Por vicios procesales se da prolongación del juicio contra Provea y la Sociedad Homo et Natura. (Caracas, Venezuela)
Sociedad
Homo et Natura
En virtud a la
acción de protección infundada y temeraria incoada por el Fiscal 106 Dr. Ramón
Liscano de la Zona Metropolitana de Caracas, en contra de las organizaciones de
derechos humanos Sociedad Homo et Natura y el Programa Venezolano de Educación
Acción en Derechos Humanos (Provea) como consecuencia del acompañamiento y
solidaridad activa expresada y manifestada en julio de 2010 en las adyacencias
de la sede del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la ciudad de Caracas, que
produjo la toma pacífica por los familiares de los procesados indígenas Yukpa
Sabino Romero Izarra, Alexander Fernández Fernández y Olegario Romero Romero,
los cuales habían introducido Amparo Constitucional ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala
Constitucional de dicho tribunal Dra. Luisa Estella Morales Lamuño. Ahora bien
del análisis producido a la pretendida acción se desprende un conjunto de
vicios procesales y de negación de justicia por parte de los organismos
competentes del sistema de justicia venezolano.
Del Tribunal
Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
notificó y citó las partes previa sustanciación para el día jueves 7 de febrero
del presente año, lo cual verificó la presencia de todas las partes y apertura
la Audiencia Preliminar, comunicándoles a los presentes las normas y
condiciones establecidas por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes, en conformidad con los
artículo 467 al 478 de la misma, lo cual permitió dejar aperturada la audiencia
concediéndole el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público
en la persona de la Abogada Doris Santiago, en sustitución del Fiscal 106 Ramón
Liscano.
Seguidamente, la Fiscal Auxiliar manifestó expresamente no tener
observaciones ni consideraciones al escrito de nivelo de demanda contentivo de
la presente acción, para lo cual se sometió al derecho de réplica, reservándose
para final de la audiencia su firme voluntad de volver a participar. Es así
como la Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Dra. Joocmar Oviedo
Contreras procede de forma inmediata a ceder la palabra al profesor Lusbi Portillo,
el cual expuso de manera sucinta y detallada los elementos de convicción jurídico
político y sociales que le ha llevado como persona y como miembro de una
organización social a ser solidario con la defensa de los derechos humanos de
los pueblos indígenas de la Sierra de Perijá del estado Zulia, y en especial al
pueblo indígena Yukpa, y posteriormente las razones antropológicas que originó
la presencia de 46 niños, niñas y adolescentes por más de
una semana en las adyacencias del TSJ.
Como persona y
como activista social lo guía la ética de la solidaridad con los pobres y a
exigir justicia junto con otros compañeros a través de la defensa de los
derechos humanos de los pueblos originarios indígenas de la Sierra de Perijá
del estado Zulia. Y este exigencia de derecho
está soportado desde hace 14 años de sus 28 años de lucha por los
derechos humanos en el Artículo 132 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “Toda persona tiene el deber
de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la
vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los
derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”.
Resalta en su exposición la defensa de los derechos al territorio de los
pueblos indígenas, pero muy en especial las condiciones sanitarias, culturales
y de abandono en que actualmente se encuentra el pueblo Yukpa de la Sierra de Perijá,
sin que ningún organismo o personero del Estado acusador ejecuta y desarrolle
medida de protección.
Al final el
profesor Portillo puntualizó que los miembros de la familia Yukpa siempre se
desplazan juntos por todo el país, por esta razón muchos niños y niñas Yukpa
han nacido cerca de los terminales de pasajeros de Maracaibo, Tucupita, Valera,
Valencia, Cumaná o Margarita cuando salen con sus padres por largo tiempo a
vender artesanía. Es muy común observarlos con sus padres cuando salen a vender
la producción agrícola en la ciudad de Machiques o Maracaibo, o a pedirle a los
choferes de los carros cuando paran en los semáforos frente al diario Panorama
en la avenida las Delicias de Maracaibo. Y por esta razón permanecieron con sus
padres durante la exigencia de justicia frente al TSJ en Caracas en el 2010.
No
fue Provea ni la Sociedad Homo et Natura, como afirma el Fiscal 106 Ramón
Liscano, quien los expuso a “riesgo”, ni mucho menos fueron usados como escudos
humanos por sus padres, ¿al menos que el Gobierno pretendía retirarlos del
lugar para luego arremeter contra sus padres y aliados en un posible intento de
desalojo de las adyacencias del TSJ?.
Se requiere, finaliza el profesor
Portillo, que la Fiscalía deponga su actitud, pues está obligada por la nueva constitución a tomar en cuenta la
diversidad sociocultural venezolana, al reconocer que vivimos en un país
multiétnico, pluricultural y multilingüe, donde la nación Yukpa es un pueblo diferenciado con usos y
costumbres propias, diferente a cualquier pueblo indoeuropeo, exige respeto al
pluralismo cultural y jurídico.
Finalmente este
Tribunal en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales concedió el derecho de
palabra al apoderado judicial de la Sociedad Homo et Natura, recayendo en la
persona del abogado Leonel Galindo, el cual alegó expresamente la nulidad
absoluta de todo el procedimiento aquí desarrollado, debido a la inconveniencia
del Artículo 139 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígena (Lopci),
que no permitió el uso obligatorio del interprete o traductores del idioma
Yukpa al inicio de la visita del lugar de los hechos del 21 de julio del 2010,
como tampoco los subsiguientes actos administrativos y judiciales donde el Ministerio
Público pretende fundar su temeraria acción, como también el vicio procesal de
extemporaneidad lo cual permite a la organización demandada demostrar que esta
acción en base a la circunstancia de modo tiempo y lugar no tienen sentido y es
inoficiosa como secuencia de que los hechos ocurrieron en el 2010, y los niños
y niñas son adolescentes y los adolescentes hoy son adultos y tienen familia,
hechos estos que demuestran desde el punto de vista procesal que el único fin
del Ministerio Público es criminalizar la acción de protesta y de
acompañamiento de los movimientos sociales y de derechos humanos, lo cual
determina de forma flagrante que el Ministerio Público incurre en un vicio al
pedir de forma ultra petita
protección cuando ya el órgano administrativo en la institución del Consejo de
Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
había concedido medida de protección ignorando todas las garantías constitucionales
de los Pueblos Indígenas contenidas en el Capítulo VIII de la Constitución Bolivariana
de la República de Venezuela, desde el
Art. 119 al 126, lo que finalmente se tradujo por parte del apoderado judicial
abogado Leonel Galindo en un expreso exhorto al Ministerio Público presente para
que actuara en relación a la falta de asistencia médica y de salud al pueblo
Yukpa de la Sierra de Perijá del estado Zulia.
Escuchada todas
las exposiciones de las parte y habiéndose extendido la audiencia apenas 45 minutos
la Juez de la causa ordenó la prolongación de la audiencia para el día lunes 18
de febrero a las 9 y 30 de la mañana en la sede del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Caracas para que el resto de las
partes puedan denunciar y alegar los vicios observados en el presente juicio. Este
lunes 18 expondrá el abogado de Provea Marino Alvarado, la Fiscal Auxiliar,
vendrá un derecho a réplica por parte de los abogados defensores y el derecho a
contra réplica de la Fiscal abogada Doris Santiago.
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