Suscribir documento en apoyo al Amparo Constitucional en jucio a los yukpas
Caracas, 27 de marzo 2010
Doctora: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Presidenta de la Sala Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y demás miembros.
PRESENTE
Por medio de la presente, nos dirigimos a la presidenta de la Sala Constitucional Doctora: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO y demás miembros, en el entendido de que a pesar esta comunicación no tener carácter legal, es vinculante al actuar como entes meta individuales, nos dirigirnos a ustedes como organizaciones e individualidades que luchamos a diario por nuestros interés colectivos y difusos en Venezuela y América Latina.
Este escrito tiene como objetivo, que tanto: ciudadanos como organizaciones nacionales e internacionales respaldamos el Amparo Constitucional de Interpretación, interpuesto por RICARDO ANTONIO COLMENARES OLIVAR, Abogado; actuando en nombre y representación de los ciudadanos: SABINO ROMERO IZARRA, venezolano, mayor de edad, indígena miembro del pueblo Yukpa, de oficio Agricultor y Cacique de la comunidad de Chaktapa de la Sierra de Perijá del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-7.693.418, natural de la Guasama, Sierra de Perijá, domiciliado en el sector Río Yaza de la Comunidad de Chaktapa de la Sierra de Perijá, y de ALEXANDER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, alias “Gatu”, venezolano, mayor de edad, indígena miembro del pueblo Wayúu, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.166.873, natural de la comunidad de Cuse de la Sierra de Perijá, domiciliado en la comunidad de El Tukuko de la Sierra de Perijá.
Recurso que la Sala Constitucional le dio entrada, signado bajo el Nº 2010-217, nombrado como ponente a usted, es decir se tiene el honor que sea usted misma la persona que le dará lectura a tan importante documento para el devenir de los derechos humanos de los pueblo indígenas en la República Bolivariana de Venezuela.
Desde el punto de vista legal consideramos que el amparo interpuesto, llena los principios de legitimidad y legalidad, por lo que pretendemos se respeten los principios filosóficos expresados del artículo 260.
Nuestra intención, tiene como propósito esencial el de solicitar a la Sala Constitucional se pronuncie y determine si la atribución de la competencia material del presente hecho corresponde a la Jurisdicción Penal Ordinaria o a la Jurisdicción Indígena; en atención a que en el caso en concreto están dados los extremos previstos en el artículo 260 constitucional que reconoce dicha jurisdicción especial y que reza: “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”
En el entendido, de que esta preocupación introducida generó la solicitud de una medida cautelar a la Sala Constitucional con la finalidad de suspender la sustanciación del procedimiento penal, hasta que recaiga sentencia definitivamente firme en el procedimiento del Amparo Constitucional contra Decisión Judicial, por cuanto existe el riesgo potencial de que si no se suspende el proceso penal seguido en contra de los indígenas SABINO ROMERO IZARRA y ALEXANDER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, pueda surgir una sentencia definitiva que resuelva en la jurisdicción ordinaria la situación jurídica controvertida, con motivo de los hechos acaecidos el día 13 de octubre de 2009, en el sector del Río Yaza de la comunidad Guamo Pamocha, ubicada en la Sierra de Perijá, en el cual se suscitó un enfrentamiento, sin concierto o acuerdo previo, entre un grupo de indígenas de la comunidad Chaktapa, asentado en la antigua hacienda Tizina, y un grupo de indígenas de la comunidad Guamo Pamocha, ubicadas ambas en la Sierra de Perijá del Estado Zulia.
