domingo, enero 09, 2011

Notas sobre el caso del Cacique Sabino Romero (IV)

El martes 28 de diciembre fue la última audiencia del año. Le correspondía declarar a un funcionario del CICPC, y lo hizo de manera visceral. Sin necesidad de caer en detalles sobre el contenido del testimonio, pasaremos directamente a comentar los rasgos determinantes según nuestra opinión: se manifestó, una vez más, el odio que ha movido a los funcionarios involucrados en este juicio. Es impresionante observar, sin vergüenza alguna, la carga racista con la que se expresó este señor, se hace demasiado evidente la predisposición ante la supuesta culpabilidad del Cacique Sabino Romero, no importa lo que realmente haya sucedido o la búsqueda de la verdad, lo cierto para este señor “ES QUE SABINO SIN LUGAR A DUDAS ES CUPABLE”.

Cuando el Juez le preguntó: ¿usted estuvo presente en lo que describe?, la respuesta fue: no, me lo contaron otros funcionarios. Más allá de la información que pudiera aportar la declaración (la cual carece de toda credibilidad, dado el énfasis desbocado) lo relevante es la forma en que se explicita, el insumo que este señor aporta al análisis no radica en la información sobre el caso criminalístico sino en los determinantes subjetivos que dan muestra del profundo racismo que ha empañado todo el accionar del CICPC y el Ministerio Público.

En la nota anterior explicamos, según las reflexiones que hemos venido elaborando sobre la acusación del Ministerio Público, las actas y las pruebas presentadas, cuáles eran las incongruencias existentes en la acusación que se hace al dirigente wayuu Alexander Fernández Fernández. Trataremos en esta entrega de presentar el marco criminalístico de los hechos imputables por los cuales lo acusan de matar a su esposa embarazada por órdenes del cacique de la comunidad de Chaktapa Sabino Romero.

Como fundamento, utilizan básicamente dos “elementos de convicción”, el primero es la experticia de A.T.D N° 683/09 (Análisis de Trazas de Disparos) realizada por el área de microscopia electrónica del CICPC, donde se concluye que la presencia de Antimonio, Bario y plomo en las manos, implica que efectuó uno o varios disparos; al leer detenidamente el informe del análisis observamos que la prueba no establece ningún indicador temporal del disparo, es decir, que Alexander pudo haber disparado el mismo día de los hechos o una semana antes.

Es necesario agregar en este punto que durante todo el proceso no se consideró el análisis socio-antropológico correspondiente por tratarse de sujetos indígenas tal y como lo demanda la Ley Especial de Pueblos y Comunidades Indígenas. Este “elemento de convicción ignorado” explica claramente cuáles son las técnicas empleadas por el pueblo Yukpa y Wayuu para la subsistencia alimentaria, entre ellas, se encuentra la caza de animales y la siembra. Si por alguna razón fuese posible practicarle la prueba de A.T. D a todos los habitantes de la Sierra de Perijá es altamente probable que todos, excepto los niños muy pequeños, salgan positivo, sería extraño otro resultado, dado que la cacería con armas de fuego constituye en este contexto una forma para procurar el sustento.

El segundo “elemento de convicción” es el testimonio de Eddy Romero Romero, un joven de 16 años, quien ha declarado en dos oportunidades mostrando un alto nivel de contradicción. La primera declaración la hace el 14 de octubre de 2009 (al día siguiente de los sucesos) y la segunda la hace en el proceso de audiencias en la ciudad de Trujillo el día 30 de noviembre de 2009.


Veamos las contradicciones del joven Eddy:

1) En la declaración del 14-09-09 dijo que Alexander Fernández actuó por determinación propia en contra de Mireya Romero. Luego de la preparación que le hicieron los funcionarios del CICPC el testimonio cambia radicalmente. Según el acta del día 30-11-09 Alexander actúa bajo las órdenes del Cacique Sabino Romero, quien le ordenó que matara a su esposa y a su hijo y éste acató sin ningún conflicto.

2) El Joven Eddy en la primera declaración explica que Evert Romero (fallecido) intenta detener a Alexander Fernández de que matara a su esposa embarazada y que para apartarlo le disparó hiriéndolo, sin embargo, en la segunda declaración no aparece ningún disparo con excepción del que dio en el pecho de su propia esposa para quitarle la vida.

3) El testimonio del menor Eddy Romero constituye la única versión en todo el expediente de un testigo presencial que coincide con la versión de los hechos imputados descrito por los fiscales, eso implica, que la acusación a Alexander Fernández y por ende a Sabino Romero se fundamenta sobre las declaraciones de un testigo menor de edad que contradice todas las demás versiones de los hechos incluyendo la de sus familiares, así como con los análisis balísticos y la necropsia practicada a Mireya Romero (ver reflexión de la nota III).


Es importante destacar la relevancia que tiene en el caso el testimonio de Eddy Romero dado que es el principal fundamento para acusar a Alexander Fernández y al Cacique Sabino Romero por los delitos más graves presentados en la acusación, es evidente dado, el nivel de contradicciones en el contenido de las declaraciones que la información fue preparada y montada por el CICPC, los representantes del Ministerio Público y el sector ganadero. Este nivel de incongruencia entre el documento de la acusación, las actas de entrevistas y los análisis de los expertos hace de este proceso jurídico un circo de injusticias y trampas legales orquestadas torpemente desde el Poder.