miércoles, julio 20, 2016

Lago/Estuario de Maracaibo: No se salva lo que se desconoce (Primera entrega)




Una aproximación crítica a la propuesta de proyecto de Ley para el Saneamiento del Lago de Maracaibo y su cuenca hidrográfica fomentada por asociaciones políticas de derecha presentes en la capital del Estado Zulia.

Por: MSc. Nicanor Cifuentes Gil y Mgs. Lenin Parra Montes de Oca. Docentes de la Universidad Bolivariana de Venezuela. PFG Agroecología y Gestión Ambiental de las Sedes Caracas y Maracaibo, respectivamente. Miembros del Frente de Resistencia Ecológica del Estado Zulia (FREZ) desde Clorofilazul y Owayia.

Lo primero que destaca, a partir de una mirada serena y crítica del Proyecto de Ley para el Saneamiento del Lago de Maracaibo y su cuenca hidrográfica (Sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Zulia el 14/08/2012) es que se parte de un importante desconocimiento de la sistémica ecológica del estuario/lago. Desde la primera leyenda de una primera imagen en la primera página se habla de “Amenaza de eutrofización” cuando ya es bien sabido desde los importantes estudios del investigador Gilberto Rodríguez que nuestro estuario/lago ya desde su origen presenta una cuenca anaeróbica natural:

Las líneas de base históricas verifican la hipótesis alternativa de que la alta producción primaria y la existencia de una zona anaeróbica son rasgos hidrobiológicos naturales del sistema, similares a los de otras cuencas anaeróbicas, y que existían antes del dragado. La depresión de Maracaibo es una importante cuenca petrolífera y la anoxia, y la alta producción y deposición de materia orgánica no degradada son características de los procesos de formación de petróleo. La investigación de los paleoambientes en el Cuaternario tardío robustecería esta teoría.” (Rodríguez, 2001). Tomado de: http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0378-18442001001000005


Este desconocimiento que ya de por sí, genera suspicacia a lectores avezados en el tema de la ecología de lagos y  estuarios, revela una falencia que debe ser enmendada más si se trata de una pretensión (¿legal?) de aspirar a la salvaguarda del Lago de Maracaibo y su cuenca hidrográfica. Vital por tanto es definir, como ya en anteriores ocupaciones de docencia universitaria y de militancia ecológica la siguiente interrogante “¿Cuál Lago de Maracaibo hemos de sanar?” (Cifuentes, 2006) Tomado de: http://clorofilazul.blogspot.com/2006/05/cul-lago-de-maracaibo-hemos-de-sanar.html

Haciendo una lectura de las páginas sucesivas topamos, en la Explicación de Motivos del Proyecto de Ley, con una afirmación que transcribimos textualmente y destacamos en negrillas donde, nuevamente, se incurre en el “lapsus” de un dato no cónsono con la realidad ecosistémica que se pretende abordar legalmente:

Antes de iniciarse la explotación de los Hidrocarburos en el Estado Zulia, el Lago de Maracaibo fue considerado el más grande reservorio de agua dulce de América del Sur y en la medida que fue acentuándose las labores de extracción y transporte de los mismos y muy particularmente del petróleo, fue transformándose en lo que es hoy, una gran masa de aguas contaminadas en proceso de degradación que amenaza en convertirlo en breve tiempo, en un viejo estuario anexo al Golfo de Venezuela, con escasa fauna y flora y de poca utilidad de sus aguas para la supervivencia de los seres vivos, sino se toman las medidas necesarias para su descontaminación”. (CONSIDERACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY PROGRAMA PARA EL SANEAMIENTO DEL LAGO DE MARACAIBO Y DE SU CUENCA HIDROGRÁFICA SANCIONADA POR EL CLEZ EL 14/08/2012 Exposición de Motivos, pág. 2)

Decirlo con todas sus letras: El lago/estuario de Maracaibo nunca fue el más importante reservorio de agua dulce de América del Sur dada su particular y estudiada conexión con las aguas salobres del Mar Caribe, vía Golfo de Venezuela. De igual manera se habla en esta cita de una “amenaza” que, en breve tiempo, le convertiría en viejo estuario anexo al Golfo de Venezuela, con escasa fauna y flora (¿escasa biodiversidad?) y de poca utilidad de sus aguas (sic) para la supervivencia de los seres vivos. Acá ya vemos una intencionalidad que asume como plataforma una falsa idea de que los estuarios envejecidos dotados de niveles considerables de nutrientes (eutrofización) son, perse, ecosistemas altamente degradados e inútiles.

