Notas sobre el caso del Cacique Yukpa Sabino Romero (II).
Desde que comenzó el proceso jurídico que actualmente atraviesan el cacique de la comunidad Chakpata Sabino Romero Izarra, el cacique de la comunidad Guamopamocha Olegario Romero y Alexander Fernández Fernández de la comunidad Kuse, se han dado una serie de contradicciones en todos los niveles que determinan el caso, desde el modo como reaccionaron las autoridades y los cuerpos de seguridad del Estado ante los hechos ocurridos el 13 de octubre de 2009, pasando por la inconsistencia de los elementos de convicción y los fundamentos de la imputación que elaboró la parte acusadora, en este caso el Ministerio Público a través de los siete fiscales que presentaron la acusación el 5 de diciembre de 2009 en la Villa del Rosario, estado Zulia. Hasta la interpretación que se hizo de forma malintencionada que muestra una clara incongruencia con el espíritu que recoge el contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia indígena.
Trataremos de resumir una muestra de algunas de esas incongruencias que, a estas alturas, han caracterizado el proceso:
1) El día trece de octubre de 2009, una comisión conjunta del CICPC y la G.N.B suben a la sierra para investigar lo ocurrido en la comunidad Yukpa Guamopamocha, según la declaración del funcionario el día 07 de diciembre en las audiencias orales y públicas que tienen lugar en la ciudad de Trujillo la comisión no llegó a la zona debido a un conflicto en la vía entre integrantes del pueblo Yukpa y personas del sector ganadero. Al revisar el acta que suscribe el detective el mismo 13 de octubre que lleva la causa 003559, donde se narran los acontecimientos se evidencia que no sólo mintió si no que ocultó información dado que el conflicto al que hace referencia era una toma de la carretera frente a la hacienda “Alto Viento” por parte del sector ganadero y miembros del Frente Revolucionario Campesino por la Defensa del Mediano y Pequeño Productor (que en el acta del CICPC aparece como el Frente Campesino Bolivariano), cabe destacar que ambos grupos durante la mañana del mismo día, dieron declaraciones públicas a través de LUZ – FM, radios locales donde acusaban al Cacique Sabino Romero y al profesor Lusbi Portillo de haberse robado varios lotes de ganado sin poseer prueba alguna que lo demostrara, señalamiento absolutamente infundado que sólo buscaba crear una matriz de opinión. Frente a esta campaña difamatoria contra Sabino y Lusbi Portillo estaba el Consultor Jurídico de GADEMA, hoy abogado de Olegario Romero, Alfonso Chacín y Luis Carrillo. La protesta no fue lo que impidió el paso a la comisión para subir a la zona, fue la opinión del señor Arcadio Sierra Terán, quien ocupa el cargo de Promotor de la Sierra y Cordillera Andina, que al llegar a la comunidad de Kasmera le dijo a los funcionarios que hacia arriba se encontraba el Cacique Sabino Romero con un grupo de personas fuertemente armados y que sus vidas corrían peligro cuando la realidad era que el Cacique y dos niños (su hija y su sobrino) se encontraba con su familia en su casa gravemente heridos. Ante esta mentira y mostrando un alto valor y vocación de servicio la comisión decidió regresar a Machiques. Surge la pregunta ¿por qué mintió el detective en la audiencia y por qué mintió y difamó al Cacique el Promotor de la Sierra el día 13? ¿Acaso era cierto que existía ya una componenda entre el Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia/CICPC y ganaderos? Será cierto que los ganaderos le entregaron un escopeta de varios tiros al agresor de Sabino?
2) Una vez iniciado el proceso el Ministerio Público como parte acusadora le corresponde elaborar y presentar la acusación formal, para ello, los fiscales responsables montan la imputación fundamentándola únicamente sobre elementos tomados de la investigación que realizó el CICPC, es decir, para los siete fiscales este cuerpo criminalístico posee la verdad absoluta, y por tal motivo, no fue necesario buscar otros mecanismos e instrumentos de investigación. Para cualquier venezolano que conozca levemente la historia contemporánea de nuestro país sería un absurdo pensar que la versión del CICPC ante un hecho constituye prueba suficiente para la búsqueda de la verdad, fin inequívoco de todo proceso jurídico, esto hace evidente la mala fe que cubre la actuación del Ministerio Público en este caso.
3) Ante la solicitud que hacen, al principio del proceso, los abogados defensores sobre el respeto de la Constitución y la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas en lo referente a que el caso sea trasladado a la jurisdicción indígena yukpa para resolverse según sus normas y procedimientos sobre la base de sus costumbre y tradiciones, el tribunal decide negarla debido, entre otras cosas, a que se trata de un homicidio, aún cuando la ley es muy clara y no presenta ninguna excepción para el delito de homicidio, esto se hizo existiendo jurisprudencia en el derecho consuetudinario yukpa, por supuesto, para la resolución de conflictos en caso de existir este tipo de delito. Es preocupante observar cómo el Estado-Gobierno en este caso ha sido el primero en irrespetar el mandato constitucional llevando el juicio sobre una cadena de incongruencias jurídicas.
Estos tres puntos sólo son una pequeña parte de las contradicciones que hemos observado durante este proceso, en el documento acusatorio elaborado por el Ministerio Público presentado el 04 de diciembre de 2009, las pruebas que lo soporta y en las actas de las audiencias, seguiremos mirando de cerca e informando a los lectores sobre las actuaciones que no permiten el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos de los pueblos originarios.
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