martes, marzo 30, 2010

Suscribir documento en apoyo al Amparo Constitucional en jucio a los yukpas

Caracas, 27 de marzo 2010


Doctora: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

Presidenta de la Sala Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y demás miembros.


PRESENTE


Por medio de la presente, nos dirigimos a la presidenta de la Sala Constitucional Doctora: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO y demás miembros, en el entendido de que a pesar esta comunicación no tener carácter legal, es vinculante al actuar como entes meta individuales, nos dirigirnos a ustedes como organizaciones e individualidades que luchamos a diario por nuestros interés colectivos y difusos en Venezuela y América Latina.


Este escrito tiene como objetivo, que tanto: ciudadanos como organizaciones nacionales e internacionales respaldamos el Amparo Constitucional de Interpretación, interpuesto por RICARDO ANTONIO COLMENARES OLIVAR, Abogado; actuando en nombre y representación de los ciudadanos: SABINO ROMERO IZARRA, venezolano, mayor de edad, indígena miembro del pueblo Yukpa, de oficio Agricultor y Cacique de la comunidad de Chaktapa de la Sierra de Perijá del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-7.693.418, natural de la Guasama, Sierra de Perijá, domiciliado en el sector Río Yaza de la Comunidad de Chaktapa de la Sierra de Perijá, y de ALEXANDER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, alias “Gatu”, venezolano, mayor de edad, indígena miembro del pueblo Wayúu, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.166.873, natural de la comunidad de Cuse de la Sierra de Perijá, domiciliado en la comunidad de El Tukuko de la Sierra de Perijá.


Recurso que la Sala Constitucional le dio entrada, signado bajo el Nº 2010-217, nombrado como ponente a usted, es decir se tiene el honor que sea usted misma la persona que le dará lectura a tan importante documento para el devenir de los derechos humanos de los pueblo indígenas en la República Bolivariana de Venezuela.


Desde el punto de vista legal consideramos que el amparo interpuesto, llena los principios de legitimidad y legalidad, por lo que pretendemos se respeten los principios filosóficos expresados del artículo 260.


Nuestra intención, tiene como propósito esencial el de solicitar a la Sala Constitucional se pronuncie y determine si la atribución de la competencia material del presente hecho corresponde a la Jurisdicción Penal Ordinaria o a la Jurisdicción Indígena; en atención a que en el caso en concreto están dados los extremos previstos en el artículo 260 constitucional que reconoce dicha jurisdicción especial y que reza: “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional


En el entendido, de que esta preocupación introducida generó la solicitud de una medida cautelar a la Sala Constitucional con la finalidad de suspender la sustanciación del procedimiento penal, hasta que recaiga sentencia definitivamente firme en el procedimiento del Amparo Constitucional contra Decisión Judicial, por cuanto existe el riesgo potencial de que si no se suspende el proceso penal seguido en contra de los indígenas SABINO ROMERO IZARRA y ALEXANDER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, pueda surgir una sentencia definitiva que resuelva en la jurisdicción ordinaria la situación jurídica controvertida, con motivo de los hechos acaecidos el día 13 de octubre de 2009, en el sector del Río Yaza de la comunidad Guamo Pamocha, ubicada en la Sierra de Perijá, en el cual se suscitó un enfrentamiento, sin concierto o acuerdo previo, entre un grupo de indígenas de la comunidad Chaktapa, asentado en la antigua hacienda Tizina, y un grupo de indígenas de la comunidad Guamo Pamocha, ubicadas ambas en la Sierra de Perijá del Estado Zulia.


Señores magistrados nos tenemos que involucrar en un asunto tan relevante históricamente y vivencialmente, porque cuando votamos por el texto constitucional primo nuestro compromiso como ciudadanos y como organizaciones sociales, de asumir los deberes y los derechos, así como de concurrir a las instauraciones y preservación de la igualdad de oportunidades, aportando nuestro esfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales, y concienciando a los demás de lo que significa la necesaria cooperación reciproca. Comprometiéndonos a promover la actividad social y la del Estado (instrumento de satisfacciones de los fines propuestos en la constitución) más allá de la pasividad, la indiferencia y la falta de solidaridad en las luchas, por lo que nos adherimos a esta lucha del mundo indigenista por estar incorporado en el nuevo texto constitucional como un valor superior del ordenamiento jurídico del Estado que ha demarcando la vida, la libertad, la responsabilidad social, la ética pública como parte del pluralismo diseñado en la misma, ya que expresa la voluntad de superar el diseño de Estado que habíamos venido viviendo y que decidimos a través del voto transformar en aras de obtener un nuevo modelo filosófico con las especificidades que requiere nuestra realidad. Inclusive ir más allá del marco del lenguaje, más allá de la gramática, de la retórica, de los convencionalismo establecidos por los hombres en el afán de entender los significados-significantes estructurados para ejecutar los cambios profundos contenidas en la Constitución de 1999, convencidos de una u otra manera de estar comprometida la carta magna en reproducir realidades en sí mismas, generó un metalenguaje de fondo y no de forma, lo que la convirtió en NOVÍSIMA CONSTITUCIÓN, HOY DÍA PUNTO DE REFERENCIA MUNDIALMENTE.


