lunes, enero 25, 2010

Audiencia Preliminar ilegal, traslado a Maracaibo de Sabino, Olegario y Alexander, violación al debido proceso

Sociedad Homo et Natura

La obra de simulación de hecho punible en contra de los lideres Yukpa de la Sierra de Perijá en el estado Zulia, para impedir la demarcación de los territorios indígenas en la franja este, invadidas por hacendados y, oeste, apetecida por el estamento militar, y en zona de explotación de minerales de carbón, fosfato y uranio, comienza a evidenciar un conjunto de violaciones de normas de rango constitucional denunciadas en su oportunidad por los defensores de los detenidos en los actos de imputación a la cual han sido sometidos sistemáticamente, inclusive impidiéndole a la Defensoría del Pueblo el acceso a entrevista con los presos en el local ad-hoc, ubicado en el guantánamo Fuerte Macoa, Batallón de Infantería de Venezuela de la localidad de Machiques de Perijá.

Todo viene en desarrollo a la práctica perversa de criminalizar a los dirigentes Yukpas, y simular en su entorno un conjunto de acciones que desvirtúen la causa real de la lucha del pueblo indígena para recuperar sus tierras ancestrales despojadas por los grupos ganaderos y políticos de la jurisdicción.

Sin embargo dentro del plan judicial que se ejecuta en articulación activa con el Ministerio Público, se deja ver el conjunto de vicios procesales que atentan contra el Titulo III, Capitulo VIII, como igualmente los Artículos 9 y 260 de la Carta Magna. La historia es implacable y jamás la vamos a torcer en fundamento a los interese personales y políticos de cada uno de los actores en la presente investigación policial, la conjura y el odio racial de siempre de los ganaderos y militares, ha puesto su sello oficial a todas y cada una de las pruebas de criminalística presentadas temerariamente por la Fiscalía, siempre ignorando la normativa y derecho propio de las comunidad indígena Yukpa, su idioma, cultura, cosmovisión y tradiciones comunales.

Desde el siete de enero del 2010 se inició nuevamente la ofensiva de simulación de hecho punible, hasta el punto de que la Juez Judith Esperanza Rojas de la causa ordena trasladar para el día viernes 15 de enero a las nueve 9 :00 a.m. a Sabino, Olegario y Alexander al Palacio de Justicia de Maracaibo, para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin reconocer la competencia territorial del lugar donde se producen los supuestos hechos, a pesar de que la misma es de orden público y de rango constitucional, como tampoco reconoce la competencia por la materia especial indígena a la cual deben concurrir los hermanos para su juzgamiento penal, para ello en fecha lunes dieciocho 18 de enero, de forma diligente y expedita presenta el Ministerio Público, escrito contentivo de Recurso de Revocación del auto donde se constituye el Tribunal Primero de Control de la Villa del Rosario, fuera de la sede natural del ad-quo, recurso este suscrito por los Fiscales: Jhovan Molero, Santa de Jesús Frascarella y Abigail Rodríguez, basados en el contenido del Articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y muy especial en el Articulo 285, ordinal primero, de la Constitución Nacional.

Ahora bien, de igual forma la Jueza de control Rojas ,de manera también rápida y veloz el mismo día lunes dieciocho 18 de enero, decreta la revocación de dicho auto de fecha 12 de enero, y aprueba nuevamente la fijación de la Audiencia Preliminar para el día viernes 29 de Enero a las 10: 00 a.m. en la sede del Tribunal Primero de Control de la Villa del Rosario, sin que hasta hoy se pueda justificar jurídicamente los motivos que producen el Traslado y Constitución del Tribunal para el Palacio de Justicia de Maracaibo; sorpresa para los que hoy mueven los hilos de la marionetas del Gobierno, que la obra de simulación de hecho punible, fue descubierta por la resistencia y dignidad de la nación Yukpa, como también de los distintos grupos ecologistas y de derechos humanos que hoy defendemos a los hermanos indígenas, fuimos y estuvimos presente en la sede de Maracaibo, dando como resultado favorable para los detenidos que se ordenara diferir dicho acto procesal por ser el mismo ilegal e inconstitucional a los derechos indígenas reconocidos internamente como se lee en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) y externamente como es el sistema Americano (OEA) o el sistema Universal (ONU).

Es también oportuno hacer del conocimiento de la opinión publica, que a pesar de las garantías tímidas y celosas que el Juzgado de la causa ha practicado (reclusión en un local ad-hoc y la asistencia de interprete del idioma natural) las mismas en sí no representa el espíritu y propósito del sistema constituyente originario, cuando reconoce y aprueba en referéndum popular la condición de refundar una república multiétnica y pluricultural en un Estado de Justicia, como podemos nosotros interpretar dentro del marco de violaciones de la cual son victimas los detenidos indígenas que no existe simulación de hecho punible, cuando siete 7 Fiscales y un Juez de Control Constitucional aceptan:

1.- Internar al cacique Sabino Romero y gran parte de su familia en el Hospital Militar simulando enfermedad grave, para posteriormente detenerlo ilegalmente, 2.- Ordenan Privación Preventiva Judicial de la Libertad de los Yukpas: Sabino, Olegario y Alexander de manera inconstitucional 3.-Los Cuerpos Auxiliares de Investigación Policial, verbigracia (CICPC) siembran y simulan cualquier medio probatorio, sin presencia de la defensa., 4.- El sitio de reclusión especial ad-hoc, prohíbe tácitamente las visitas de los abogados, familiares, amigos y defensoría del pueblo, 5.- Es sagrado el silencio cómplice a la práctica de torturas psicológicas y evasiones de presos (aislamiento y fuga concertada) en contra de los detenidos en el local ad-hoc y 6.- La jurisdicción militar del local ah-hoc en el Fuerte Macoa, impone sumisión y miedo al Ministerio Publico y a la Juez de Control de la Villa del Rosario.


En consecuencia, la garantía del debido proceso, del derecho a la defensa y la presunción de inocencia del los indígenas Yukpa, hasta este momento del proceso judicial ordinario (contrario al proceso judicial indígena) solo representa un formalismo dogmático inquisitivo, muy parecido al que significó la dominación de la Iglesia Católica sobre el pueblo indígena. Aquí se evidencia la intromisión o imposición del Poder Ejecutivo, sobre el Poder Judicial y el Poder Ciudadano (Fiscalía General y Defensoría del Pueblo), desconociendo flagrantemente el estado de derecho y de justicia que representa la nación Yukpa en Venezuela.