Lago/Estuario de Maracaibo: No se salva lo que se desconoce (Primera entrega)
Una aproximación
crítica a la propuesta de proyecto de Ley
para el Saneamiento del Lago de Maracaibo y su cuenca hidrográfica
fomentada por asociaciones políticas de derecha presentes en la capital del
Estado Zulia.
Por: MSc. Nicanor Cifuentes Gil y Mgs.
Lenin Parra Montes de Oca. Docentes de la Universidad Bolivariana de Venezuela. PFG
Agroecología y Gestión Ambiental
de las Sedes Caracas y Maracaibo, respectivamente. Miembros del Frente de
Resistencia Ecológica del Estado Zulia (FREZ) desde Clorofilazul y Owayia.
Lo primero que destaca, a partir de una mirada serena y crítica
del Proyecto de Ley para el Saneamiento
del Lago de Maracaibo y su cuenca hidrográfica (Sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Zulia el 14/08/2012)
es que se parte de un importante desconocimiento de la sistémica ecológica del
estuario/lago. Desde la primera leyenda de una primera imagen en la primera
página se habla de “Amenaza de eutrofización” cuando ya es bien sabido desde
los importantes estudios del investigador Gilberto Rodríguez que nuestro estuario/lago
ya desde su origen presenta una cuenca anaeróbica natural:
“Las
líneas de base históricas verifican la hipótesis alternativa de que la alta
producción primaria y la existencia de una zona anaeróbica son rasgos
hidrobiológicos naturales del sistema, similares a los de otras cuencas
anaeróbicas, y que existían antes del dragado. La depresión de Maracaibo es una
importante cuenca petrolífera y la anoxia, y la alta producción y deposición de
materia orgánica no degradada son características de los procesos de formación
de petróleo. La investigación de los paleoambientes en el Cuaternario tardío
robustecería esta teoría.” (Rodríguez,
2001). Tomado de: http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0378-18442001001000005
Este desconocimiento que ya de por sí, genera suspicacia a lectores
avezados en el tema de la ecología de lagos y
estuarios, revela una falencia que debe ser enmendada más si se trata de
una pretensión (¿legal?) de aspirar a la salvaguarda del Lago de Maracaibo y su
cuenca hidrográfica. Vital por tanto es definir, como ya en anteriores
ocupaciones de docencia universitaria y de militancia ecológica la siguiente
interrogante “¿Cuál Lago de Maracaibo hemos
de sanar?” (Cifuentes, 2006) Tomado de: http://clorofilazul.blogspot.com/2006/05/cul-lago-de-maracaibo-hemos-de-sanar.html
Haciendo una lectura de las páginas sucesivas topamos, en la Explicación de Motivos del Proyecto de Ley, con
una afirmación que transcribimos textualmente y destacamos en negrillas donde,
nuevamente, se incurre en el “lapsus” de un dato no cónsono con la
realidad ecosistémica que se pretende abordar legalmente:
“Antes de iniciarse
la explotación de los Hidrocarburos en el Estado Zulia, el Lago de Maracaibo fue considerado el más grande reservorio de agua
dulce de América del Sur y en la medida que fue acentuándose las labores de
extracción y transporte de los mismos y muy particularmente del petróleo, fue
transformándose en lo que es hoy, una gran masa de aguas contaminadas en
proceso de degradación que amenaza en
convertirlo en breve tiempo, en un viejo estuario anexo al Golfo de Venezuela,
con escasa fauna y flora y de poca utilidad de sus aguas para la supervivencia
de los seres vivos, sino se toman las medidas necesarias para su
descontaminación”.
(CONSIDERACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY
PROGRAMA PARA EL SANEAMIENTO DEL LAGO DE MARACAIBO Y DE SU CUENCA HIDROGRÁFICA
SANCIONADA POR EL CLEZ EL 14/08/2012 Exposición de Motivos, pág. 2)
Decirlo con todas sus letras: El lago/estuario de Maracaibo nunca fue el más importante reservorio de
agua dulce de América del Sur dada su particular y estudiada conexión con
las aguas salobres del Mar Caribe, vía Golfo de Venezuela. De igual manera se
habla en esta cita de una “amenaza” que, en breve tiempo, le convertiría en
viejo estuario anexo al Golfo de Venezuela, con escasa fauna y flora (¿escasa
biodiversidad?) y de poca utilidad de sus aguas (sic) para la supervivencia de los seres vivos. Acá ya vemos una
intencionalidad que asume como plataforma una falsa idea de que los estuarios
envejecidos dotados de niveles considerables de nutrientes (eutrofización) son,
perse, ecosistemas altamente
degradados e inútiles.