Citamos la siguiente frase, también del segundo párrafo de la Explicación de Motivos del anteproyecto de Ley, para evidenciar, nuevamente el desconocimiento histórico – ecosistémico de una cuenca que pretenden salvar de la “contaminación salina”:

“(…) Han sido contemplativas las autoridades ambientales del país con el problema contaminante de la salinización de las aguas otrora dulces del Lago de Maracaibo.”
(CONSIDERACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY PROGRAMA PARA EL SANEAMIENTO DEL LAGO DE MARACAIBO Y DE SU CUENCA HIDROGRÁFICA SANCIONADA POR EL CLEZ EL 14/08/2012 Exposición de Motivos, pág. 2)

A grosso modo en esta Explicación de Motivos legal se pretende dar solvencia (¿integral?) a una problemática de vieja data en un ecosistema, del cual sabemos está caracterizado por unas dinámicas vitales altamente complejas dada su extensión territorial y la madurez de la mayoría de los ecosistemas (impactados o no) que conforman la Bio región Depresión Lago de Maracaibo, desde un enfoque también imbricado más en la problemática que en su solvencia. Se sigue hablando de basura en vez de desechos sólidos, se sigue hablando de pesticidas como si las plagas no fueran creación lingüística de un sistema - problema a transformar; como si aún prevaleciera un anquilosado y retórico tiempo en el que el patriarcado positivista tributara para la defensa de una sistémica ecológica altamente compleja y que requiere de nuevas terminologías, de nuevas relaciones dialógicas, de nuevas praxis militantes y abrazadas a la biofilia[i] para su comprensión, primeramente, y, a posteriori, para su saneamiento integral colectivizado y no nada más meramente retórico crematístico.


Esto de crematístico no es baladí, se trata de una argumentada adjetivación de un proceder de la “sociedad civil” (que no es lo mismo a decir poder constituyente en nuestro país) toda vez que desde sus plataformas mediáticas se abrogan el conocimiento, la técnica y el derecho (excluyente e inconsulto por demás) para “salvaguardar” un ecosistema que es patrimonio bio y sociodiverso de los zulianos y venezolanos. En el análisis del discurso de esta explicación de motivos legal se asoman confesiones de la derecha regional sedienta de mega obras, grandes proyectos de infraestructuras que, sabemos, solo potenciarán el lucro de algunos pocos a merced de la grande impactación de los ecosistemas que, retórica e hipócritamente, esta clase ha pretendido sanear (siendo ellos los fundamentales contaminantes). En ese sentido, revisar textualmente lo confesado en estas explicaciones legales abonará mucho a la comprensión de los reales intereses (mercantilistas) que se asoman en una “puesta en escena ecológico – religiosa” que aspira para las festividades marianas del mes de noviembre del año en curso alcanzar el clímax de sus aspiraciones de clase expoliadora de la naturaleza para su beneficio. Leamos:

“(…) motivando todos esos efectos contaminantes la necesidad apremiante de tomar medidas para detener y controlar ese acelerado proceso de Eutrofización que aqueja al Lago de Maracaibo y en general a su Cuenca Hidrográfica, que ameritan de su inmediata protección para su conservación para las futuras generaciones; donde la creación de organismos oficiales para el estudio e implementación de eventuales soluciones, que luego se estancan por falta de recursos presupuestarios para la realización de actividades y la construcción de las mega obras para detener ese proceso, ya es típico y altamente frustrante en la Región de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Maracaibo.” (CONSIDERACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY PROGRAMA PARA EL SANEAMIENTO DEL LAGO DE MARACAIBO Y DE SU CUENCA HIDROGRÁFICA SANCIONADA POR EL CLEZ EL 14/08/2012 Exposición de Motivos, pág. 2 y 3)

