martes, mayo 10, 2011

La justicia indígena todavía es tabú


Por: Edgar López

Los tratados internacionales, la Constitución y las leyes fundamentan procedimientos y sanciones inconcebibles en tribunales ordinarios. El Tribunal Supremo de Justicia no permite a los pueblos originarios juzgar delitos graves.


50 chivos, 10 vacas y 3 collares.

Eso fue lo que pagó Venejildo González, por haber violado a su hijastra de 15 años de edad, luego del acuerdo indemnizatorio entre el agresor y la víctima, según las costumbres ancestrales del pueblo wayúu.

El acuerdo fue homologado ante la División Regional de Educación Intercultural del estado Zulia, el 4 de agosto de 2009. Desde entonces González se asumía libre de culpas, pero hace un mes fue detenido por la policía, pues figuraba como solicitado. A instancias de la Fiscalía, un tribunal de control de Zulia decretó su detención judicial preventiva y luego declaró procedente la acusación por el delito de violación. Todavía está recluido en el internado judicial de El Marite, donde espera el comienzo de un juicio que podría acarrearle entre 15 y 20 años de prisión, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 374 del Código Penal.

El abogado Ricardo Colmenares asumió la defensa de González y completa la historia: "Después del acuerdo, el agresor y la víctima formaron pareja y tuvieron un hijo. La cónyuge es una de las más interesadas en que se respete la justicia wayúu y su marido no sea juzgado por la justicia alijuna, como se denomina a lo que no es indígena".

Pluralismo jurídico

Lo primero que alegará Colmenares es el fundamento constitucional y legal de los diversos mecanismos utilizados por los pueblos indígenas venezolanos para juzgar los delitos cometidos por sus integrantes en sus territorios.

Al reconocer la jurisdicción especial indígena "como un componente esencial del Poder Judicial", razona Colmenares, el artículo 260 reivindica el pluralismo jurídico en Venezuela, es decir, la coexistencia de varios sistemas normativos.

La etnia wayúu, la más numerosa del país, cuenta con la figura del pütchipü'ü, que también es conocido como palabrero y actúa como mediador.

En el caso de Venejildo González y su hijastra, indicó Colmenares, un pütchipü'ü promovió la negociación que terminó con la indemnización material de la víctima.

Sin embargo, esa forma de resolver conflictos no sería aplicable al asesinato de ocho miembros de la familia Cambar, que fueron emboscados por integrantes de la familia Palmar el 23 de abril, en el sector Aipiapa. Aunque el hecho sólo involucra a indígenas y ocurrió en territorio indígena, todo indica que corresponde a una variante de delincuencia organizada, la cual está expresamente reservada a la justicia ordinaria.

Los ye'kuana, por ejemplo, proceden de otra manera en caso de homicidio. Alberto Rodríguez, presidente de la Organización de Pueblos Indígenas del Caura Kuyujani, explicó que el öyajö o capitán de la comunidad donde hayan ocurrido los hechos se reúne con un consejo de ancianos para determinar la gravedad del hecho. "Hace algunos años, dos grupos de jóvenes salieron a cazar. A uno se le escapó un disparo y mató a otro. En este caso las familias de la víctima y del victimario fueron convocados por el öyajö y el consejo de ancianos. No hubo sanción, pues todos se conformaron con la verificación de que no hubo intención de matar".

Rodríguez explicó que si se tratara de un homicidio intencional, la sanción es el destierro. El homicida abandona la comunidad y es rechazado hasta por sus familiares. En el derecho ye'kuana no figuran las indemnizaciones materiales a la víctima.

Freno en el TSJ

La jurisdicción especial indígena es un derecho y no una concesión, de modo que el Estado está obligado a promoverlo. Así lo entiende el defensor especial indígena, Alonso Guevara (jivi), con lo cual sugiere que las políticas estatales deben deslastrarse de posturas civilizatorias o demagógicas para responder a lo esencial: ¿se cree o no en las capacidades de autogobierno de los indígenas, lo cual incluye el resarcimiento del daño causado por una muerte con chivos, vacas y collares? A pesar del avance logrado con la promulgación de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas en 2005, la justicia indígena todavía es tabú y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no admite su aplicación en casos de delitos graves (como el homicidio y la violación), considerados de orden público, es decir, que trascienden los intereses particulares de los directamente involucrados.

El constitucionalista Rafael Chavero realizó un estudio de las sentencias dictadas por el TSJ y concluye que ha privado una concepción restrictiva.

Técnicamente, la solución es sencilla: la jurisdicción especial indígena también tiene fundamento en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que fue suscrito y ratificado por el Estado. En virtud del artículo 23 de la carta magna, corresponde aplicar yla norma más favorable; en este caso, el convenio de la OIT, que no exceptúa la posibilidad de juzgar delitos de orden público.

Chavero considera que la reivindicación de los derechos indígenas se ha limitado al discurso populista y plantea una hipótesis: "Aunque en Venezuela hay más de 800.000 indígenas, la reivindicación de sus derechos se ha tratado como un asunto marginal".



Tomado de: El Nacional.
Cuerpo Ciudadanos.
Jueves 5 de mayo de 2011.