Fallo del caso Sabino Romero Izarra: Un proceso violado, una sentencia sin pruebas
Foto: Ricardo Colmenares y Leonel Galindo, abogados de Sabino Romero Izarra a la salida del juzgado.
23 de Octubre, en el Juzgado de Control, Sede Policial, ciudad Villa del Rosario
La casa de Caifás está llena de gente. Ernesto Cardenal.
El día 21 de Octubre, el cacique Sabino Romero Izarra fue trasladado de la Primera División de Infantería de la ciudad de Maracaibo al Tribunal Séptimo de la ciudad de la Villa del Rosario, Sede Policial del Estado Zulia, en el Municipio Rosario de Perijá, por el organismo del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, el CICPC.
Desde hace 48 horas, los abogados de Sabino Romero Izarra, el Dr. Ricardo Colmenares y el Dr. Leonel Galindo, se dispusieron a revisar el expediente con la jueza Judith Esperanza Rojas. La jueza calificó de excelente el trabajo de la defensa. Señaló el Dr. Colmenares que la experiencia en el juzgado es histórica. Los abogados solicitaron la nulidad absoluta del proceso, debido a actuaciones profundamente irregulares y violatorias por parte de los funcionarios del CICPC, por cuanto fueron practicadas sin la presencia de los representantes del Ministerio Público y por cuanto fueron sistemáticamente violatorias de normas y principios constitucionales. La violación principal correspondió al art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que exige para cualquier ciudadano el debido proceso y derecho a la defensa. Igualmente fueron violados artículos de la Ley Orgánica para Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), en especial, el artículo 137 que da derecho a los indígenas para su defensa en idioma indígena, y derecho a intérpretes.
(Capítulo II: De los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes ante la jurisdicción ordinaria. De los derechos en la jurisdicción ordinaria.
Artículo 137. Los pueblos y comunidades indígenas, y cualquier persona indígena que sea parte en procesos judiciales, tendrán derecho a conocer su contenido, efectos y recursos, contar con defensa profesional idónea, el uso de su propio idioma y el respeto de su cultura durante todas las fases del proceso. El Estado establecerá los mecanismos que permitan superar las dificultades inherentes a las diferencias culturales y lingüísticas para facilitar a los indígenas la plena comprensión de estos procesos. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los indígenas que estén sometidos o participen en procedimientos administrativos o especiales, en tanto sean aplicables).
A la 1:42 de la mañana del 24 de octubre, los abogados han entrado nuevamente al juzgado. Luego de haber esperado frente al juzgado los allí reunidos toda la media noche y la madrugada, vimos salir a los defensores del cacique Sabino Romero Izarra, alrededor de las 4:45 de la mañana con el veredicto dictado por la jueza Judith Esperanza Rojas. Sabino resultó imputado por homicidio, agavillamiento y robo. Las únicas pruebas que determinan la sentencia son las pruebas de balística presentadas por el CICPC, sin embargo, no podemos sino dudar de los resultados de las pruebas técnicas, por ser sus responsables los funcionarios del CICPC, de quienes hemos sido testigos que han cometido contra Sabino, todas las irregularidades habidas y por haber, y quienes, repetimos, han violado sistemáticamente sus derechos. La sentencia no dio lugar a la nulidad del proceso. Los abogados apelarán antes de los cinco días permitidos.
Señaló Galindo que concluida el acta de presentación, el tribunal ordenó la privación judicial de libertad de los imputados: Sabino Romero Izarra y Alexandel Fernández Fernández. En el caso de Sabino, se nombra el delito de homicidio, agavillamiento y el robo de ganado en perjuicio de Olegario Romero. En el caso de Alexander, hay el delito de homicidio, agavillamiento y lesiones.
En cuanto al proceso, se declara sin lugar el conflicto de competencia planteado por la defensa, declarándose competente el tribunal para seguir el caso, violentando las garantías constitucionales de manera flagrante, y violentando las garantías de la comunidad indígena, pues no se le reconoce su condición de indígena como lo establece el capítulo 8 de la Constitución Nacional. Con relación a la nulidad de las actas, porque hay un conjunto de los testimonios de indígenas, el tribunal declaró con lugar la nulidad de las actas, es decir, ninguna entrevista que se produjo en el proceso de investigación criminalística que llevó a cabo el CICPC es válida, en consecuencia, se tomó una decisión que no está fundamentada en el derecho. Los abogados del caso van a preparar la apelación por la sala correspondiente.
Lo que nos sorprende de la decisión, señaló Colmenares, entre otras cosas, es que hay un desconocimiento de las leyes indígenas reconocidas constitucionalmente. La juez es del criterio de que la jurisdicción indígena solo va a quedar para cuestiones menores: una lesión, un robo de un gato, de un ganado, pequeñas cosas, pequeños hechos ilícitos, pero en el caso de delitos graves como el de homicidio, dice que se está vulnerando el derecho principal a la vida, y por lo tanto ella se declara competente.
Pareciera entonces que la competencia material de la jurisdicción no se va a dar en sentido amplio como se pensaba y como lo sostiene la doctrina internacional, en países como Bolivia, Colombia y Ecuador, sino que va a quedar limitada a los hechos menores. Esto por supuesto, señaló Colmenares, es parte de la apelación de la fundamentación que vamos a hacer ante la corte de apelaciones por no estar de acuerdo con este punto, con este criterio de la juez de instancia. Por otra parte sorprende como la juez no garantizó la presencia del intérprete para resguardar el idioma natural indígena del pueblo Yukpa. Fueron aproximadamente como 15 entrevistas realizadas a miembros indígenas que fueron anuladas, siendo entonces esos los únicos elementos que pueden establecer la convicción para la responsabilidad penal de los tres imputados en el presente caso. Si se anulan estos testimonios cómo es que se puede imputar a estas personas, porque no hay la explicación de cómo ocurrieron los hechos, y se sustrae la convicción de cómo ocurrió ese robo de ganado. Lamentamos esta decisión, la respetamos, pero no la compartimos. Fue la orden que Sabino permanecerá en Fuerte Macoa, en Machiques.
Etiquetas: agavillamiento, apelación, Cacique Sabino Romero, cicpc, colmenares, Derechos Humanos, galindo, olegario, villa del rosario
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