Nota sobre el caso del cacique Sabino Romero Izarra (V)
Pocos días faltan para que concluyan las audiencias orales y públicas en la ciudad de Trujillo. Todo indica que las últimas serán los días 24 y 25 de enero, les corresponderá a los caciques Olegario Romero y Sabino Romero declarar ante el juez, los dos fiscales acusadores del Ministerio Público y los abogados defensores. Es muy importante esperar estos testimonios para completar uno de los propósitos centrales que nos hemos fijado al realizar estas reflexiones en torno a las contradicciones encontradas en el documento acusatorio, nos referimos concretamente a la comparación y análisis de los testimonios que consideramos determinantes desde que comenzó el juicio en octubre de 2009 hasta la actualidad. En la nota anterior precisamos las incongruencias observadas en las “actas de entrevistas” del joven Eddy Romero.
Existe un aspecto curioso en los testimonios de los caciques Sabino Romero y Olegario Romero a lo largo del proceso, adelantaremos en esta entrega una constante que nos llama la atención pero que analizaremos detalladamente luego de estudiar el contenido de las últimas declaraciones. El día 13 de octubre de 2009 cuando Sabino Romero llega a la comunidad de Chaktapa luego del enfrentamiento en la comunidad Guamo Pamocha, su hijo Sabino Romero Martínez graba con una videocámara a su padre herido narrando los hechos ocurridos horas antes, este testimonio significa la primera versión de la que se tenga registro. El día 14 de octubre (un día después de los hechos) la televisora local Perijá TV sube a la sierra para recoger información sobre los sucesos y entrevista al cacique Olegario Romero. Al comparar las declaraciones que ambos dieron incluyendo las recogidas por el CICPC y las presentadas en las audiencias realizadas en el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario, se observa claramente que la versión de Sabino Romero no ha variado estructuralmente al narrar el orden en el que ocurrieron los hechos. En el caso del Cacique Olegario Romero se observan variaciones que alteran significativamente su versión, estos cambios responden a contextos distintos y a la intervención de ciertos actores: la primera declaración la ofrece al día siguiente de los sucesos en Guamo Pamocha sin intervención alguna de las instituciones del Estado-gobierno y del sector ganadero, la segunda declaración con una versión marcadamente distinta aparece en “el acta de entrevista” del CICPC, la tercera declaración con una posición distinta a las anteriores aparece en la audiencia preliminar en la Villa del Rosario y la cuarta declaración tendrá lugar posiblemente el día 24 o 25 de enero en la ciudad de Trujillo bajo la defensa del abogado ganadero Alfonso Chacín. Entonces veremos cuál es el contenido de la entrevista y la versión de los hechos que aparecerá.
Luego de las audiencias esperadas corresponderá elaborar el análisis de la totalidad de las declaraciones de los caciques, en ese momento precisaremos cuáles han sido las variaciones que advertimos en los contenidos y sus implicaciones.
Al igual que en las notas anteriores dedicaremos el final a una de las contradicciones que observamos en el documento acusatorio donde se explicita el énfasis mal intencionado que ha caracterizado la actuación del Ministerio Público en el proceso:
En las notas III y IV, analizamos cuales son las contradicciones que debilitan las acusaciones por homicidio que se hacen en contra de Sabino Romero y Alexander Fernández. Existen razones de peso para pensar que Alexander Fernández Fernández no disparó en contra de su esposa, por ende, tampoco existió la orden de Sabino para que lo hiciera. En tal sentido, la acusación del Ministerio Público se reduce a dos delitos: el primero es el “Homicidio intencional frustrado con complicidad correspectiva en perjuicio de los ciudadanos Juan de Dios Castro y el adolescente Manuel Segundo Romero” y el segundo delito es “agavillamiento” que en principio se presentó en perjuicio del Estado venezolano y luego al replantear la acusación desapareció el “Estado venezolano” y quedó sencillamente el delito de “agavillamiento”, definiéndolo en el documento acusatorio de la siguiente forma, folio 49: “El agavillamiento consiste en la asociación de dos o más personas con el fin de cometer delitos. Cada una de esas personas se hace acreedora, por el sólo hecho de la asociación, a cumplir una sanción. Se trata por lo tanto de un delito colectivo, que para su consumación se requiere la asociación de al menos dos personas imputables”.
Reflexionemos un poco en la acusación del segundo delito, es decir, el “agavillamiento”. Es un hecho claro y notorio que los imputados pertenecen a la etnia Yukpa, lo que implica necesariamente un trato especial al momento de administrar justicia. Con esto queremos decir, que aun cuando se niega el derecho constitucional de los pueblos y comunidades indígenas a resolver sus conflictos según sus formas y procedimientos bajo la aplicación de la justicia consuetudinaria de cada pueblo, (en este caso negada en primera instancia por la jueza Yudith Esperanza Rojas), no se deben invisibilizar los rasgos culturales que determinan la conducta social de los sujetos, dado que ignorarlos podría acarrear el error de acusarlos por el hecho de ser indígenas. Me explico: la movilización en grupos es la manera natural de trasladarse para el pueblo yukpa, no sólo en las dinámicas cotidianas si no, incluso, para la resolución pacífica de conflictos, es por eso precisamente que Sabino Romero cuando se traslada a Guamo Pamocha lo hace con su familia incluyendo un niño (sobrino) y una niña (hija) ambos resultaron los heridos, sería estúpido pensar que quien se prepara para un ataque armado coloca a los niños en la primera línea de batalla. En el primer testimonio de Sabino se logra escuchar: “yo me fui con todos, con la familia para resolver la cosa como yukpas”. Insistimos, si se hubiese leído el informe socio-antropológico presentado sería más fácil entender la cultura del pueblo yukpa y existirían menos probabilidades de convertir formas culturales en delitos.
Cada día que pasa es más necesario conocer el nivel de información y conocimiento específico del juez Antonio Moreno Matehus en materia indígena, sería muy penoso que este juicio que hoy atraviesan Sabino Romero Izarra, Olegario Romero y Alexander Fernández Fernández se registre en la historia jurídica y política del país como un capítulo infectado de ignorancia e injusticia.
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