Señores magistrados nos tenemos que involucrar en un asunto tan relevante históricamente y vivencialmente, porque cuando votamos por el texto constitucional primo nuestro compromiso como ciudadanos y como organizaciones sociales, de asumir los deberes y los derechos, así como de concurrir a las instauraciones y preservación de la igualdad de oportunidades, aportando nuestro esfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales, y concienciando a los demás de lo que significa la necesaria cooperación reciproca. Comprometiéndonos a promover la actividad social y la del Estado (instrumento de satisfacciones de los fines propuestos en la constitución) más allá de la pasividad, la indiferencia y la falta de solidaridad en las luchas, por lo que nos adherimos a esta lucha del mundo indigenista por estar incorporado en el nuevo texto constitucional como un valor superior del ordenamiento jurídico del Estado que ha  demarcando la vida, la libertad, la responsabilidad social, la ética pública como parte del pluralismo diseñado en la misma, ya que expresa la voluntad de superar el diseño de Estado que habíamos venido viviendo y que decidimos a través del voto transformar en aras de obtener un nuevo modelo filosófico con las especificidades que requiere nuestra realidad. Inclusive ir más allá del marco del lenguaje, más allá de la gramática, de la retórica, de los convencionalismo establecidos por los hombres en el afán de entender los significados-significantes estructurados para ejecutar los cambios profundos contenidas en 
Por lo que no se puede hoy día ignorar, es que 
Considerando: tanto las organizaciones e individualidades abajo firmantes respaldar la pretensión interpuesta ut supra mencionada, concordando en la vital importancia se aclare lo expresado y refrendado de una vez por todas en el Artículo 260 de la Constitución.
Considerando: se debe establecer la Jurisdicción Especial Indígena mediante el cual las autoridades legítimas de dichos pueblos y comunidades tengan (que siempre han tenido) la potestad de resolver los conflictos entre sus integrantes dentro de sus espacios territoriales (hábitat), de acuerdo a sus tradiciones ancestrales. En otras palabras, se reconoció algo que ya aplicaban los pueblos indígenas, es decir, la vigencia de sus normas consuetudinarias, autoridades legítimas y procedimientos.
Considerando: solicitamos a la Sala Constitucional determine de si la atribución de la competencia material del presente hecho corresponde a la Jurisdicción Penal Ordinaria o a la Jurisdicción Indígena, en atención a que en el caso en concreto están dados los extremos previstos en el artículo 260 constitucional que reconoce dicha jurisdicción especial.
En el entendido de que Venezuela superpuso un Estado contemporáneo estructurando la Constitución bajo una inteligible e impostergable la realidad histórica apoyada en el nuevo hombre y no el poder. Ahora bien, en el marco del lenguaje: más allá de la gramática, de la retórica, de los convencionalismos establecidos por los hombres, incluido el afán de entender los significados-significantes estructurados en la Constitución de 1999, ésta ya está comprometida en reproducir realidades en sí mismas, generó un metalenguaje de fondo y no de forma.
Por lo que no se puede hoy día ignorar, es que 
Recalcamos algo que la Sala Constitucional en pleno sabe: todo derecho constitucional, tiene como finalidad buscar la garantía de la libertad, en el seno de toda comunidad indígena, es así que nuestra Constitución de la Republica brinda reconocimientos de derechos a las comunidades indígenas, al mencionar que todos somos iguales ante la ley.
A pesar de que las Comunidades indígenas poseen su derecho consuetudinario basado en usos y costumbres ancestrales en apenas cinco (5) Constituciones de 21 países de nuestro continente, los pueblos indígenas no son titulares de algún derecho.
• Basta de continuar nuestras etnias indígena sufrir la marginalidad y discriminación racial.
• Basta de estar sometidos a saqueos, humillaciones y ser relegados a condiciones infrahumanas como está sucediendo en estos momentos con el derecho al debido proceso y violación de los derechos humanos de SABINO ROMERO IZARRA y ALEXANDER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ por encontrase arrestados en condiciones inaceptables.
• Basta de falsas demacraciones de tierras, de carencia de servicios educativos, la salud deficiente, pésimas vías de comunicación y otros derechos inalienables de todos los pueblos originarios del país nacional.
Es necesario cambiar de mentalidad ante los estigmas heredados que predomina en el tiempo y el espacio de que los “Indios”, eran bárbaros, salvajes, incivilizados, idolatras, viciosos y haraganes, desde el primer momento los españoles manifestaban que los indígenas no eran seres humanos, y que necesitaban civilizarlos y evangelizarlos pareciera que lo expresado en la constitución es letra muerta ya que continua la visión de los legisladores sobre los pueblos o naciones indígenas en Venezuela.