Hay una intencionalidad de clase en este anteproyecto de Ley con pretensiones incluyentes que se estrellan en las primeras de cambio como, en líneas previas, hemos venido analizando. Sin embargo, de las más olímpicas ignorancias que el anteproyecto legal adolece, están relacionadas a desconocer nuestra Ley de Aguas (Gaceta Oficial Nº 38.595 del 2 de enero de 2007). Citemos del anteproyecto de Ley un párrafo que se abroga enfoques ya asumidos legalmente en la Ley de Aguas mencionada y, de manera diáfana, establezcamos algunos aportes que bien se podían destacar desde el poder constituyente ecológico sin caer en trampas y/o estafas claramente obvias. En el anteproyecto de Ley se destaca:

Por todo lo expuesto, es vital dotar de una legislación con carácter nacional, bien por iniciativa de la misma Asamblea o a propuesta del Consejo Legislativo del Estado Zulia, por ser en dicho Estado donde se ubica la depresión geográfica donde se albergan las aguas del Lago de Maracaibo, preferiblemente con el eventual respaldo de los Consejos Legislativos de los Estados de la Cuenca, para asegurar legislativamente, poder emprender las obras y acciones que permitan devolver al Lago a sus condiciones iníciales o sea antes de producirse el estallido de las actividades petroleras, pero asegurando el mantenimiento de las actividades de esa Industria, pero en mejores condiciones, tomando en cuéntala dependencia de la economía nacional de la explotación de los Hidrocarburos; así como también para minimizar el efecto del impacto económico en la Región y asegurar el Desarrollo Sustentable de los territorios de la Cuenca y para ello es imprescindible, contar de los recursos económicos para financiar la ejecución de las actividades y las obras requeridas, donde la Industria Petrolera debería aportar gran parte de esos recursos para resarcirle al Lago los daños ecológicos y ambientales que han ocasionado el ejercicio prolongado de sus actividades en el mismo.” CONSIDERACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY PROGRAMA PARA EL SANEAMIENTO DEL LAGO DE MARACAIBO Y DE SU CUENCA HIDROGRÁFICA SANCIONADA POR EL CLEZ EL 14/08/2012 Exposición de Motivos, pág. 3)

Es tan “olímpico” el desconocimiento (¿consciente o no?) de estos investigadores de la derecha zuliana de la Ley de Aguas Gaceta Oficial Nº 38.595 del 2 de enero de 2007)  que ya entran en contradicción con lo relativo a la gestión integral de las aguas (artículo 3), los objetivos de la gestión integral de las aguas (artículo 4), así como los principios de la gestión integral de las aguas (artículo 5, numerales 7,8, 11 y 12), los cuales textual y respectivamente dicen:

Gestión integral de las aguas:
Artículo 3: La gestión integral de las aguas comprende, entre otras, el conjunto de actividades de índole técnica, científica, económica, financiera, institucional, gerencial, jurídica y operativa, dirigidas a la conservación y aprovechamiento del agua en beneficio colectivo, considerando las aguas en todas sus formas y los ecosistemas naturales asociados, las cuencas hidrográficas que las contienen, los actores e intereses de los usuarios o usuarias, los diferentes niveles territoriales de gobierno y la política ambiental, de ordenación del territorio y de desarrollo socioeconómico del país.”

Objetivos de la gestión integral de las aguas
Artículo 4: La gestión integral de las aguas tiene como principales objetivos:
1. Garantizar la conservación, con énfasis en la protección, aprovechamiento sustentable y recuperación de las aguas tanto superficiales como subterráneas, a fin de satisfacer las necesidades humanas, ecológicas y la demanda generada por los procesos productivos del país.
2. Prevenir y controlar los posibles efectos negativos de las aguas sobre la población y sus bienes.

Principios de la gestión integral de las aguas
Artículo 5: Los principios que rigen la gestión integral de las aguas se enmarcan en el reconocimiento y ratificación de la soberanía plena que ejerce la República sobre las aguas y son:

