonía y la paz social. En los procedimientos participarán tanto el ofensor como la víctima, la familia y la comunidad…” (Artículo 132).

Por estas razones escoger a ciudadanos como Escabinos para el presente juicio, sin reconocer la diversidad cultural, ética y étnica, así como todos los derechos colectivos nacionales e internacionales que poseen Sabino, Olegario y Alexander por su condición de pertenecer al pueblo o nación Yukpa sería vulnerar de forma flagrante el valor pluricultural y multiétnico del cual son destinatarios todos los venezolanos, donde se incluyen los miembros de los pueblos indígenas originarios de la patria.

Rechazamos una vez más este nuevo vicio violatorio al debido proceso y a los derechos humanos de Sabino, Olegario, Alexander e Israel como miembro del aguerrido y milenario pueblo o nación Caribe Yukpa.


jueves, marzo 18, 2010

"Mi crimen es ser indio. ¿Cuál es el tuyo?"

trenzado por dolores decir:

la injusticia se revela como sombra que toca alumbrar para que jamás se inmiscuya por entre los asuntos de los sanos hombres y las sanas mujeres.


el caso de los indígenas yukpas presos actualmente bajo vigilancia militar, en el más abierto desconocimiento a lo que promulga la constitución nacional y a lo que consagra la ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas resulta odioso y ocupante.

luego de tanta presión, de tanta insistencia (que no cesará), expectantes como está todo el país digno que sabe de la lucha ancestral indígena en Perijá y de sus históricos enemigos (ganaderos y estado gobierno regional y nacional), estamos activados para, desde la historia nuestramericana, trenzada de dolores y desafíos colectivos, exigir justicia, reclamar lúcidamente el cese de esta sombra, el cese de este quiebre al anhelo de creer y crear una patria desde el nosotros originario.

desde la historia de los oprobios, desde el entendimiento de los contextos, suma clorofilazul este testimonio del indígena Leonard Peltier para reconocernos y sabernos en una lucha inmensa que es contra los armatostes que simulan estabilidad y no contra la emancipación que es la revolución. abrir el alma y afinar la vista...


[Estados Unidos]Leonard Peltier, prisionero político indígena 31 años en la cárcel
.



El mensaje


El silencio, dicen, es la voz de la complicidad.

Pero el silencio es imposible.

El silencio grita.

El silencio es un mensaje,

igual que no hacer nada es un acto.

Deja que quien eres suene y resuene

en cada palabra y en cada hecho.

Sí, conviértete en quien eres.

No puedes esquivar tu propio ser

o tu propia responsabilidad.

Lo que haces es quien eres.

Eres tu juez y tu libertad.

Te conviertes en tu propio mensaje.

Tú eres el mensaje.

En el espíritu de Caballo Loco

Leonard Peltier

¡31 años tras las rejas!

Leonard Peltier ha cumplido 63 años el 12 de septiembre de 2007 y esa fecha se ha convertido en Día Internacional para exigir la libertad inmediata e incondicional de este artista, escritor y activista indígena —uno de los presos políticos más reconocidos del mundo.

Leonard ha pasado más de 31 años en unas de las prisiones más crueles de Estados Unidos, injustamente condenado a doble cadena perpetua por el asesinato de dos agentes del FBI en 1975. Ahora su situación se agrava por varios problemas de salud.

Desde su celda en el penal federal de Lewisberg, Pensilvania, sigue luchando por los derechos indígenas. Ha promovido bibliotecas, escuelas, becas y refugios para mujeres golpeadas entre muchos otros proyectos. Fue nominado por el Premio Nobel de la Paz en 2004 y de nuevo en 2007.

"Mi crimen es ser indio. ¿Cuál es el tuyo?"

En su autobiografía Mi vida es mi danza al Sol (My Life is my Sundance), Leonard explica que él es de sangre Ojibway y Dakota Sioux, y adoptado por los Lakota Sioux. Creció en sus tierras, "las que ustedes conocen como América...pero no me considero americano".

"Sé quién soy. Soy indígena y me atreví a defender a mi pueblo. Soy inocente. Jamás maté a nadie ni quise hacerlo. Soy danzante al sol. Esa es mi identidad. Si me toca sufrir como símbolo de mi pueblo, lo haré con orgullo. Nunca me rendiré".