Citamos la siguiente frase, también del segundo párrafo de la Explicación de Motivos del anteproyecto de Ley,
para evidenciar, nuevamente el desconocimiento histórico – ecosistémico de una
cuenca que pretenden salvar de la “contaminación salina”:
“(…) Han sido
contemplativas las autoridades ambientales del país con el problema
contaminante de la salinización de las aguas otrora dulces del Lago de
Maracaibo.”
(CONSIDERACIONES AL
ANTEPROYECTO DE LEY PROGRAMA PARA EL SANEAMIENTO DEL LAGO DE MARACAIBO Y DE SU
CUENCA HIDROGRÁFICA SANCIONADA POR EL CLEZ EL 14/08/2012 Exposición de
Motivos, pág. 2)
A grosso modo en esta
Explicación de Motivos legal se
pretende dar solvencia (¿integral?) a una problemática de vieja data en un
ecosistema, del cual sabemos está caracterizado por unas dinámicas vitales
altamente complejas dada su extensión territorial y la madurez de la mayoría de
los ecosistemas (impactados o no) que conforman la Bio región Depresión Lago de Maracaibo,
desde un enfoque también imbricado más en la problemática que en su solvencia.
Se sigue hablando de basura en vez de desechos sólidos, se sigue hablando de
pesticidas como si las plagas no fueran creación lingüística de un sistema - problema
a transformar; como si aún prevaleciera un anquilosado y retórico tiempo en el
que el patriarcado positivista tributara para la defensa de una sistémica
ecológica altamente compleja y que requiere de nuevas terminologías, de nuevas
relaciones dialógicas, de nuevas praxis militantes y abrazadas a la biofilia[i] para su
comprensión, primeramente, y, a
posteriori, para su saneamiento integral colectivizado y no nada más
meramente retórico crematístico.
Esto de crematístico no es baladí, se trata de una argumentada
adjetivación de un proceder de la “sociedad civil” (que no es lo mismo a decir
poder constituyente en nuestro país) toda vez que desde sus plataformas mediáticas se abrogan el conocimiento, la
técnica y el derecho (excluyente e inconsulto por demás) para
“salvaguardar” un ecosistema que es patrimonio bio y sociodiverso de los
zulianos y venezolanos. En el análisis del discurso de esta explicación de
motivos legal se asoman confesiones de la derecha regional sedienta de mega
obras, grandes proyectos de infraestructuras que, sabemos, solo potenciarán el lucro de algunos pocos a merced de la grande
impactación de los ecosistemas que, retórica e hipócritamente, esta clase ha
pretendido sanear (siendo ellos los fundamentales contaminantes). En ese
sentido, revisar textualmente lo confesado en estas explicaciones legales
abonará mucho a la comprensión de los reales intereses (mercantilistas) que se
asoman en una “puesta en escena
ecológico – religiosa” que aspira para las festividades marianas del mes de
noviembre del año en curso alcanzar el clímax de sus aspiraciones de clase
expoliadora de la naturaleza para su beneficio. Leamos:
“(…) motivando todos esos
efectos contaminantes la necesidad apremiante de tomar medidas para detener y
controlar ese acelerado proceso de Eutrofización que aqueja al Lago de
Maracaibo y en general a su Cuenca Hidrográfica, que ameritan de su inmediata protección para su conservación para las futuras generaciones;
donde la creación de organismos oficiales para el estudio e implementación de
eventuales soluciones, que luego se
estancan por falta de recursos presupuestarios para la realización de
actividades y la construcción de las mega obras para detener ese proceso,
ya es típico y altamente frustrante en la Región de la Cuenca Hidrográfica
del Lago de Maracaibo.” (CONSIDERACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY PROGRAMA PARA EL
SANEAMIENTO DEL LAGO DE MARACAIBO Y DE SU CUENCA HIDROGRÁFICA SANCIONADA POR EL
CLEZ EL 14/08/2012 Exposición de Motivos, pág. 2 y 3)
Hay una intencionalidad de clase en
este anteproyecto de Ley con pretensiones incluyentes que se estrellan en las
primeras de cambio como, en líneas previas, hemos venido analizando. Sin
embargo, de las más olímpicas ignorancias
que el anteproyecto legal adolece, están relacionadas a desconocer nuestra Ley de Aguas (Gaceta Oficial Nº 38.595 del 2 de enero de 2007).