1. El acceso al agua es un derecho humano fundamental.
2. El agua es insustituible para la vida, el bienestar humano, el desarrollo social y económico, constituyendo un recurso fundamental para la erradicación de la pobreza y debe ser manejada respetando la unidad del ciclo hidrológico.
3. El agua es un bien social. El Estado garantizará el acceso al agua a todas las comunidades urbanas, rurales e indígenas, según sus requerimientos.
4. La gestión integral del agua tiene como unidad territorial básica la cuenca hidrográfica.
5. La gestión integral del agua debe efectuarse en forma participativa.
6. El uso y aprovechamiento de las aguas debe ser eficiente, equitativo, óptimo y sostenible.
7. Los usuarios o usuarias de las aguas contribuirán solidariamente con la conservación de la cuenca, para garantizar en el tiempo la cantidad y calidad de las aguas.
8. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar la conservación de las fuentes de aguas, tanto superficiales como subterráneas.
9. En garantía de la soberanía y la seguridad nacional no podrá otorgarse el aprovechamiento del agua en ningún momento ni lugar, en cualquiera de sus fuentes, a empresas extranjeras que no tengan domicilio legal en el país.
10. Las aguas por ser bienes del dominio público no podrán formar parte del dominio privado de ninguna persona natural o jurídica.
11. La conservación del agua, en cualquiera de sus fuentes y estados físicos, prevalecerá sobre cualquier otro interés de carácter económico o social.
12. Las aguas, por ser parte del patrimonio natural y soberanía de los pueblos, representan un instrumento para la paz entre las naciones. Ley de Aguas (Gaceta Oficial Nº 38.595 del 2 de enero de 2007).

Como se aprecia de esta Ley de Aguas (2007) contamos con importantes objetivos y principios para asumir una gestión integral de las aguas y en ese sentido vale destacar que en el Título IV de esta Ley de Aguas, vinculado a las regiones y cuencas hidrogeográficas e hidrogeológicas se hace especial hincapié en el Capítulo II (De las regiones hidrogeográficas) a la espacialidad geográfica entendida como Lago de Maracaibo y Golfo de Venezuela, entendiéndose pues que ya legalmente existe un destacado antecedente que dirige todas sus pretensiones de salvaguarda hídrica y ecosistémica a una cuenca hidrográfica que la “sociedad civil ambientalista” de derecha marabina pretende sanear.

En este sentido es bueno que precisemos en la Ley de Aguas (2007) lo anteriormente comentado para entender en justa dimensión de lo que estamos hablando:

“TÍTULO IV. DE LAS REGIONES Y CUENCAS HIDROGRÁFICAS E HIDROGEOLÓGICAS
Capítulo I.
“Disposiciones Generales. Unidades espaciales de referencia

Artículo 16: Las regiones hidrográficas, cuencas hidrográficas, provincias y cuencas hidrogeológicas se considerarán unidades espaciales de referencia para la organización institucional y el manejo de las aguas superficiales y subterráneas, según lo previsto en esta Ley.

Capítulo II
De las regiones hidrográficas
Regiones y cuencas integrantes
Artículo 17: A los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes regiones hidrográficas y se señalan las cuencas hidrográficas que las integran:
1. Lago de Maracaibo y Golfo de Venezuela: Cuencas hidrográficas de los ríos Carraipía - Paraguachón, Limón, Palmar, Apón, Santa Ana, Catatumbo, Escalante, Chama, Motatán, Machango y Chiquito (…)”Ley de Aguas (Gaceta Oficial Nº 38.595 del 2 de enero de 2007).

Abordar la visión o enfoque de lo participativo y (¿“socializado”?) del anteproyecto legal para el saneamiento del Lago de Maracaibo y lo que la Ley de Aguas, desde el año 2007 destaca en su Título  V (De la Organización Institucional para la Gestión de las Aguas) permitirá entender qué ética, qué intereses definen las intenciones de un anteproyecto legal fomentado por una sociedad civil (léase asociaciones y grises autoridades universitarias de la derecha zuliana) y qué ética y qué intereses definen la Ley de Aguas ya sancionada (Gaceta Oficial Nº 38.595 del 2 de enero de 2007).