Leonard cuenta que cuando tenía nueve años, un gran coche negro llegó a su casa para llevarle a él y a los otros niños a un internado de la Oficina de Asuntos Indios en Wahpeton, Dakota del Norte. Al llegar, les cortaron su cabello largo, los desnudaron y les echaron DDT en polvo.

"Pense que me iba a morir... ese lugar era más como un cárcel juvenil que una escuela....Considero mis años en Wahpenton como mi primer encarcelamiento, y fue por el mismo crimen de siempre: ser indio".

Sigue contando: "Nos obligaron a hablar el inglés. Nos golpeaban si nos sorprendían hablando nuestro propio idioma. Aún así, lo hicimos... Supongo que aquí fue cuando me volví un "criminal sin escrúpulos" (como me nombra el FBI). Y se podría decir que la primera ofensa en mi carrera criminal fue el hablar mi propio idioma. ¡Qué violento!....El segundo fue el practicar nuestra religión tradicional."

Cuando era joven, el gobierno del presidente Eisenhower se embarcó en un programa para eliminar las reservas y desalojar a la gente, dándoles unos centavillos. Recuerda Leonard que las palabras "terminación" y "desalojo" se volvieron las más temidas en su vocabulario. El proceso de combatir el desalojo fue su primera experiencia como activista.

Durante los años 60, Leonard trabajaba como jornalero en los campos y luego como hojalatero en Seattle. Mientras tanto, empezó a ayudar en esfuerzos de organización comunitaria. A principios de los 70 se unió con el Movimiento Indígena Americano (AIM), inspirado en el partido Panteras Negras.

En 1972 participó en el Sendero de los Tratados Rotos, una marcha / caravana desde Alcatraz en California hasta Washington D.C. y también en la ocupación de la Oficina de Asuntos Indios en la capital. Se volvió blanco del programa del FBI para "neutralizar" a los líderes de AIM y fue falsamente incriminado y encarcelado a finales del año.

1973: La ocupación de Wounded Knee

Una de las acciones más atrevidas de AIM fue la ocupación de la aldea de Wounded Knee (Rodilla Herida) en la reserva Pine Ridge, el mismo lugar donde el ejército de Estados Unidos cometió la infame y cobarde matanza de 300 Lakota en 1890.

A principios de los 70, AIM se estaba juntando con los indígenas Lakota que se guiaban por las tradiciones antiguas y querían mantener su cultura y sus tierras.

Preocupada por la creciente influencia de AIM en la zona, la Oficina de Asuntos Indios se impuso la candidatura de Dick Wilson como jefe tribal de la reserva, haciendo caso omiso a la voluntad de los ancianos y jefes tradicionales.

El títere Wilson odiaba a los militantes del AIM y se alió con el FBI para destruir al movimiento que la agencia veía como una amenaza al modo de vida norteamericano. Su grupo de paramilitares conocido como los "GOONS" (Guardianes de la Nación Oglala) había cometido un sinnúmero de abusos contra la gente.

La noche del 27 de febrero, unos trescientos Lakota y veinticinco integrantes de AIM ocuparon el pueblo de Rodilla Herida, acompañados por varios chicanos, negros y blancos. Se opusieron a los asesinatos de indígenas en la reserva, a la pobreza extrema, y al gobierno tribal corrupto. Exigieron al gobierno el respeto a los antiguos tratados que se habían firmados con los pueblos indígenas para proteger su territorio y autonomía.

El siguiente día, el general Alexander Haig ordenó una invasión. Según Ward Churchill y Jim Vander Wall en el libro Los Agentes de Represión (Agents of Repression): "En el primero operativo dentro de las fronteras nacionales desde la Guerra Civil, el Pentágono invadió a Rodilla Herida con 17 vehículos blindados, 130,000 balas de M-16, 41,000 balas de M-1, 24,000 bengalas, 12 lanzadores de granadas M-79, 600 cajas de gas lacrimógeno C-S, 100 rondas de explosivos M-40, helicópteros, aviones Phantom y personal militar bajo la dirección del General de Ejército Alexander Haig".

El operativo también contó con 500 policías, alguaciles federales y agentes del BIA y el FBI ––todos fuertemente armados. Rodearon a Rodilla Herida e instalaron barricadas por toda la carretera.

La ocupación duró 71 días y terminó solo hasta después de que el gobierno prometió investigar las quejas, cosa que nunca pasó.

