miércoles, febrero 23, 2011

Alerta!!! Por temor a ser asesinados Abogados de Sabino y Alexander solicitan al Juez Moreno Matheus traslado inmediato a Maracaibo




a continuación se publica una comunicación de los abogados que atienden el caso de los indígenas sabino romero izarra y alexander fernández fernández, dirigida al juez segundo de juicio del circuito judicial penal del estado trujillo.

el lector en las líneas que siguen verificará la urgencia del comunicado. hacemos un llamado de alerta para que se le de la oportuna respuesta a las exigencias, bien fundamentadas por demás, que se hacen en la carta que a continuación publicamos de manera integra.
clorofilazul.

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Ciudadano

Dr. Antonio Moreno Matheus

Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del

Estado Trujillo

SU DESPACHO

Nosotros, RICARDO COLMENARES OLÍVAR y SORAYA SUÁREZ SAYAGO, Abogados en ejercicio y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 20.687 y 147.239, respectivamente, actuando con el carácter de Defensores privados de los ciudadanos SABINO ROMERO IZARRA y ALEXANDER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, portadores de las cédulas de identidad números V-13.707.926 y V-20.166.873, respectivamente, en la causa TP01-P-2010-002649, con el debido respeto ocurrimos a Usted para exponer lo siguiente:

Desde el mes de agosto de 2010 se desarrolla por ante este honorable Tribunal el juicio oral y público en contra de nuestros defendidos por acusación del Ministerio Público por los presuntos delitos de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles y alevosía, Homicidio Intencional Frustrado en grado de Complicidad Correspectiva y Agavillamiento, previstos en los artículos 405, en concordancia con el artículo 406, numerales 1 y 2, artículos 80, 82 y 83, y 286 todos del Código Penal vigente.

Es el caso ciudadano Juez, que los hoy acusados SABINO ROMERO IZARRA y ALEXANDER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ se encuentran recluidos en el Internado Judicial de Trujillo de esta ciudad, a la orden de este Tribunal. En dicho recinto penitenciario han ocurrido una serie de acontecimientos que atentan contra la integridad física de nuestros defendidos, como han sido: despojo de sus pertenencias, amenazas por parte de ocho (08) reclusos, agresión física consistente en golpes, pellizcos y rasguños. Por otra parte, el ciudadano SABINO ROMERO refirió a esta defensa que un fiscal con competencia penitenciaria lo amenazó con trasladarlo a la “Máxima” del internado, todo lo cual coloca en peligro inminente su propia vida, atentando contra los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física, consagrados en los artículos 43 y 46, numerales 1, 2 y 4 de la Carta Política.

De igual modo, se han generado algunas situaciones que vulneran la identidad étnica y cultural de nuestros defendidos, como lo ha sido la imposición del adoctrinamiento religioso compulsivo, el cual al ser rechazado por nuestros representados, generó represalias contra los mismos; asimismo existe una especie de psico-terror por parte de algunos internos aplicado al ciudadano SABINO ROMERO, consistente en difamar y denigrar en contra de su esposa Lucía y su hija.

Ciudadano Juez, la condición de indígena que ostentan nuestros defendidos SABINO ROMERO y ALEXANDER FERNÁNDEZ por pertenecer a dos pueblos originarios (Yukpa y Wayuu) se encuentra reconocida y amparada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, creando para las personas pertenecientes a estos grupos sociales un tratamiento de discriminación positiva por tratarse de grupos vulnerables, de acuerdo a la normativa internacional de derechos humanos y conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 21 de la Carta Magna.

Por tales razones, el Legislador venezolano prevé que en los procesos penales en los cuales se encuentren involucrados indígenas, el juez procurará establecer penas distintas al encarcelamiento que permitan la reinserción del indígena a su medio sociocultural y, además, ordena que en los estados con población indígena, se dispondrá de “espacios especiales” de reclusión para los indígenas y de un “…personal con conocimientos en materia indígena para su atención”, tal como lo dispone el artículo 141, en sus numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas de 2005. Todo ello se encuentra reforzado por el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en sus artículos 8, 9 y 10 reconoce el uso del derecho consuetudinario indígena y la aplicación de penas alternas a la prisión, conforme a sus costumbres. Dicho convenio, al tratarse de un instrumento internacional de derechos humanos, debe aplicarse con preferencia y en forma inmediata por tener rango constitucional conforme a lo ordenado en el artículo 23 de la vigente Constitución.

Por lo tanto, ciudadano Juez, por cuanto el internado judicial de Trujillo no reúne las condiciones mínimas de respeto a los derechos de nuestros defendidos como indígenas que son, y mucho menos se garantiza los derechos a la vida e integridad física de los mismos, es por lo que recurrimos a su digna autoridad para que se avoque al conocimiento de tales hechos y ordene consecuencialmente el traslado inmediato de los ciudadanos SABINO ROMERO IZARRA y ALEXANDER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ a otro sitio de reclusión, sugiriendo el CORE 3 de la Guardia Nacional en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por ser un sitio más accesible a sus familiares. Juramos la urgencia del caso, con fundamento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es Justicia, que esperamos en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a la fecha de su presentación.

Dr. RICARDO COLMENARES OLÍVAR Dra. SORAYA SUÁREZ SAYAGO