En cuanto al anteproyecto legal para el saneamiento del Lago de Maracaibo y su cuenca hidrográfica vemos en su Explicación de Motivos que se parte de premisas tales como:
1.  Si no se toman las medidas necesarias para su descontaminación existe un proceso de degradación que amenaza en convertirlo en breve tiempo, en un viejo estuario anexo al Golfo de Venezuela”. En líneas previas ya se hizo análisis de este punto.
2.  Han sido contemplativas las autoridades ambientales del país con el problema contaminante de la salinización de las aguas otrora dulces del Lago de Maracaibo”. Los proponentes de esta Ley fueron en años atrás autoridades a cargo del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM) así como autoridades universitarias. ¿Se tiene registro de los avances alcanzados en estas gestiones por los principales voceros de este anteproyecto de ley?
3.  El descuido de las labores de seguridad para realizar las actividades extractivas, de transporte y mantenimiento en la Industria Petrolera, han permitido el incremento incontrolado de los derrames de hidrocarburos y de otras sustancias toxicas en el Lago con sensibles efectos contaminantes”.
4.  La creación de organismos oficiales para el estudio e implementación de eventuales soluciones, que luego se estancan por falta de recursos presupuestarios para la realización de actividades y la construcción de las mega obras para detener ese proceso, ya es típico y altamente frustrante en la Región de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Maracaibo”. La construcción de mega obras  la más de las veces (por no decir siempre) contemplan aspectos tecnocráticos crematísticos para un excluyente grupo de ingenieros y empresarios que asumen al lago como espacialidad a ser dominada por sus intereses de clase, verbigracia, Paseo Litoral del Lago, Puerto América, Segundo Puente sobre el Lago de Maracaibo “Cacique Nigale”, Puerto de Aguas Profundas Simón Bolívar.

5.  Por todo lo expuesto, es vital dotar de una legislación con carácter nacional, bien por iniciativa de la misma Asamblea o a propuesta del Consejo Legislativo del Estado Zulia, por ser en dicho Estado donde se ubica la depresión geográfica donde se albergan las aguas del Lago de Maracaibo, preferiblemente con el eventual respaldo de los Consejos Legislativos de los Estados de la Cuenca, para asegurar legislativamente, poder emprender las obras y acciones que permitan devolver al Lago a sus condiciones iniciales o sea antes de producirse el estallido de las actividades petroleras, pero asegurando el mantenimiento de las actividades de esa Industria, pero en mejores condiciones, tomando en cuéntala dependencia de la economía nacional de la explotación de los Hidrocarburos.” Ya esto está más que contemplado en la Ley de Aguas (2007) en su articulado (Capítulo II, De las regiones hidrográficas, Regiones y cuencas integrantes, artículo 17 numeral 1).
6.  En dicha legislación es también necesario delimitar las competencias de los niveles de decisión que le competen a los ejecutivos: Nacional, a los Estados y a los Municipios de la Cuenca Hidrográfica del Lago para asegurar que el Sistema de Planificación, Ejecución y Mantenimiento de las actividades y de las obras para que se mantengan en el tiempo, pero el Manejo de los Recursos deben ser Descentralizados para obviar el cabildeo y perdidas de parte de ellos por trámites innecesarios, como también independientes del Fondo para la Conservación, Defensa y Mejoramiento de la Cuenca del Lago de Maracaibo que debió manejar el Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM) para el tratamiento de las aguas servidas, y que según su propia Ley dicho fondo regional debieron ser destinados única y exclusivamente para estudios, proyectos, construcción y mantenimiento de los sistemas de tratamiento requeridos para la aplicación del Programa de Saneamiento Integral de la Cuenca del Lago de Maracaibo y cuyos resultados adversos o poco estimulantes están a la vista.” En cuanto a los aspectos  relacionados con los niveles de toma de decisiones  y  de descentralización es clave destacar  que ya la Ley de Aguas (2007) contempla en su Título V (De la Organización Institucional para la Gestión de Aguas, en su Capítulo I referido a las Disposiciones Generales y Principios) el artículo 20 que señala:

Artículo 20: La organización institucional para la gestión de las aguas atenderá a los principios de:
1. Desconcentración, descentralización, eficiencia y eficacia administrativa.
2. Participación ciudadana.
3. Corresponsabilidad en la toma de decisiones.
4. Cooperación interinstitucional.
5. Flexibilidad para adaptarse a las particularidades y necesidades regionales y locales.
                                   