Los tres años siguientes se conocieron como el "reino del terror" en Pine Ridge. Más de 300 personas asociadas con AIM sufrieron ataques violentos y muchas de sus casas fueron quemadas. Durante este período más de 60 indígenas fueron asesinados por paramilitares armados e instruidos por el FBI. También hubo un aumento en el número de agentes del FBI en la reserva, especialmente de los equipos de Armas y Tácticas Especiales (SWAT por sus siglas en inglés).

Ahora se sabe por medio de una demanda en base a la Ley de Acceso a la Información que el FBI había vigilado las actividades de AIM dentro y fuera de la reservación y que preparaban operaciones paramilitares en Pine Ridge un mes antes de la balacera.

Oglala: La balacera fatal

En una situación cada vez peor, el consejo de ancianos del rancho Jumping Bull cerca del pueblo de Oglala le pidió a AIM que regresara a la reserva a protegerlos. Leonard Peltier y un gran número de integrantes y no integrantes de AIM respondieron al llamado e instalaron un campamento en el rancho.

El 26 de Junio de 1975, dos agentes del FBI, Jack Coler y Ron Williamsen, siguieron un pick-up rojo hacia el rancho de Jumping Bull. Se supone que buscaban a Jimmy Eagle, un joven que se había robado un par de botas vaqueras.

Una balacera comenzó entre los agentes del FBI y los individuos del pick-up, atrapando a una familia en el fuego cruzado. Varias madres huyeron del área con sus hijos mientras otras personas dispararon en defensa propia. Más de 150 miembros del SWAT del FBI, policías de la Oficina de Asuntos Indios, y paramilitares rodearon a unos 30 hombres, mujeres y niños de AIM y abrieron fuego. Leonard Peltier ayudó a un grupo de jóvenes a escapar entre la lluvia de balas.

Al final encontraron a Joseph Killsright Stuntz, integrante de AIM, muerto de un disparo en la cabeza. Su muerte nunca ha sido investigada.

Coler y Williamsen fueron heridos durante la balacera y después asesinados de un disparo a quemarropa. Los dos agentes tenían en su posesión un mapa que tenia marcado el Rancho de Jumping Bull.

Según documentos del FBI, más de cuarenta indígenas participaron en la balacera, pero solo cuatro fueron acusados del asesinato de los agentes: tres líderes de AIM –– Dino Butler, Bob Robideau, y Leonard Peltier–– y Jimmy Eagle.

Butler y Robideau fueron los primeros en ser detenidos, y en su juicio, los dos declararon que habían disparado en auto-defensa. El jurado consideró que su acto estaba justificado debido a la atmósfera de terror que existía en Pine Ridge en ese periodo. Los encontró inocentes.

El FBI se indignó por el veredicto y retiraron los cargos contra Jimmy Eagle, según sus memos, para que "...todo el peso de la ley del gobierno federal pudiera ser dirigido en contra de Leonard Peltier."

Mientras tanto, Peltier se fue a Canadá creyendo que nunca recibiría un juicio justo. El 6 de Febrero de 1976 fue detenido y luego extraditado a los Estados Unidos debido a la declaración de una mujer llamada Myrtle Poor Bear, quien decía haber sido su novia y que lo había visto disparar a los agentes. De hecho, ella nunca lo había conocido y no estuvo presente en el momento de la balacera. En una declaración posterior, dijo que había dado testimonio falso bajo coacción por haber sido aterrorizada por agentes del FBI.

¡¿Doble cadena perpetua!?

El Comité de Defensa de Leonard Peltier ha citado un sinnúmero de ejemplos de la injusticia del juicio:

- El caso no se presentó en la corte del juez que había presidido el juicio de Robideau y Butler, sino ante otro juez reconocido por tomar decisiones a favor de la fiscalía.

- Myrtle Poor Bear y otros testigos importantes tuvieron prohibido testificar acerca de la mala conducta del FBI.

- Testimonio sobre el "reino de terror" de Pine Ridge fue severamente limitado.

- Evidencia importante, como los reportes conflictivos de la balística, fue dictaminada inadmisible.

- El pick-up rojo que había sido perseguido hacia el rancho, fue repentinamente descrito como "la van roja y blanca" de Peltier.

