miércoles, abril 28, 2010

Suspendido el juicio contra Sabino, Alexander y Olegario por orden de la Jueza Erika Carroz

Dr. Ricardo A. Colmenares Olivar.
(Foto: Nicanor Cifuentes)



A continuación un breve y contundente escrito de uno de los abogados defensores de Sabino Romero y Alexander Fernández, el Dr. Ricardo A. Colmenares Olivar.

***

Les informo que en fecha 26 de abril del presente año, la jueza Quinta de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, Dra. Erika Carroz Perea, en el caso seguido en contra de los Caciques Yukpas SABINO ROMERO y OLEGARIO ROMERO, y el ciudadano ALEXANDER FERNÀNDEZ, decidió lo siguiente:

"PRIMERO: En atención a las consideraciones expuestas considera ajustado a derecho, paralizar cualquier pronunciamiento en relación a la presente causa, hasta tanto se decida la Acción de Amparo interpuesta por la Defensa ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia;

SEGUNDO: En relación a la solicitud realizada en cuanto al lugar de reclusión, se ordena a la Fiscalía del Ministerio Público se giren las instrucciones a uno de los cuerpos de instrucción a ellos supeditados para que se practique inspección ocular, en la que se determine las condiciones físicas y las condiciones de custodia y funcionabilidad del Batallón de Infantería 121 en Machiques de Perijá y del Centro Piloto "El Tocuco", con la finalidad de determinar en un lapso no superior a 96 horas, esto es, hasta el día viernes 30 de abril de 2010, para decidir en relación al traslado solicitado". (por la defensa).

En opinión de la defensa, esta decisión es bien recibida, pues realza la importancia de la acción de amparo introducida por los defensores de Sabino Romero y Alexander Fernández, en la cual se peticiona el reconocimiento de la jurisdicción especial indígena que tienen las autoridades del pueblo Yukpa de la Sierra de Perijá para juzgas los hechos que se ventilan en este proceso.

Por otra parte, la consideración del órgano jurisdiccional de un sitio de reclusión especial para los imputados indígenas en el Centro Piloto de El Tocuco de la Sierra de Perijá, se ajusta a los parámetros establecidos en los artículos 8, 9 y 10 del convenio 169 de la OIT, el cual se encuentra ratificado por el Estado Venezolano y tiene rango constitucional, de acuerdo a lo pautado en el artículo 23 constitucional.

Esta decisión demuestra que algunos jueces penales ordinarios están conscientes del respeto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas reconocidos en la Carta Política de 1999.

Les mantendremos informado de cualquier otra decisión.



Ricardo A. Colmenares Olivar


2 Comments:

Blogger viendoavé said...

¿CUándo se operativiza esta inspección?

11:00 a. m.  
Blogger Cano said...

ya mismo. estamos, a estas alturas, aún expectantes. no queremos más burlas ni estafas. se trata de la justicia cará. atenta!!!

12:19 a. m.  

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