Por lo que no se puede hoy día ignorar, es que la Constitución de 1999 contiene un poder lógico y una serie de conceptos concatenantes, provistos de denotaciones como entidades y de connotaciones formalizadas en el tiempo (10 años) donde algunas se han materializando a pesar de las enormes contradicciones que aun subyacen en este proceso de cambio profundo, votamos en contra de ese Estado cuarta republicano, que fungió más como conquistador y redujo a vivir en mínimos espacios a nuestras comunidades indígenas, intentando perennemente exterminarles con su indiferencia, su arrogancia.


Considerando: tanto las organizaciones e individualidades abajo firmantes respaldar la pretensión interpuesta ut supra mencionada, concordando en la vital importancia se aclare lo expresado y refrendado de una vez por todas en el Artículo 260 de la Constitución.


Considerando: se debe establecer la Jurisdicción Especial Indígena mediante el cual las autoridades legítimas de dichos pueblos y comunidades tengan (que siempre han tenido) la potestad de resolver los conflictos entre sus integrantes dentro de sus espacios territoriales (hábitat), de acuerdo a sus tradiciones ancestrales. En otras palabras, se reconoció algo que ya aplicaban los pueblos indígenas, es decir, la vigencia de sus normas consuetudinarias, autoridades legítimas y procedimientos.


Considerando: solicitamos a la Sala Constitucional determine de si la atribución de la competencia material del presente hecho corresponde a la Jurisdicción Penal Ordinaria o a la Jurisdicción Indígena, en atención a que en el caso en concreto están dados los extremos previstos en el artículo 260 constitucional que reconoce dicha jurisdicción especial.


En el entendido de que Venezuela superpuso un Estado contemporáneo estructurando la Constitución bajo una inteligible e impostergable la realidad histórica apoyada en el nuevo hombre y no el poder. Ahora bien, en el marco del lenguaje: más allá de la gramática, de la retórica, de los convencionalismos establecidos por los hombres, incluido el afán de entender los significados-significantes estructurados en la Constitución de 1999, ésta ya está comprometida en reproducir realidades en sí mismas, generó un metalenguaje de fondo y no de forma.


Por lo que no se puede hoy día ignorar, es que la Constitución de 1999 contiene un poder lógico y una serie de conceptos concatenantes, provistos de denotaciones como entidades y de connotaciones formalizadas en el tiempo (10 años) que se logro a través del voto materializarse argumentado en la confianza del lenguaje y su poder lógico…No permitiendo mezclar el uso del lenguaje como un instrumento de poder, ni el abuso del lenguaje como trampa conmemorativa.


Recalcamos algo que la Sala Constitucional en pleno sabe: todo derecho constitucional, tiene como finalidad buscar la garantía de la libertad, en el seno de toda comunidad indígena, es así que nuestra Constitución de la Republica brinda reconocimientos de derechos a las comunidades indígenas, al mencionar que todos somos iguales ante la ley.


A pesar de que las Comunidades indígenas poseen su derecho consuetudinario basado en usos y costumbres ancestrales en apenas cinco (5) Constituciones de 21 países de nuestro continente, los pueblos indígenas no son titulares de algún derecho.


Basta de continuar nuestras etnias indígena sufrir la marginalidad y discriminación racial.


Basta de estar sometidos a saqueos, humillaciones y ser relegados a condiciones infrahumanas como está sucediendo en estos momentos con el derecho al debido proceso y violación de los derechos humanos de SABINO ROMERO IZARRA y ALEXANDER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ por encontrase arrestados en condiciones inaceptables.


Basta de falsas demacraciones de tierras, de carencia de servicios educativos, la salud deficiente, pésimas vías de comunicación y otros derechos inalienables de todos los pueblos originarios del país nacional.