- El jurado fue aislado y rodeado por alguaciles federales todo el tiempo, haciendo a los integrantes creer que AIM era una amenaza a su seguridad.

- Tres jóvenes indígenas testigos fueron forzados a testificar falsamente en contra de Peltier después de haber sido detenidos y aterrorizados por agentes del FBI.

- El fiscal no pudo producir un solo testigo que pudiera identificar a Peltier como el asesino.

- El gobierno dijo que un cartucho de balas encontrado cerca de los cuerpos fue disparado de la presunta arma del asesinato, alegando que esta pistola había sido la única de ese tipo usada durante la balacera y que le había pertenecido a Peltier.

En la demanda en base de de la Ley de Acceso a la Información, unos documentos del FBI fueron entregado a la defensa demostrando que:

1. Más de un arma del tipo atribuida a Peltier había estado presente en la escena.

2. El FBI intencionalmente ocultó un reporte de balísticas que demostraba que el cartucho de balas no podría haber venido de la presunta arma del asesinato.

3. Los agentes sin duda alguna siguieron un pick-up rojo hacia el territorio, y no la camioneta roja y blanca manejada por Peltier.

4. Fuerte evidencia en contra de varios otros sospechosos existía y fue ocultada.

Nada de esta información fue presentado al jurado que condenó a Leonard Peltier. Fue sentenciado a dos cadenas perpetuas consecutivas.

¡¿Doble cadena perpetua?! ¿Cómo piensan hacer esto? ¿La sentencia no refleja un miedo tremendo al espíritu de Caballo Loco?

Bill Clinton: achichincle del FBI

El Comité de Defensa de Leonard Peltier asegura que exigieron un nuevo juicio después de que varios de estos abusos salieron a la luz. Durante una audiencia el procurador federal admitió, "...no podemos comprobar quien le disparó a los agentes". La corte se dio cuenta de que Peltier pudo haber sido absuelto si la evidencia no hubiera sido indebidamente ocultada por el FBI. Sin embargo, un nuevo juicio le fue denegado por tecnicismos.

El Comité dice: "En 1993, Peltier pidió clemencia ejecutiva al presidente Clinton. Una campaña intensiva fue lanzada con el apoyo de grupos indígenas, organizaciones de derechos humanos, miembros de Congreso, grupos comunitarias, iglesias, sindicatos y celebridades. Hasta el juez Heany, quien autorizó la decisión de negarle a Peltier un nuevo juicio, expresó un firme apoyo por su libertad. El caso de Peltier se dio a conocer nacionalmente".

"El 7 de Noviembre del 2000, durante una entrevista en vivo por el radio, Clinton aseguró que consideraría seriamente la petición de clemencia de Peltier y que tomaría una decisión antes de dejar la presidencia en Enero 20 del 2001".

"En respuesta, el FBI lanzó una campaña de desinformación tanto con los medios de comunicación como con importantes oficiales gubernamentales. El 15 de Diciembre, más de 500 agentes del FBI marcharon en frente de la Casa Blanca oponiéndose a la clemencia para Leonard Peltier. El 20 de Enero, la lista de clemencias ofrecidas por Clinton fue entregada a los medios de comunicación. Sin ninguna explicación, el nombre de Peltier fue excluido".

Los esfuerzos de la defensa ahora se centran en obtener más de 6,000 documentos retenidos por el FBI y para presionar el Congreso a investigar la mala conducta del FBI en Pine Ridge y el "reino de terror" entre 1973 y 1976.

En una reciente carta Leonard dijo: "Si mi caso queda igual, ninguna persona tiene la libertad verdadera, sólo la ilusión, hasta que tenga algo que los opresores quieran... En el espíritu de Caballo Loco, quien nunca se rindió".

Que no quede igual.

Y tú, ¿qué harás?

Escríbele una carta a Leonard:

Leonard Peltier # 89637-132

USP Lewisburg

PO BOX 1000

Lewisburg, Pennsylvania 17837


Más información en Pueblo Soberano:

Activista Indígena Leonard Peltier, preso político de Estados Unidos


domingo, marzo 14, 2010

[Venezuela] Indígenas exigen ser juzgados según sus propias leyes

tomado del diario Últimas Noticias. Página 8
sábado 13 de marzo de 2010

con pancartas y actos simbólicos clamaron por la libertad del líder Sabino Romero.
foto: Joaquín Ferrer.