Sociedad Homo et Natura
Organización Indígena Wayuu MAIKIRAALASALII
Clorofila Azul
Organización Indígena Jeyuuchon
Anticorrupción Interpelación Popular Organizada (AIPO)
Asmery González - Investigadora y Docente de la Universidad Bolivariana de Venezuela
Isabela Luján  - CI: V-15.663.006. Antropólogo UCV
Dr. Carlos  Walter Porto-Gonçalves - UFF – Brasil
Dr. José  Quintero Weir - Unidad de Estudios de Literatura y Culturas  Indígenas-LUZ
Ivork Cordido - Cineasta,  Profesor  de Cine de LUZ 
Julio Gabriel Fandiño - C.I.  4.883.248
Francisco Espinosa Müller  - Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM-Arquitectura
Alfredo Velarde - Universidad  Nacional Autónoma de México, UNAM-Economía
Dr. Vicente  Cabedo Mallol - Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de  Administración  y Dirección de Empresas, Universidad Politécnica de Valencia, C/ Camino  de Vera s/n, 46022 Valencia- ESPAÑA
Humberto  Márquez  - C.I. 2.553.620, Periodista, corresponsal agencia de noticias IPS  (Inter  Press Service)
Javier  Fernández  - CI. 7.843.838. Escritor en Investigador. Profesor de la UNERMB.
Raúl Cubas,  C.I. V-24.315.549 – Activista y Defensor de los Derechos Humanos
José  Alberto Parra Olivares / Chaveto, - C.I. Nº 4.539.957. Licenciado en  Artes, Promoción y Animación Sociocultural (Graduado UCV)
Dr. Pablo  Gutiérrez  Vega - Profesor Asociado, Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas,  Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla. España
Dafnis Antonio  Domínguez A.- C.I 3.321.059, Investigador y Docente
Frank Gustavo  Tovar Zerpa - Ingeniero Forestal, Magister Scientiae en Gestión de  los Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente. Universidad de los  Andes
Sistema Zamora  Libre/ elpueblosoberano.net
Colectivo  Cuento,  Fiesta y Candela (Falcón)
Juan Carlos  La Rosa Velazco - C.I. 10.610.627 Diseñador
Dra. Beatriz  Pantin Guerra – C.I. 11.230.876 Investigadora
Ing. Lenin Cardozo - AZUL Ambientalistas
 Eudes Vera  - Ex-candidato Presidencial, C.I 2.231.724
Dr. Pablo Tasso   - Universidad Autónoma Metropolitana (UAM-Azcapotzalco)-México.
César Prieto Oberto - Economista. Profesor Investigador.LUZ. MgS. Doctorando en Gerencia. C.I. 1.637.907. Maracaibo
Mildred María  Urdaneta Barrera - Psicóloga social
Arsenio Antonio   Bermúdez Basabe - Periodista, Municipalista, Ciudadano venezolano por  la patria grande C.I. 3478493
Dr. Vladimir  Aguilar Castro - Centro de Estudios Políticos y Sociales de América  Latina (CEPSAL)
Linda Bustillos   - Abogada/ Politóloga. Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas  (GTAI/Universidad  de los Andes/Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Criminológicas
Colectivo “Conocimiento libre  para el socialismo” COLIBRIS
Movimiento Ecológico de  Venezuela  Región Zulia
Santiago Arconada Rodríguez,  C.I. 3.512.089 – Luchador Social
Diana Cordero,  C.I. 84.388.758 - Periodista y Activista de Derechos Humanos del Equipo  Editorial de Insurrectasypunto
Corriente Clasista, Unitaria,  Revolucionaria y Autónoma (CCURA)
Unidad Socialista de Izquierda  (USI)
Orlando Chirino   - Coordinador nacional de la Unión Nacional de Trabajadores
Miguel Angel  Hernández - Jefe del departamento de Estudios Latinoamericanos de  escuela  de Sociología UCV
José  Bodas - Secretario general de la FUTPV
Armando Guerra  - Profesor de la Cultura
Nicanor A.  Cifuentes Gil - Docente Universidad Bolivariana de Venezuela -Sede  Zulia.
Darío Manuel  Gómez Suárez C.I. 14937790 - Profesor de historia y militante.
Nidia F Morales   - Escritora Independiente.