Es necesario cambiar de mentalidad ante los estigmas heredados que predomina en el tiempo y el espacio de que los “Indios”, eran bárbaros, salvajes, incivilizados, idolatras, viciosos y haraganes, desde el primer momento los españoles manifestaban que los indígenas no eran seres humanos, y que necesitaban civilizarlos y evangelizarlos pareciera que lo expresado en la constitución es letra muerta ya que continua la visión de los legisladores sobre los pueblos o naciones indígenas en Venezuela.


Sociedad Homo et Natura

Organización Indígena Wayuu MAIKIRAALASALII

Clorofila Azul

Organización Indígena Jeyuuchon

Anticorrupción Interpelación Popular Organizada (AIPO)

Asmery González - Investigadora y Docente de la Universidad Bolivariana de Venezuela

Isabela Luján - CI: V-15.663.006. Antropólogo UCV

Dr. Carlos Walter Porto-Gonçalves - UFF – Brasil

Dr. José Quintero Weir - Unidad de Estudios de Literatura y Culturas Indígenas-LUZ

Ivork Cordido - Cineasta, Profesor de Cine de LUZ

Julio Gabriel Fandiño - C.I. 4.883.248

Francisco Espinosa Müller - Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM-Arquitectura

Alfredo Velarde - Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM-Economía

Dr. Vicente Cabedo Mallol - Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Administración y Dirección de Empresas, Universidad Politécnica de Valencia, C/ Camino de Vera s/n, 46022 Valencia- ESPAÑA

Humberto Márquez - C.I. 2.553.620, Periodista, corresponsal agencia de noticias IPS (Inter Press Service)

Javier Fernández - CI. 7.843.838. Escritor en Investigador. Profesor de la UNERMB.

Raúl Cubas, C.I. V-24.315.549 – Activista y Defensor de los Derechos Humanos

José Alberto Parra Olivares / Chaveto, - C.I. Nº 4.539.957. Licenciado en Artes, Promoción y Animación Sociocultural (Graduado UCV)

Dr. Pablo Gutiérrez Vega - Profesor Asociado, Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas, Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla. España

Dafnis Antonio Domínguez A.- C.I 3.321.059, Investigador y Docente

Frank Gustavo Tovar Zerpa - Ingeniero Forestal, Magister Scientiae en Gestión de los Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente. Universidad de los Andes

Sistema Zamora Libre/ elpueblosoberano.net

Colectivo Cuento, Fiesta y Candela (Falcón)

Juan Carlos La Rosa Velazco - C.I. 10.610.627 Diseñador

Dra. Beatriz Pantin Guerra – C.I. 11.230.876 Investigadora

Ing. Lenin Cardozo - AZUL Ambientalistas

Eudes Vera - Ex-candidato Presidencial, C.I 2.231.724

Dr. Pablo Tasso - Universidad Autónoma Metropolitana (UAM-Azcapotzalco)-México.

César Prieto Oberto - Economista. Profesor Investigador.LUZ. MgS. Doctorando en Gerencia. C.I. 1.637.907. Maracaibo

Mildred María Urdaneta Barrera - Psicóloga social

Arsenio Antonio Bermúdez Basabe - Periodista, Municipalista, Ciudadano venezolano por la patria grande C.I. 3478493

Dr. Vladimir Aguilar Castro - Centro de Estudios Políticos y Sociales de América Latina (CEPSAL)

Linda Bustillos - Abogada/ Politóloga. Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI/Universidad de los Andes/Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Criminológicas

Colectivo “Conocimiento libre para el socialismo” COLIBRIS

Movimiento Ecológico de Venezuela Región Zulia

Santiago Arconada Rodríguez, C.I. 3.512.089 – Luchador Social

Diana Cordero, C.I. 84.388.758 - Periodista y Activista de Derechos Humanos del Equipo Editorial de Insurrectasypunto

Corriente Clasista, Unitaria, Revolucionaria y Autónoma (CCURA)

Unidad Socialista de Izquierda (USI)

Orlando Chirino - Coordinador nacional de la Unión Nacional de Trabajadores

Miguel Angel Hernández - Jefe del departamento de Estudios Latinoamericanos de escuela de Sociología UCV

José Bodas - Secretario general de la FUTPV

Armando Guerra - Profesor de la Cultura

Nicanor A. Cifuentes Gil - Docente Universidad Bolivariana de Venezuela -Sede Zulia.

Darío Manuel Gómez Suárez C.I. 14937790 - Profesor de historia y militante.

Nidia F Morales - Escritora Independiente.

Miguel Ángel Arteaga, C.I.15.460.432

Nila Vigil-Lingüista-Perú

Carlos J. Acosta

Savelis del Carmen Tovar Cedeño

Dayana López, C.I. 14.736.764

Colectivo Radio comunitaria Pueblo Rebelde - Guasdualito

Colectivo Libre Aquiles Nazoa

Radio Ecos 93.9 Mérida

Simón Rodríguez Porras - Profesor ULA

Freiman Páez Garcia - Legislador Regional Apure.