Citemos del anteproyecto de Ley un párrafo que se abroga enfoques ya asumidos
legalmente en la Ley de Aguas mencionada y, de manera
diáfana, establezcamos algunos aportes que bien se podían destacar desde el
poder constituyente ecológico sin caer en trampas y/o estafas claramente
obvias. En el anteproyecto de Ley se destaca:
“Por todo lo expuesto, es vital dotar de una legislación con carácter
nacional, bien por iniciativa de la misma Asamblea o a propuesta del Consejo
Legislativo del Estado Zulia, por ser en dicho Estado donde se ubica la
depresión geográfica donde se albergan las aguas del Lago de Maracaibo,
preferiblemente con el eventual respaldo de los Consejos Legislativos de los
Estados de la Cuenca,
para asegurar legislativamente, poder emprender las obras y acciones que
permitan devolver al Lago a sus condiciones iníciales o sea antes de producirse
el estallido de las actividades petroleras, pero asegurando el
mantenimiento de las actividades de esa Industria, pero en mejores condiciones,
tomando en cuéntala dependencia de la economía nacional de la explotación de
los Hidrocarburos; así como también para minimizar el efecto del impacto
económico en la Región
y asegurar el Desarrollo Sustentable de los territorios de la Cuenca y para ello es imprescindible, contar de los recursos económicos para
financiar la ejecución de las actividades y las obras requeridas, donde la Industria Petrolera
debería aportar gran parte de esos recursos para resarcirle al Lago los daños
ecológicos y ambientales que han ocasionado el ejercicio prolongado de sus
actividades en el mismo.” CONSIDERACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY PROGRAMA PARA EL SANEAMIENTO DEL LAGO DE
MARACAIBO Y DE SU CUENCA HIDROGRÁFICA SANCIONADA POR EL CLEZ EL 14/08/2012 Exposición
de Motivos, pág. 3)
Es tan
“olímpico” el desconocimiento (¿consciente o no?) de estos investigadores de la
derecha zuliana de la Ley de Aguas Gaceta Oficial Nº 38.595 del 2 de enero de 2007) que ya entran en contradicción con lo relativo
a la gestión integral de las aguas (artículo 3), los objetivos de la gestión
integral de las aguas (artículo 4), así como los principios de la gestión
integral de las aguas (artículo 5, numerales 7,8, 11 y 12), los cuales textual
y respectivamente dicen:
“Gestión
integral de las aguas:
Artículo 3: La gestión integral de las aguas comprende, entre otras, el conjunto de
actividades de índole técnica, científica, económica, financiera,
institucional, gerencial, jurídica y operativa, dirigidas a la conservación y
aprovechamiento del agua en beneficio colectivo, considerando las aguas en
todas sus formas y los ecosistemas naturales asociados, las cuencas hidrográficas
que las contienen, los actores e intereses de los usuarios o usuarias, los
diferentes niveles territoriales de gobierno y la política ambiental, de
ordenación del territorio y de desarrollo socioeconómico del país.”
Objetivos de la gestión integral de las aguas
Artículo 4: La gestión integral de las aguas tiene como
principales objetivos:
1. Garantizar la conservación, con énfasis en la
protección, aprovechamiento sustentable y recuperación de las aguas tanto
superficiales como subterráneas, a fin de satisfacer las necesidades humanas,
ecológicas y la demanda generada por los procesos productivos del país.
2. Prevenir y controlar los posibles efectos
negativos de las aguas sobre la población y sus bienes.
Principios
de la gestión integral de las aguas
Artículo
5: Los principios
que rigen la gestión integral de las aguas se enmarcan en el reconocimiento y
ratificación de la soberanía plena que ejerce la República sobre las
aguas y son:
1. El acceso al agua es un derecho humano
fundamental.
2. El agua es insustituible para la vida, el
bienestar humano, el desarrollo social y económico, constituyendo un recurso
fundamental para la erradicación de la pobreza y debe ser manejada respetando
la unidad del ciclo hidrológico.
3. El agua es un bien social. El Estado garantizará
el acceso al agua a todas las comunidades urbanas, rurales e indígenas, según
sus requerimientos.