Miguel Ángel  Arteaga, C.I.15.460.432
Nila  Vigil-Lingüista-Perú
Carlos J.  Acosta
Savelis del  Carmen Tovar Cedeño
Dayana López,  C.I. 14.736.764
Colectivo Radio   comunitaria Pueblo Rebelde - Guasdualito
Colectivo Libre Aquiles Nazoa
Radio Ecos 93.9 Mérida
Simón Rodríguez   Porras - Profesor ULA
Freiman Páez  Garcia - Legislador Regional Apure.
Liceo Bolivariano Simón  Rodríguez
Harvi Velásquez – Investigador  Químico de LUZ - Facultad de Ciencias
Tatiana Arcos, C.I.17.298.388  - Luchadora y comunicadora social alternativa 
Fidel Pedregal Pimentel
Nelly Córdova Núñez –  Docente Perú
German Molina DNI: 24.315.152  - Argentina
Zaidy Fernández, C.I.  V-10.452.309  - Antropóloga, Docente e Investigadora de la Universidad del Zulia
Dr. Omar González Ñáñez - Doctorado en Antropología, Universidad de Los Andes.
Asociación civil IWINE
Mar Samos Hernández – ESPAÑA
Ernesto Mora Queipo – C.I:  7.793.333 Investigador y Docente de la Universidad del Zulia LUZ
Elisabetta Andreole - Cineasta  italiana
Comité de Victimas Contra  la Impunidad Estado Lara
Colectivo fundación comunitaria   sin fines de lucro LA CUCURÍ. Estado Táchira
Ángel Oroño – Docente e  Investigador de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Eje Zulia
René Baralt, C.I. 5307910
Pablo Hernández - Dirigente  Social, experto en temas petroleros y Activista por los Derechos  Humanos,  estado Lara CI: 3.202.537 
Migdalia Váldez – Sicóloga,  Dirigente Social, y aAtivista por los Derechos de la Mujer y los  Humanos,  estado Aragua
Gonzalo Mega - Uruguay
Nila Vigil Oliveros - Lingüista   Lima. Perú, DNI 07912982
Programa Universitario México Nación Multicultural –UNAM PUMC-UNAM sede Oaxaca
 Dra.: Lucia Antillano Armas
Alexis Ramón Blanco –  Periodista,  Diario Panorama/Cultura
Edgar Sira C.I. 19.414.457  - Estudiante Sistemas de Calidad y Ambiental, Estado Lara
Carlos Mejía - Sindicalista,  Perú
Giomar Salas, C.I. 3559994  - Profesora Universitaria , Venezuela
Héctor Bello Silva, C.I.  12.310.813
Casimira Almeida Quintero -  Catedrática de Lengua Castellana y Literatura de Enseñanza Secundaria,  en Canarias, España
Vicente Ramos González -  Catedrático  de Geografía e Historia de Enseñanza Secundaria, Canarias, España
José Javier León, C.I.10406683 - Docente de la Universidad Bolivariana de Venezuela
Cooperativa Creaser r.l 
Víctor González. – Docente, Barquisimeto, Lara
Beatriz Lara Carrero, C.I.  6104609 - Sociólogo y Cineasta.
María Julia Name, DNI  27.204.149  - Instituto de Antropología, Universidad de Buenos Aires, Argentina. 
Mario Ayala, DNI 24.711.932  - Cátedra de Problemas Latinoamericanos Contemporáneos, Departamento  de Historia, Universidad de Buenos Aires, Argentina. 
Dr. Gustavo Guevara, DNI  16.491.314  - Cátedra de Problemas Latinoamericanos Contemporáneos, Departamento  de Historia, Universidad de Buenos Aires, Argentina.
Angela Erazo, CI 52.500.706, antropóloga, Colombia.
Lenin Parra, CI: 10.430.422. Biólogo, Venezuela
Veruscka Cavallaro, C.I. 12.796325. Productora
Coromoto Jaraba P. C.I. 13.136.127
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Para suscribir el documento sugiero anexar en comentarios: nombre completo, cédula de identidad (ó DNI), trabajo u organización en la que militas y el país.
Agradeceríamos copiar este texto y recabar firmas en hojas que tengan como encabezado "Documento en apoyo al Amparo Constitucional en jucio a los yukpas (Sierra Perijá - Estado Zulia- Venezuela)".
También revisar: http://www.elpueblosoberano.net/?p=8474