Y en cuanto a los Integrantes el artículo 21:

“Artículo 21: La organización institucional para la gestión de las aguas comprende:
1. El ministerio con competencia en la materia, quien ejercerá la Autoridad Nacional de las Aguas.
2. El Consejo Nacional de las Aguas. (Artículo 25 –Creación e Integración-; Artículo 26 -Funciones-)
3. Los Consejos de Región Hidrográfica. (Artículo 27 –Creación y Características-; Artículo 28 –Integración-; Artículo 29 –Funciones-)
4. Los Consejos de Cuencas Hidrográficas. (Artículo 31 –Condiciones para su creación-; Artículo 32 –Integración-) Destaca el artículo 33 referido expresamente al caso de cuencas (hidrográficas) transfronterizas como es el caso de nuestra cuenca binacional, así como el artículo 34 sobre las funciones de este tipo de cuencas.
5. Los usuarios o las usuarias institucionales. (Sección octava, Artículo 39 De la participación ciudadana Promoción de la participación ciudadana)
6. Los Consejos Comunales, las Mesas Técnicas y Comités de Riego.
7. El Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
8. El ministerio con competencia en materia de la defensa, a través del componente correspondiente.
9. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
10. Los Consejos Locales de Planificación Pública.”

Queda por tanto claramente demostrado el carácter redundante y legalmente injustificado de un anteproyecto de Ley para el Saneamiento del Lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica al desconocer los importantes aspectos de participación que la Ley de Aguas (2007) ya había promovido desde su sanción.

No es mera retórica revisar de modo comparativo qué niveles de participación democrática e inclusiva promueven ambos textos referidos, en “narrativa legislativa” al saneamiento de cuencas hidrográficas. En este sentido y ya para finalizar esta primera entrega, desde un análisis crítico, cabe explorar qué niveles de debate participativo se exploraron para hacer integral tanto el anteproyecto de Ley para el saneamiento del Lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica (circa de 2011) y la ya sancionada Ley de Aguas (2007).

En la explicación de motivos del anteproyecto de LEY PROGRAMA PARA EL SANEAMIENTO DEL LAGO DE MARACAIBO Y DE SU CUENCA HIDROGRAFICA, se hace explícito que el mismo: “(…) fue ampliamente discutido en el Estado Zulia, puesto que el Consejo Legislativo organizó el “Foro para el Saneamiento del Lago de Maracaibo y de su Cuenca Hidrográfica” el cual tuvo lugar el 4 de mayo del año 2012, en las instalaciones del Museo de Arte Contemporáneo del Zulia. El mismo contó con la participación de los Diputados del Consejo Legislativo del Estadio Zulia, los Diputados representantes del Bloque Parlamentario Zuliano, representantes de las Universidades Públicas y Privadas del estado Zulia, de las Organizaciones no Gubernamentales especialistas en materia de ambiente, de los órganos y entes de la Administración Pública del estado con competencia en materia ambiental, de los Miembros de la Comisión Asesora para la Refundación del Estado, entre muchos otros. ¿A qué se referirán y cuáles serán las ONG especialistas en materia ambiental invitadas a estos eventos?, ¿Por qué en vez de sumar nombres de asociaciones, organizaciones del pueblo organizado, ecologistas e investigadores del área ecosistémica se omiten bajo la frase muletilla “entre muchos otros”? Es de extrañar este tipo de redacción en un documento legal que en su propia explicación de motivos debe ser diáfano y altamente rigurosa de los motivos  a explicar.

A estas alturas del escrito ambos autores consideramos relevante destacar que para la segunda entrega sobre este importante tema evaluaremos detalladamente el articulado del Anteproyecto de Ley para el Saneamiento del Lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica, el cual, “(…) fue reformado parcialmente y ampliado en un Tercer Foro sobre el Saneamiento del Lago de Maracaibo y de su Cuenca Hidrográfica, más que todo para adecuarlo para toda la Cuenca y a los intereses de la República y no solo para el Estado Zulia”. Este anteproyecto está constituido por treinta y seis (36) Artículos, Ocho (8) Disposiciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Finales, distribuidos en ocho (8) Títulos.



Caracas, 14 de Julio de 2016.
5:53 p.m.
UBV Sede Caracas.


(Fin de la Primera entrega).

 




[i] La palabra biofilia significa amor a la vida y fue acuñada por el biólogo especializado en evolución Edward O. Wilson, de la Universidad de Harvard, para crear una hipótesis que indica que el contacto con la naturaleza es esencial para el desarrollo psicológico humano. La teoría sostiene que los millones de años durante los cuales el Homo sapiens se relacionó con su entorno de manera estrecha, creó una necesidad emocional profunda y congénita de estar en contacto cercano con el resto de los seres vivos, ya sean platas o animales. Tomado de: http://www.expoknews.com/los-genes-aman-la-naturaleza-que-es-la-biofilia/