Protesta

Miembros de las etnias Yucpa y Barí acudieron
ayer al Tribunal Supremo de Justicia


Indígenas exigen ser juzgados según sus propias leyes

Detenidos por caso de la Sierra de Perijá siguen esperando juicio
Piden respetar derecho a su jurisdicción y a tener tierras

CAROLINA PÁEZ
epaez@cadena-capriles.com

Caracas. Miembros de las etnias yucpa y barí exigieron ayer ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que se les restablezca el derecho a todos los pueblos indígenas de ser juzgados por sus propias leyes según sus usos y costumbres, como reza en los convenios internacionales firmados por el Estado venezolano, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (Lopci), y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Lusbi Portillo, vocero de la Sociedad Homo et Natura, explicó que el pasado 25 de febrero introdujeron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, en virtud de la detención de Sabino Romero Izarra, Olegario Romero, Alexander Fernández y un menor de edad, por parte de efectivos del Ejército del Fuerte Macoa tras protagonizar el 13 de octubre de 2009 un enfrentamiento por la defensa de sus tierras, con un saldo de dos muertos y cinco heridos.

Dijo que pese a que las comunidades han llegado a un acuerdo de indemnización y reparación de la falta, el Tribunal de Control con sede en el poblado de la Villa del Rosario en el estado Zulia, la Sala 2 de Apelación de Maracaibo y fiscales del Ministerio Público se niegan a reconocer que éstos deben ser juzgados por la jurisdicción indígena y no por la justicia ordinaria.

Los detenidos llevan cinco meses en el Fuerte Macoa esperando por una decisión, luego de haber sido acusados por presunto homicidio calificado. Portillo recordó que los hechos de violencia en la Sierra de Perijá se produjeron tras la entrega de los títulos de propiedad de tierras indígenas.

"Los indígenas perdieron todas sus tierras planas, quedaron arriba en las montañas, encaramados. Según los últimos estudios que se han hecho, las poblaciones indígenas han crecido 300% y no tienen conucos, cafetales nuevos y necesitan nuevas tierras que son las que les quitaron los ganaderos desde la dictadura de Pérez Jiménez", señaló.

Ayer conocieron que el TSJ admitió el recurso de amparo constitucional y designó como ponente al magistrado Marco Tulio Dugarte, a quien le corresponderá revisar el expediente para determinar quién deberá juzgar a los detenidos, pero desconocen en qué tiempo lo hará. Portillo dijo que si la respuesta es negativa, apelaran ante el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos de la OEA.

martes, marzo 09, 2010

Concentración frente al Tribunal Supremo de Justicia (Caracas) Viernes 12 Marzo, 10:00 a.m.


El líder Yukpa de la sierra de Perijá SABINO ROMERO IZARRA, se encuentra aún detenido a la orden del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control con sede en la Villa del Rosario, dentro del 121 Batallón de Infantería Venezuela, a pesar de la condición de indígena de los acusados no se le permite que sus familiares consanguíneos (hermanos, sobrinos, primos y nietos) como igual sus amigos de otras etnias indígenas (bari, wayuu, japreria) o cualquier organización de defensa de derechos humanos o ecologistas, puedan ejercer el derecho de visita o comunicación, (actualmente incomunicado, desconociendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por la Republica el 10 de Diciembre de 1.948), a pesar de que el mismo goza de las garantías de presunción de inocencia y del derecho a la defensa, siendo estas violadas por los militares.

La prohibición de las visita a sus hermanos, solo viene a configurar un conjunto de vicios procesales dentro de la jurisdicción ordinaria, a la cual se pretende someter a los detenidos, sin reconocer su cultura al derecho propio indígena, y más aún la negativa de ser juzgados en la jurisdicción especial indígena, todo en garantía al derecho de que son miembros de una nación multiétnica y pluricultural, reconocida expresamente en nuestro PREÁMBULO CONSTITUCIONAL, como también en el Titulo III, Capitulo VIII, la cual recoge todo el proceso constituyente indígena o la visión neo-constitucional de los pueblos amerindios.


EXTRACTOS DE ESCRITO POR DR. LEONEL GALINDO.

ABOGADO PENALISTA.

