El Gobierno está moral y jurídicamente comprometido con devolverles las tierras al pueblo Yukpa
Sociedad Homo et Natura
Hasta cuando el Gobierno terminará en reconocer el derecho que tienen los pueblos originarios a poseer sus territorios propios amplios y suficientes donde puedan vivir en paz y ejercer los otros derechos colectivos pendientes ya reconocido por las Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, la Organización Internacional del Trabajo, la Unión Europea, hasta la misma Constitución de Venezuela, y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) como los derechos de la libre determinación, la autonomía o autogobierno, a ejercer jurisdicción indígena propia, el uso y disfrute de los recursos naturales presentes en sus territorios, entre otros derechos de capital importancia.
Aún vemos, como es el caso del Zulia, al pueblo Yukpa enfrentándose con sus familias todas a los hacendados usurpadores de su territorio ancestral, que en verdad hoy no gozan, por lo menos de manera abierta, del apoyo ciego y represivo de la Guardia Nacional y del Ejército, trayendo esto en Machiques un malestar que determina el aumento de la violencia de sus gremios o asociaciones ganaderas hoy digno ejemplo de guarimberos opositores.
El Gobierno debe reconocer todo el territorio autodemarcado por el pueblo Yukpa ya reconocidos por las dos últimas comisiones regionales de demarcación del hábitat y tierras indígenas Yukpa (2004-2008 y 2009-2010). El Vicepresidente Elías Jaua máxima autoridad de la hoy comisión nacional de demarcación debe buscar la fórmula de hacerle entender al Ministerio de la Defensa y a uno que otro funcionario y diputado, y al mismo Chávez, que la solución a este conflicto heredado por el Siglo XXI y por el nuevo Gobierno no tiene otra salida que no sea la de cancelar de una u otra manera el pago de las bienhechurías de las haciendas y parcelas campesinas invasoras del territorio Yukpa.
El pueblo Yukpa necesita para poder hablar de convivencia pacífica en Perijá la superficie de su territorio exigido (240 mil hectáreas).
Se requiere saber, según estudios ordenados por el IVIC en el 2008 a uno de los más destacados estudiosos del mundo de la cultura y sociedad Yukpa el Dr. Ángel Acuña que en 10 años (1992-2001) su población a aumentado un 149%, ya sus agotadas montañas donde los arrinconó la violencia ganadera decimonónica no les son suficientes hoy para mantener sus hijos y su particular cultura; necesitan disfrutar ahora estas tierras arrebatadas por ganaderos y terratenientes bajo el engaño, o a sangre y fuego bajo el apoyo o el silencio cómplice de Gómez, Pérez Jiménez y todos los gobiernos adecocopeyanos que han gobernado este país.
Este Gobierno está moral y jurídicamente comprometido con entregarles estas tierras necesarias para continuar la vida material y espiritual del pueblo Yukpa; no pueden Chávez o el Vicepresidente Jaua seguir impulsando este modelo de etnocidio, ecocidio y genocidio estructurado hasta nuestro tiempo por las clases poderosas desde la dictadura del General Juan Vicente Gómez.
Por estas razones la reciente ocupación de la hacienda el Rincón por los Yukpa asentados en el Centro Piloto Toromo en la cuenca media del río Negro en el municipio Machiques obedece al histórico proceso irreversible de ocupación de tierra que lleva más de 30 años impulsando el pueblo Yukpa ante la pérdida de sus espacios de vida. El Gobierno violaría la constitución y la LOPCI si intenta desalojar a la fuerza o por “las buenas” a las familias Yukpa ocupantes de la hacienda el Rincón hoy en reclamación como territorio originario y bajo el amparo por estar en estos momentos en proceso de demarcación “En los procedimientos judiciales o administrativos que pretendan el desalojo de pueblos y comunidades indígenas, el juez o la autoridad competente deberá, desde la declaratoria del inicio del procedimiento de demarcación, hasta el acto definitivo de demarcación, paralizar el procedimiento y abstenerse de decretar y ejecutar medidas de desalojo en contra de estos pueblos y comunidades que, ancestral y tradicionalmente se encuentren dentro de los espacios geográficos sujetos al procedimiento de demarcación del hábitat y tierras indígenas.” (Capítulo 41).
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