lunes, marzo 22, 2010

Sin Escabinos Yukpa va el juicio contra Sabino, Olegario y Alexander

Continúan las violaciones en el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia contra el pueblo Yukpa

Sociedad Homo et Natura


Con la presencia de la Jueza Quinta Elida Ortiz de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el pasado miércoles 17 de marzo de 2010, aproximadamente a las 10:20 de la mañana se intentó constituir el Tribunal con Escabinos, ordenándose su diferimiento, en conformidad con el artículo 164 ejusdem, por motivos de ausencia mayoritaria de los ciudadanos, elegidos todos el 24 de febrero del año en curso según el artículo 155 del vigente Código Orgánico Procesal Penal; pero al siguiente día, jueves 18, se realizó la depuración de la lista original del sorteo que anualmente presenta la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

El juzgamiento penal ordinario de Sabino, Olegario y Alexander, así como el de Israel ponen en desventaja a los indígenas ya que los artículos 155 y 156 vigente Código Orgánico Procesal Penal no garantizan la condición cultural, ancestral y de cosmovisión que practican a diario los injustamente detenido indígenas, por esta razón debieron incluir en el proceso de escogencia y depuración los datos técnicos que permita incluir en la lista de Escabinos a miembros del pueblo Yukpa, por esta razón se está violentando el debido proceso, y los derechos humanos de los ciudadanos yukpa detenido en el Fuerte Macoa.

La celebración del acto de sorteo y posterior constitución del Tribunal Mixto con miembros Escabinos no Yukpa o desconocedores de la cultura del milenario pueblo Caribe Yukpa y haber negado la Jueza de Control, con sede en la Villa del Rosario Judith Esperanza Rojas, el petitorio de los abogados privados de Sabino Romero Izarra y Alexander Fernández Fernández de la presencia de expertos durante el juicio en este Tribunal Mixtos -para poder así ilustrar sus miembros sobre la estructura y funcionamiento de la cultura Yukpa y en especial sobre su cosmovisión y sistema jurídico con sus maneras particulares y propias de resolver conflictos al interior de su territorio- pone aún más en desventaja a los Yukpa acusados, y profundiza la posibilidad de una injusta decisión contra Sabino, Olegario y Alexander, y marca una abierta violación a la Constitución de 1999 y a todo el sistema jurídico venezolano basado en el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la Nación y del Estado Venezolano, que amplía y enriquece la noción de Estado democrático y social de Derecho y de Justicia establecido en el artículo 2 del Texto Constitucional, ello implica, la presencia y la aceptación de otros sistemas normativos diferentes al estatal que lleven a resolver conflictos de acuerdo a la cosmovisión y tradiciones de los 32 pueblos o naciones indígenas existentes y ahora reconocidas en el país.

Estamos en la presencia de una retaliación jurídica, al negarse hasta estos momentos el derecho a ser procesado por la justicia ancestral del pueblo yukpa por la Jueza de Control con sede en la Villa del Rosario, por los jueces de la Sala 2 de de la Corte de Apelación con sede en Maracaibo, y ahora Escabinos yukpa.

En actos político jurídicos como este se está violando varios artículos de la Constitución Nacional vigente y de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, a saber:

1. La Constitución Nacional en su Preámbulo cuando da cuanto del reconocimiento de la participación originaria e histórica de los pueblos indígenas en la conformación de una patria libre y soberana “…el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes…”, y en especial el principio constitucional que manifiesta que Venezuela hoy una nación pluricultural, multiétnica y multilingüe.

2. En tal sentido, el Capítulo VIII del Título III, Artículos 119 al 125 de nuestra Carta Magna relativo a los “Derechos de los Pueblos Indígenas”, desarrolla de manera amplia y sistemática los derechos a la propia cultura, usos y costumbres, cosmovisión, valores, de dichos grupos sociales.

3. El artículo 260 se reconoció a los pueblos indígenas la vigencia de sus sistemas legales, autoridades y procedimientos como medio alternativo de justicia, con la potestad de resolver los conflictos entre sus miembros dentro de sus espacios territoriales (hábitat), de acuerdo a sus tradiciones ancestrales “Las autoridades legitimas de los pueblos indígenas podrían aplicar en su hábitat instancias de justicias con bases a sus tradiciones ancestrales y que sólo afectan a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución, a la ley y al orden público”.

4. La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005) en el Título VII de la Administración de Justicia, Capítulo I De la Jurisdicción Especial Indígena, Capítulos 130 al 136 estableció los principios rectores de coordinación entre la jurisdicción especial indígena con el sistema de justicia estatal y desarrollo, al mismo tiempo, todos los derechos y principios constitucionales indígenas, estableciendo pautas y normas procesales especiales para los casos de juicios de miembros indígenas dentro del proceso penal ordinario “La jurisdicción especial indígena consiste en la potestad que tienen los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades legítimas, de tomar decisiones de acuerdo con su derecho propio y conforme con los procedimientos tradicionales, para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten entre sus integrantes, dentro de su hábitat y tierras (...) Las autoridades indígenas resolverán los conflictos sobre la base de la vía conciliatoria, el diálogo, la medición, la compensación y la reparación del daño, con la finalidad de reestablecer la armonía y la paz social. En los procedimientos participarán tanto el ofensor como la víctima, la familia y la comunidad…” (Artículo 132).

Por estas razones escoger a ciudadanos como Escabinos para el presente juicio, sin reconocer la diversidad cultural, ética y étnica, así como todos los derechos colectivos nacionales e internacionales que poseen Sabino, Olegario y Alexander por su condición de pertenecer al pueblo o nación Yukpa sería vulnerar de forma flagrante el valor pluricultural y multiétnico del cual son destinatarios todos los venezolanos, donde se incluyen los miembros de los pueblos indígenas originarios de la patria.

Rechazamos una vez más este nuevo vicio violatorio al debido proceso y a los derechos humanos de Sabino, Olegario, Alexander e Israel como miembro del aguerrido y milenario pueblo o nación Caribe Yukpa.