CO-DEFENSOR DE SABINO ROMERO IZARRA

Y ALEXANDER FERNANDEZ FERNANDEZ.

galindoleonel@hotmail.com


ACTIVISTA INDIGENA DE SOCIEDAD HOMO ET NATURA.

EX – JUEZ DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO ZULIA.



POR TODAS ESTAS RAZONES Y LA REALIDAD DEL MOMENTO PRESENTE QUE NOS OBLIGA A DECIR:


PROHIBIDO OLVIDAR


TE ESPERAMOS


CONCENTRACIÓN FRENTE AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Viernes 12 Marzo, 10 AM


EL PUEBLO YUKPA,

COMO TODO PUEBLO INDÍGENA,

EXIGE AL ESTADO VENEZOLANO EL RECONOCIMIENTO DE SU DERECHO A SER JUZGADO POR SUS PROPIAS LEYES


LIBERTAD PARA SABINO

Y DEMAS YUKPAS PRESOS EN EL FUERTE MACOA DE MACHIQUES


NO A LA CRIMINALIZACIÓN DE LOS DIRIGENTES INDÍGENAS QUE LUCHAN POR LA DEMARCACIÓN DE SUS TERRITORIOS


Sociedad Homo et Natura

lunes, marzo 08, 2010

Exigen libertad para Sabino Romero en la Universidad de los Andes (ULA)


Por: Laclase.info

Charla con Lusbi Portillo y Sabino Romero García

Mérida.- Este jueves, un nutrido grupo de alrededor de 80 estudiantes, reunido en uno de los auditorios de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes, escuchó atentamente la charla acerca de la lucha indígena por la tierra en la Sierra de Perijá, dictada por el profesor de la Universidad del Zulia y activista de la Sociedad Homo et Natura, Lusbi Portillo. También realizaron sendas exposiciones Sabino Romero García, hijo del cacique yukpa Sabino Romero Izarra; así como el profesor de la ULA, Vladimir Aguilar.

El profesor Portillo hizo un recuento histórico del largo proceso de despojo territorial y aniquilamiento físico que han sufrido los pueblos Barí, Yukpa y Wayúu, en la Sierra de Perijá. En este proceso, marcado por la penetración de intereses de capitales petroleros, mineros, y ganaderos, se enmarcaría la actual política del Estado venezolano. Portillo señaló que la persecución y criminalización que sufre el cacique yukpa Sabino Romero forma parte de un claro intento de derrotar a la resistencia indígena, que ha venido recuperando haciendas de ganaderos que se encuentran en los territorios indígenas.

.Profesor Lusbi Portillo (LUZ).

El profesor Portillo también explicó la estrecha relación entre el reclamo de tierras y la reivindicación de la autonomía y el autogobierno indígena, bases para la supervivencia de los pueblos indígenas. Por otro lado, denunció que la política del Estado venezolano responde directamente a los intereses ganaderos y de las transnacionales mineras con proyectos de explotación en tierras indígenas.

Sabino Romero García, hijo del combativo cacique Sabino Romero Izarra, preso ilegalmente por las autoridades bajo cargos de agavillamiento contra el Estado, así como otras acusaciones forjadas, fue contundente al responsabilizar a los ministros Tareck El Aissami, Nicia Maldonado, y el viceministro Sergio Rodríguez, por las acciones de persecución de las que ha sido víctima su comunidad, y explicó las inconsistencias que presentan las acusaciones contra su padre por supuesto robo de ganado. Denunció que las autoridades policiales forjaron un expediente contra su padre, en el que incluso lo acusan de haber consumido drogas el día antes de su detención, acusación absurda y falsa. Llamó a la solidaridad de los estudiantes con la lucha del pueblo yukpa por recuperar sus tierras, y exigió que se reconozca el derecho a la autodemarcación de tierras, consagrado en la Constitución.


.Sabino Romero García.

El profesor Vladimir Aguilar explicó que el gobierno venezolano no sólo viola la Constitución y las leyes nacionales en su tratamiento del tema de la lucha indígena en Perijá, sino que además está contraviniendo convenios internacionales que garantizan a los pueblos indígenas el derecho a sus territorios; la obligatoriedad de la consulta a los pueblos indígenas, con derecho a veto, sobre cualquier proyecto que afecte a sus territorios; así como también el derecho a que los indígenas sean juzgados de acuerdo con sus propias leyes y reglamentos.


.Profesor Vladimir Aguilar (ULA).