4. La gestión integral del agua tiene como unidad
territorial básica la cuenca hidrográfica.
5. La gestión integral del agua debe efectuarse en
forma participativa.
6. El uso y aprovechamiento de las aguas debe ser
eficiente, equitativo, óptimo y sostenible.
7. Los usuarios o usuarias de las aguas
contribuirán solidariamente con la conservación de la cuenca, para garantizar
en el tiempo la cantidad y calidad de las aguas.
8. Es una obligación fundamental del Estado,
con la activa participación de la sociedad, garantizar la conservación de las
fuentes de aguas, tanto superficiales como subterráneas.
9. En garantía de la soberanía y la seguridad
nacional no podrá otorgarse el aprovechamiento del agua en ningún momento ni
lugar, en cualquiera de sus fuentes, a empresas extranjeras que no tengan
domicilio legal en el país.
10. Las aguas por ser bienes del dominio público no
podrán formar parte del dominio privado de ninguna persona natural o jurídica.
11. La conservación del agua, en cualquiera
de sus fuentes y estados físicos, prevalecerá sobre cualquier otro interés de
carácter económico o social.
12. Las aguas, por ser parte del patrimonio
natural y soberanía de los pueblos, representan un instrumento para la paz
entre las naciones.” Ley de Aguas (Gaceta Oficial Nº 38.595 del 2 de enero de 2007).
Como se aprecia de esta Ley de
Aguas (2007) contamos con importantes objetivos y principios para asumir
una gestión integral de las aguas y en ese sentido vale destacar que en el Título IV de esta Ley de Aguas, vinculado a las regiones y cuencas hidrogeográficas e
hidrogeológicas se hace especial hincapié en el Capítulo II (De las regiones hidrogeográficas) a la espacialidad
geográfica entendida como Lago de
Maracaibo y Golfo de Venezuela, entendiéndose pues que ya legalmente existe un destacado antecedente que dirige todas sus
pretensiones de salvaguarda hídrica y ecosistémica a una cuenca hidrográfica
que la “sociedad civil ambientalista” de derecha marabina pretende sanear.
En este sentido es bueno que precisemos en la Ley de Aguas (2007) lo anteriormente
comentado para entender en justa dimensión de lo que estamos hablando:
“TÍTULO IV. DE
LAS REGIONES Y CUENCAS HIDROGRÁFICAS E HIDROGEOLÓGICAS
Capítulo I.
“Disposiciones
Generales. Unidades espaciales de referencia
Artículo
16: Las regiones
hidrográficas, cuencas hidrográficas, provincias y cuencas hidrogeológicas se
considerarán unidades espaciales de referencia para la organización
institucional y el manejo de las aguas superficiales y subterráneas, según lo
previsto en esta Ley.
Capítulo
II
De las
regiones hidrográficas
Regiones
y cuencas integrantes
Artículo
17: A los efectos de
esta Ley, se establecen las siguientes regiones hidrográficas y se señalan las
cuencas hidrográficas que las integran:
1. Lago de Maracaibo y Golfo de Venezuela: Cuencas
hidrográficas de los ríos Carraipía - Paraguachón, Limón, Palmar, Apón, Santa
Ana, Catatumbo, Escalante, Chama, Motatán, Machango y Chiquito (…)”Ley de Aguas (Gaceta Oficial Nº 38.595 del 2 de
enero de 2007).
Abordar la visión o enfoque de lo participativo y (¿“socializado”?) del
anteproyecto legal para el saneamiento del Lago de Maracaibo y lo que la Ley de Aguas, desde el año 2007 destaca en
su Título V (De
la
Organización Institucional para la Gestión de las Aguas)
permitirá entender qué ética, qué intereses definen las intenciones de un
anteproyecto legal fomentado por una sociedad civil (léase asociaciones y
grises autoridades universitarias de la derecha zuliana) y qué ética y qué
intereses definen la Ley de Aguas ya sancionada (Gaceta Oficial Nº
38.595 del 2 de enero de 2007).
En cuanto al anteproyecto legal para el saneamiento del Lago de
Maracaibo y su cuenca hidrográfica vemos en su Explicación de Motivos que se parte de premisas tales como:
1. “Si no se toman las medidas necesarias para
su descontaminación existe un proceso de degradación que amenaza en convertirlo
en breve tiempo, en un viejo estuario anexo al Golfo de Venezuela”. En líneas previas ya se hizo análisis de este punto.