Liceo Bolivariano Simón Rodríguez

Harvi Velásquez – Investigador Químico de LUZ - Facultad de Ciencias

Tatiana Arcos, C.I.17.298.388 - Luchadora y comunicadora social alternativa

Fidel Pedregal Pimentel

Nelly Córdova Núñez – Docente Perú

German Molina DNI: 24.315.152 - Argentina

Zaidy Fernández, C.I. V-10.452.309 - Antropóloga, Docente e Investigadora de la Universidad del Zulia

Dr. Omar González Ñáñez - Doctorado en Antropología, Universidad de Los Andes.

Asociación civil IWINE

Mar Samos Hernández – ESPAÑA

Ernesto Mora Queipo – C.I: 7.793.333 Investigador y Docente de la Universidad del Zulia LUZ

Elisabetta Andreole - Cineasta italiana

Comité de Victimas Contra la Impunidad Estado Lara

Colectivo fundación comunitaria sin fines de lucro LA CUCURÍ. Estado Táchira

Ángel Oroño – Docente e Investigador de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Eje Zulia

René Baralt, C.I. 5307910

Pablo Hernández - Dirigente Social, experto en temas petroleros y Activista por los Derechos Humanos, estado Lara CI: 3.202.537

Migdalia Váldez – Sicóloga, Dirigente Social, y aAtivista por los Derechos de la Mujer y los Humanos, estado Aragua

Gonzalo Mega - Uruguay

Nila Vigil Oliveros - Lingüista Lima. Perú, DNI 07912982

Programa Universitario México Nación Multicultural –UNAM PUMC-UNAM sede Oaxaca

Dra.: Lucia Antillano Armas

Alexis Ramón Blanco – Periodista, Diario Panorama/Cultura

Edgar Sira C.I. 19.414.457 - Estudiante Sistemas de Calidad y Ambiental, Estado Lara

Carlos Mejía - Sindicalista, Perú

Giomar Salas, C.I. 3559994 - Profesora Universitaria , Venezuela

Héctor Bello Silva, C.I. 12.310.813

Casimira Almeida Quintero - Catedrática de Lengua Castellana y Literatura de Enseñanza Secundaria, en Canarias, España

Vicente Ramos González - Catedrático de Geografía e Historia de Enseñanza Secundaria, Canarias, España

José Javier León, C.I.10406683 - Docente de la Universidad Bolivariana de Venezuela

Cooperativa Creaser r.l

Víctor González. – Docente, Barquisimeto, Lara

Beatriz Lara Carrero, C.I. 6104609 - Sociólogo y Cineasta.

María Julia Name, DNI 27.204.149 - Instituto de Antropología, Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Mario Ayala, DNI 24.711.932 - Cátedra de Problemas Latinoamericanos Contemporáneos, Departamento de Historia, Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Dr. Gustavo Guevara, DNI 16.491.314 - Cátedra de Problemas Latinoamericanos Contemporáneos, Departamento de Historia, Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Angela Erazo, CI 52.500.706, antropóloga, Colombia.

Lenin Parra, CI: 10.430.422. Biólogo, Venezuela

Veruscka Cavallaro, C.I. 12.796325. Productora

Coromoto Jaraba P. C.I. 13.136.127

....

Para suscribir el documento sugiero anexar en comentarios: nombre completo, cédula de identidad (ó DNI), trabajo u organización en la que militas y el país.


Agradeceríamos copiar este texto y recabar firmas en hojas que tengan como encabezado "Documento en apoyo al Amparo Constitucional en jucio a los yukpas (Sierra Perijá - Estado Zulia- Venezuela)".


También revisar: http://www.elpueblosoberano.net/?p=8474

6 Comments:

Blogger suricatiando ando said...

Angela Erazo, CI 52.500.706, antropóloga, Colombia.

3:25 a. m.  
Blogger Unknown said...

Lenin Parra, CI: 10.430.422. Biólogo, Venezuela

10:49 a. m.  
Blogger verussita said...

Veruscka Cavallaro, C.I. 12.796325. Productora

8:19 p. m.  
Blogger Coromoto said...

Acá suscribe Coromoto Jaraba P. C.I. 13.136.127

4:22 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

Adriana Prieto. CI: 14544988, venezolana

10:46 p. m.  
Blogger viendoavé said...

Mildred Urdaneta, C.I. 14.496.211. Psicóloga Social - Venezuela

9:26 a. m.  

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