lunes, septiembre 29, 2008

Actual situación de la demarcación del territorio Yukpa.

Por: Tam Murillo
Fecha de publicación: 27/09/08


El artículo 119 de la Constitución reconoce a los pueblos indígenas derechos territoriales y el 9 de la Ley de Demarcación el ejercicio de tales derechos


Los derechos colectivos de los indígenas se derivan de los derechos humanos, de allí que el reconocimiento que el Estado venezolano hace a tales derechos en la constitución de 1999 se desprende de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y de los pactos internacionales que los distintos gobiernos han ratificados, hoy con rango constitucional según el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Las tres fases de los derechos colectivos de los pueblos indígenas venezolanos, la del reconocimiento por parte del Estado, de su aplicación por el poder judicial, moral o por cualquier otro poder público nacional y de su ejercicio por el sujeto del derecho, en este caso los indígenas, responden a una evolución en la normativa internacional motivadas por las movilizaciones de las organizaciones indígenas en las calles y al interior de la ONU, así como en la OEA a nivel regional y por las organizaciones indígenas del país en el reciente proceso constituyente de 1999.

La fase del ejercicio del derecho a los territorios puede construirse de arriba hacia abajo: el Estado garantiza la solución a través de la Demarcación, pero también puede ser da abajo hacia arriba: ejercerse el derecho por parte de los pueblos indígenas a través de la Autodemarcación, más cuando el Estado venezolano reincidió en su incumplimiento: 2002-2004 y 2006-2008 con los pueblos Barí y Yukpa.

El Estado venezolano al no demarcar las tierras indígenas a través de las comisiones nacional y regionales está violando la aplicación y el ejercicio de su derecho a poseer sus territorios, derecho éste consustanciado con el derecho a la vida y desde el cual se dependen otros derechos como el de la vivienda, educación, producción, entre otros. Derechos estos donde se sustentan las políticas públicas para así cumplir el Gobierno con los derechos de los indígenas.

La Autodemarcación realizada por los pueblos o comunidades indígena Yukpa y Barí en el estado Zulia (sujeto de derecho) se ha convertido en el instrumento fundamental para el ejercicio de los derechos territoriales reconocidos en el artículo 110 de la CRBV.

Su propuesta de Autodemarcación y los sucesos de recuperación del territorio Yukpa a través de la toma de bienhechurías de haciendas ocupantes de sus territorios originales de las cuencas del río Yaza y Negro (Enero-Agosto de 2008) que desemboca con el rompe del cerco militar el viernes 22 de agosto de 2008 por indígenas y organizaciones sociales, así como el pronunciamiento a favor de los Yukpa por parte del Presidente Chávez el 24 de agosto es lo que obliga al Ministerio del Ambiente a retomar de nuevo la demarcación de las tierras indígenas Yukpa y Barí abandonada desde octubre de 2006.

En la reunión convocada en la comunidad Kumanda el sábado 13 de septiembre de 2008 por la comisión regional de demarcación los Barí, a través de una de sus voceras, la educadora Aminda Achirododa, le informaba al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Sergio Rodríguez, que su pueblo ya no quería la demarcación impuesta por el Gobierno sino la ampliación de las pocas tierras que la violencia ganadera le ha dejado, es decir su Autodemarcación, igual planteamiento esgrimieron los Yukpa del río Yaza en la reunión en Chaktapa el domingo 14 frente al funcionario, exigían que en la poligonal se incluyan las haciendas recuperadas y las otras que aún no estan ocupadas, es decir la Autodemarcación realizada.

La propuesta de la comisión coordinada por el funcionario del Ministerio del Ambiente, ingeniero Sergio Rodríguez, no es aceptada por los pueblos indígenas por exigir el respeto a los derechos de terceros y la convivencia en dichos espacios a demarcar con estos terceros, es decir con los invasores de sus tierras como hacendados, parceleros venezolanos, colombianos y Wayuu; desplazados y refugiados colombianos y los capitales transnacionales del carbón y fosfatos, entre otros mineros.

Tales derechos esgrimidos por la comisión de demarcación no son más que derechos indígenas violados con anterioridad y otros en el mejor de los casos amenazados, pues estos espacios ocupados por terceros no son más que sus territorios originales Yukpa y Barí despojados a sangre y fuego entre 1910 al 1970 por estos terceros que hoy el Gobierno a través de esta comisión interministerial pretende legitimar. Este genocidio contemporáneo aún está presente en el recuerdo de los sobrevivientes indígenas adultos y en la memoria de sus hijos, así como en estudios antropológicos y en la prensa regional y nacional. Hecho histórico de alguna manera recogido por el Presidente Chávez en su alocución del domingo 24 de agosto de 2008.

Ya en las altas montañas de la Cordillera de Perijá, no aptas para la siembra y la cría de animales, con 295.288 hectáreas protegidas bajo la figura de Parque Nacional Perijá hay hacinamientos, la proporción entre minúsculos espacios para la agricultura y el número de habitantes se rompió, los jóvenes no tienen espacios para sembrar o criar animales, infraestructura necesaria para casarse y formar una familia, por esta razón deben emigrar o enfrentarse con los hacendados en la recuperación de sus tierras planas despojadas.

El supuesto problema con ABRAES, las figura de Zona de Interés Fronterizo, o Militar, o conservacionistas no es tal, son falsos supuestos mental o vividos en otros continentes que en la práctica son superadas por el sentido conservacionista y de respeto a la patria que poseen los hermanos indígenas en estas zonas fronterizas.

Al bajar un buen número de familias indígenas Yukpa a sus anteriores territorios planos, además de servir para la recuperación de la fauna y flora perijanera es un acto legal por lo anteriormente dicho, y por lo expresado en el artículo 9 de la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas “(…) Aquellos pueblos y comunidades indígenas que han sido desplazados de sus tierras y se hayan visto obligados a ocupar otras, tendrán derecho a ser considerados en los nuevos procesos de demarcación”. Lo que hay que hacer es lo que anunció el Presidente Chávez el domingo 24 de agosto pagar las bienhechurías de las haciendas y entregarlas como tierras indígenas dentro de la poligonal.

La mayoría de los conceptos jurídicos presente en este artículo han sido tomados o reinterpretados del libro Conservación de la biodiversidad en los territorios indígenas Pemón de Venezuela de José Medina y Vladimir Aguilar (Editores).

Tomado de: aporrea.org





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