2. “Han sido contemplativas las autoridades
ambientales del país con el problema contaminante de la salinización de las
aguas otrora dulces del Lago de
Maracaibo”. Los proponentes de esta Ley fueron en
años atrás autoridades a cargo del Instituto para la Conservación del Lago
de Maracaibo (ICLAM) así como autoridades universitarias. ¿Se tiene registro de
los avances alcanzados en estas gestiones por los principales voceros de este
anteproyecto de ley?
3. “El descuido de las labores de seguridad para
realizar las actividades extractivas, de transporte y mantenimiento en la Industria Petrolera,
han permitido el incremento incontrolado de los derrames de hidrocarburos y de
otras sustancias toxicas en el Lago con sensibles efectos contaminantes”.
4. “La creación de organismos oficiales para el
estudio e implementación de eventuales soluciones, que luego se estancan por
falta de recursos presupuestarios para la realización de actividades y la
construcción de las mega obras para detener ese proceso, ya es típico y
altamente frustrante en la
Región de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Maracaibo”. La construcción de mega obras
la más de las veces (por no decir siempre) contemplan aspectos
tecnocráticos crematísticos para un excluyente grupo de ingenieros y
empresarios que asumen al lago como espacialidad a ser dominada por sus
intereses de clase, verbigracia,
Paseo Litoral del Lago, Puerto América, Segundo Puente sobre el Lago de Maracaibo “Cacique
Nigale”, Puerto de Aguas Profundas Simón Bolívar.
5. “Por todo lo expuesto, es vital dotar de una
legislación con carácter nacional, bien por iniciativa de la misma Asamblea o a
propuesta del Consejo Legislativo del Estado Zulia, por ser en dicho Estado
donde se ubica la depresión geográfica donde se albergan las aguas del Lago de
Maracaibo, preferiblemente con el eventual respaldo de los Consejos
Legislativos de los Estados de la
Cuenca, para asegurar legislativamente, poder emprender las
obras y acciones que permitan devolver
al Lago a sus condiciones iniciales o sea antes de producirse el estallido de
las actividades petroleras, pero asegurando el mantenimiento de las
actividades de esa Industria, pero en mejores condiciones, tomando en cuéntala
dependencia de la economía nacional de la explotación de los Hidrocarburos.” Ya esto está más que contemplado en la Ley de Aguas (2007) en su
articulado (Capítulo II, De las regiones
hidrográficas, Regiones y cuencas integrantes, artículo 17 numeral 1).
6. “En
dicha legislación es también necesario delimitar las
competencias de los niveles de decisión que le competen a los ejecutivos:
Nacional, a los Estados y a los Municipios de la Cuenca Hidrográfica
del Lago para asegurar que el Sistema de Planificación, Ejecución y Mantenimiento
de las actividades y de las obras para que se mantengan en el tiempo, pero el
Manejo de los Recursos deben ser Descentralizados para obviar el cabildeo y
perdidas de parte de ellos por trámites innecesarios, como también
independientes del Fondo para la Conservación, Defensa
y Mejoramiento de la Cuenca
del Lago de Maracaibo que debió manejar el Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de
Maracaibo (ICLAM) para el tratamiento de las aguas servidas, y que según su
propia Ley dicho fondo regional debieron ser destinados única y
exclusivamente para estudios, proyectos, construcción y mantenimiento de los
sistemas de tratamiento requeridos para la aplicación del Programa de
Saneamiento Integral de la
Cuenca del Lago de Maracaibo y cuyos resultados
adversos o poco estimulantes están a la vista.” En cuanto a los aspectos relacionados con los niveles de toma de
decisiones y de descentralización es clave destacar que ya la Ley de Aguas (2007) contempla en su Título V (De la
Organización Institucional para la Gestión de Aguas, en su
Capítulo I referido a las Disposiciones Generales y Principios) el artículo 20 que señala:
Artículo 20: La
organización institucional para la gestión de las aguas atenderá a los
principios de:
1. Desconcentración, descentralización,
eficiencia y eficacia administrativa.
2.
Participación ciudadana.
3.
Corresponsabilidad en la toma de decisiones.
4.
Cooperación interinstitucional.
5.
Flexibilidad para adaptarse a las particularidades y necesidades regionales y
locales.
Y en cuanto a los Integrantes el artículo 21:
“Artículo 21: La
organización institucional para la gestión de las aguas comprende:
1.
