miércoles, febrero 06, 2013

Resulta inadmisible e insólito que se pretenda criminalizar la acción de solidaridad



afueras del Tribunal Supremo de Justicia (2010)
¡¡¡tanto esperar... no hay patria sin los indígenas!!!


Ante la demanda que la Fiscalía General de la República, por intermedio del Fiscal Ramón Liscano, inicia como parte de un conjunto de medidas que fueron emprendidas por distintos entes del Estado para contrarrestar una acción de protesta pacífica realizada el 21 de julio de 2010, por aproximadamente 80 personas del pueblo indígena Yukpa frente a la sede del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Caracas, el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI), grupo de investigación académica y de acción social adscrito al Centro de Estudios Políticos y Sociales de América Latina (CEPSAL), de la Universidad de Los Andes en Mérida, Venezuela, desea expresar lo que sigue:

1.- Los indígenas se concentraron a las afueras del Tribunal para exigir a la Sala Constitucional se pronunciara ante una acción de amparo constitucional que se había interpuesto solicitando se aplicara la jurisdicción indígena en un caso penal donde estaban involucrados dos integrantes de la comunidad.

2.- Los Yukpa son un pueblo indígena que tiene su hábitat principalmente en la Sierra de Perijá del Estado Zulia.

3.- Los Yukpa es un pueblo de filiación lingüística Caribe así como lo son los pueblos indígenas Japreria, Kariña, Pemon, Yekuana, Mapoyo, Yabarana y Eñepá, entre otros.

4.- Viven en el noroeste del Estado Zulia, en la Sierra de Perijá, desde el río Tinacoa al extremo norte, en el Municipio La Villa del Rosario hasta el sur del río Santa Rosa en el municipio Machiques de Perijá. También hay comunidades Yukpa del lado de Colombia.

5.- Hoy están agrupados en cuatro cuencas de los ríos, Apón, Negro, Yaza y Tukuko, al sur, distribuidos en 160 comunidades cada una con su propio jefe o Yakpu. Según el último censo son aproximadamente 13 mil habitantes.

6.- Que resulta inadmisible e insólito que se pretenda criminalizar la acción de solidaridad emprendida por las organizaciones de protección de derechos humanos, Homo et Natura y el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) respectivamente, para con el pueblo Yukpa.

7.- Que la pretensión de la representación fiscal no tiene ningún fundamento pues la Fiscalía con esto demuestra su más profunda ignorancia en cuanto al significado de los derechos indígenas como derechos humanos fundamentales.

8.- La sanción de un supuesto tipificado como falta o delito en una norma de derecho penal nacional no puede ser aplicada sin más, y de manera automática, a los pueblos indígenas.

9.- El principio del In Dubio Pro Indígena (en caso de duda debe favorecerse al indígena) es aquí fundamental para entender que los pueblos indígenas a nivel internacional y nacional son sujetos de derechos diferenciados, en consecuencia, de derechos especiales.

10.- El pueblo Yukpa (como la mayoría de los pueblos indígenas del país) tiene un modo vida de carácter colectivo.

11.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) prevé en su artículo 119 que el Estado venezolano garantiza y reconoce las formas de organización social de los pueblos indígenas del país pues ello les permite mantener sus formas de vida. Formas de vida es aquí la palabra clave del artículo mencionado.

12.- Los niños siempre andan a la par de los adultos indígenas pues es la manera y el mecanismo más directo que en el mundo indígena existe para la transmisión de la cultura y de los valores indígenas de conformidad con sus usos y costumbres. De acuerdo a la CRBV cultura, valores, usos y costumbres son parte de sus formas de vida.

13.- Criminalizar la protesta indígena y la solidaridad de las organizaciones de defensa de los derechos humanos como Homo et Natura y Provea para con el pueblo Yukpa constituye una nueva aberración en la aplicabilidad del derecho en nuestro país.

14.- Nuestra constitución que exige un alto nivel de creatividad para su puesta en práctica y para la materialización del conjunto de derechos colectivos en ella reconocidos, se ve hoy de nuevo amenazada ante la interpretación errada que hace la Fiscalía en cuanto a la jurisdicción especial de niños, niñas y adolescentes.

15.- Si bien estamos frente a una jurisdicción especial esta debe ser compatible y, en consecuencia, armonizada a otra jurisdicción especial que es la indígena.

16.- Cualquier supuesto para su puesta en práctica debe pasar primero por lo indígena pues hay una primacía de esta ya que se está dando cuenta de niños y niñas indígenas.

17.- En consecuencia, la jurisdicción especial está determinada por el derecho (en este caso indígena) y no por el ámbito en sí mismo de activación de la jurisdicción.

18.- En otras palabras, la jurisdicción sigue aquí al derecho y no al revés pues este último (derecho) es más amplio que la primera (jurisdicción).

19.- Frente a la demora del Estado en demarcar y titular territorios indígenas en el país se prefiere criminalizar la protesta indígena. Pareciera que estamos bajo una nueva modalidad del Estado venezolano de negar los derechos indígenas reconocidos en nuestra Carta Magna.

20.- El GTAI reitera que la única manera de resolver la demarcación de territorios indígenas pendiente en el país es dándole rango presidencial a la autodemarcación para su pronta materialización, sirviendo de soporte a la demarcación, la cual a su vez se sustente en Planes de Vida definidos y construidos desde la propia cosmovisión indígena.

21. Finalmente, el GTAI manifiesta su más firme disposición, como lo ha hecho hasta ahora, junto a otros expertos y aliados nacionales de los pueblos y comunidades indígenas del país, a facilitar cualquier proceso de apoyo, mediación y construcción de consensos entre partes interesadas para la definitiva realización de los derechos territoriales indígenas en Venezuela, a objeto de que estos dejen de ser derechos pendientes.


En Mérida, Venezuela, el 28 de enero del 2013

Profesor. Vladimir Aguilar
Profesora. Linda Bustillos
Profesora. Belkis Rojas
Profesor. Carlos Grimaldo
Abogada. Betty Cañas