El ministerio con competencia en la materia, quien ejercerá la Autoridad Nacional
de las Aguas.
2.
El Consejo Nacional de las Aguas. (Artículo 25 –Creación e Integración-;
Artículo 26 -Funciones-)
3.
Los Consejos de Región Hidrográfica. (Artículo 27 –Creación y
Características-; Artículo 28 –Integración-; Artículo 29 –Funciones-)
4.
Los Consejos de Cuencas Hidrográficas. (Artículo 31 –Condiciones para su
creación-; Artículo 32 –Integración-) Destaca el artículo 33 referido
expresamente al caso de cuencas (hidrográficas) transfronterizas como es el
caso de nuestra cuenca binacional, así como el artículo 34 sobre las funciones
de este tipo de cuencas.
5.
Los usuarios o las usuarias institucionales. (Sección octava, Artículo 39 De la participación ciudadana Promoción de la
participación ciudadana)
6.
Los Consejos Comunales, las Mesas Técnicas y Comités de Riego.
7.
El Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
8.
El ministerio con competencia en materia de la defensa, a través del componente
correspondiente.
9.
Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
10.
Los Consejos Locales de Planificación Pública.”
Queda por tanto
claramente demostrado el carácter redundante y legalmente injustificado de un
anteproyecto de Ley para el Saneamiento
del Lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica al desconocer los
importantes aspectos de participación que la Ley de Aguas (2007) ya había promovido
desde su sanción.
No es mera
retórica revisar de modo comparativo qué niveles de participación democrática e
inclusiva promueven ambos textos referidos, en “narrativa legislativa” al
saneamiento de cuencas hidrográficas. En este sentido y ya para finalizar esta
primera entrega, desde un análisis crítico, cabe explorar qué niveles de debate
participativo se exploraron para hacer integral tanto el anteproyecto de Ley para el saneamiento del Lago de
Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica (circa de 2011) y la ya sancionada Ley de Aguas (2007).
En la
explicación de motivos del anteproyecto de LEY PROGRAMA PARA EL
SANEAMIENTO DEL LAGO DE MARACAIBO Y DE SU CUENCA HIDROGRAFICA, se hace explícito que el mismo: “(…) fue ampliamente discutido en el Estado
Zulia, puesto que el Consejo Legislativo organizó el “Foro para el Saneamiento
del Lago de Maracaibo y de su Cuenca Hidrográfica” el cual tuvo lugar el 4 de
mayo del año 2012, en las instalaciones del Museo de Arte Contemporáneo del
Zulia. El mismo contó con la participación de los Diputados del Consejo
Legislativo del Estadio Zulia, los Diputados representantes del Bloque
Parlamentario Zuliano, representantes de las Universidades Públicas y Privadas
del estado Zulia, de las Organizaciones
no Gubernamentales especialistas en materia de ambiente, de los órganos
y entes de la
Administración Pública del estado con competencia en materia
ambiental, de los Miembros de la Comisión Asesora para la Refundación del
Estado, entre muchos
otros.” ¿A qué se referirán y cuáles serán las ONG
especialistas en materia ambiental invitadas a estos eventos?, ¿Por qué en vez
de sumar nombres de asociaciones, organizaciones del pueblo organizado,
ecologistas e investigadores del área ecosistémica se omiten bajo la frase
muletilla “entre muchos otros”? Es de
extrañar este tipo de redacción en un documento legal que en su propia
explicación de motivos debe ser diáfano y altamente rigurosa de los
motivos a explicar.
A estas alturas del escrito ambos
autores consideramos relevante destacar que para la segunda entrega sobre este
importante tema evaluaremos detalladamente el articulado del Anteproyecto
de Ley para el Saneamiento del Lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica, el
cual, “(…) fue reformado parcialmente y
ampliado en un Tercer Foro sobre el Saneamiento del Lago de Maracaibo y de
su Cuenca Hidrográfica, más que todo para adecuarlo para toda la Cuenca y a los intereses de
la República
y no solo para el Estado Zulia”. Este anteproyecto está constituido por
treinta y seis (36) Artículos, Ocho (8) Disposiciones Transitorias y dos (2)
Disposiciones Finales, distribuidos en ocho (8) Títulos.
Caracas, 14 de Julio de
2016.
5:53 p.m.
UBV Sede Caracas.
(Fin de la Primera entrega).
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